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El Supremo condena al fiscal general por la filtración del correo del abogado de González Amador y por la nota informativa de la Fiscalía

El tribunal, que ha hecho pública la sentencia, considera que hay un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” de que García Ortiz, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, filtró el ‘mail’

Sentencia al fiscal general del Estado

El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia de la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El alto tribunal ha condenado al jefe del ministerio público tanto por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal, como por la nota informativa emitida por la Fiscalía para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de la Fiscalía con González Amador. “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, señala la sentencia firmada por cinco de los siete magistrados que juzgaron a García Ortiz. Las otras dos, Ana Ferrer y Susana Polo, han firmado un voto particular en el que sostienen que el comunicado de prensa no es delictivo y no hay pruebas suficientes de que el fiscal general filtrara el correo.

El tribunal condenó a García Ortiz el pasado 20 de noviembre a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos y le impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a González Amador. Pero el tribunal solo anunció ese día el fallo y dejó pendiente la publicación de la sentencia con los argumentos en los que se basa la condena, que es lo que ha notificado ahora. También se ha difundido el voto particular suscrito por las dos magistradas que propusieron absolver a García Ortiz, quien dimitió cuatro días después de conocer su condena, el pasado 24 de noviembre.

El tribunal que enjuició a García Ortiz durante la declaración del fiscal general (sentado de espaldas) como acusado, el pasado 12 de noviembre. Foto: SPANISH SUPREME COURT (REUTERS) | Vídeo: EPV

La sentencia mayoritaria está suscrita por el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arieta, ponente de la resolución; su antecesor en ese cargo, Manuel Marchena; y los magistrados Antonio de Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela. Estos cinco han considerado que García Ortiz intervino directamente tanto en la filtración a la Cadena SER de un correo electrónico enviado el 2 de febrero por el abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, en el que el letrado proponía un pacto de conformidad y admitía la comisión de dos delitos fiscales, como en la publicación, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la existencia de ese correo y precisaba que en ella el abogado reconocía dos delitos.

El Supremo no tiene una prueba definitiva sobre la filtración del correo por parte de García Ortiz, ya que este borró todo el contenido de su teléfono y sus ordenadores, y el periodista de la Cadena SER que dio la primera noticia sobre ese mail aseguró en el juicio que no fue el fiscal general quien le facilitó su contenido. No obstante, los magistrados que firman la sentencia, de 180 folios, consideran que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que fue el jefe del Ministerio Público, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, quien entregó el correo a la SER “para su publicación”.

Respecto a la nota de prensa, García Ortiz siempre ha asumido personalmente su autoría, pero el Supremo, cuando abrió la causa contra él, consideró que ese comunicado “aparentemente” no contenía “información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que incluía ya eran de conocimiento público a través de la prensa. Sin embargo, el tribunal ha acogido en la sentencia la tesis que incluyó el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado, cuando procesó al fiscal general y que esgrimió en el juicio el abogado de González Amador, que ha ejercido la acusación particular en este proceso: según los jueces, la divulgación de los datos reservados de la pareja de Ayuso se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa porque ambos constituyen “una unidad de acción”. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la ‘oficializa”, afirma la sala.

El tribunal explica que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad entre abogado y fiscal viene desarrollado en el protocolo sobre estas actuaciones firmado entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo, así como en la directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia. Los magistrados rechazan la tesis de la defensa, que ha sostenido a lo largo del proceso que no existió delito de revelación de secretos porque los datos supuestamente reservados (la admisión, por parte de González Amador, de dos delitos contra Hacienda) ya eran conocidos por muchos periodistas cuando, a las 21.59 del 13 de marzo, el fiscal general recibió el correo que ha centrado la investigación.

Según los jueces, el hecho de que distintos periodistas conocieran esa información, no rompe “el deber de confidencialidad” del fiscal general sobre informaciones que pueden “comprometer el derecho a la presunción de inocencia”, como era esa divulgada sobre González Amador. El Supremo afirma, además, que sobre García Ortiz pesaba “un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación”.

Los hechos probados

Los hechos probados que recoge la sentencia señalan que la Fiscalía General se movilizó la noche del 13 de marzo después de que El Mundo informara a las 21.29 de que, el día anterior, el ministerio público había ofrecido un pacto de conformidad al abogado de González Amador y reprodujera parte de un correo electrónico remitido a letrado por el fiscal del caso, Julián Salto. Los magistrados consideran que esa información, unida a los mensajes difundidos en redes sociales por el jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, según los cuales la Fiscalía había retirado la oferta de pacto, motivó que desde la Fiscalía General del Estado “se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido”. Para ello, García Ortiz contactó con la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, esta requirió al fiscal Salto los correos que se había cruzado con el abogado y, cuando los tuvo, se los mandó al fiscal general y a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.

Entre esos correos estaba el enviado por el abogado al fiscal el 2 de febrero y, según el tribunal, este documento “fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte” de García Ortiz al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, “lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera el avance informativo (23.25 horas) que afirmaba: “El abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio”.

A las 23:51 horas, la SER publicó en su web la noticia, “en la que se transcribía expresamente el contenido del correo”, exponen los jueces, que destacan que esa publicación añadía otra información, que la Fiscalía preparaba un comunicado para su difusión en las horas siguientes. “Era la primera vez que se reproducía públicamente el texto completo del correo de 2 de febrero del abogado de González Amador”, recalcan.

El relato de los hechos probados se adentra a partir de ese momento en la elaboración de la nota de prensa por parte de la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado, que la redactó “siguiendo instrucciones expresas del fiscal general del Estado, que le dictaba algunos pasajes”. La sentencia recoge que el contenido de ese comunicado, que informaba de la propuesta de conformidad realizada por el abogado y la autoría de dos delitos por parte de González Amador, se publicó en EL PAÍS tres horas antes de ser oficialmente difundida y, según los jueces, este periódico “la habría obtenido proporcionada con autorización del fiscal general del Estado”. Finalmente, afirma la sala, la Fiscalía Provincial de Madrid publicó la nota informativa “después de que la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se negara a hacerlo al considerar que su contenido no respondía a los criterios habituales de una comunicación pública del Ministerio Fiscal”. Los hechos probados incluyen que, tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron a González Amador como “delincuente confeso”.

Las pruebas contra el fiscal

Entre las pruebas que el Supremo ha considerado relevantes para condenar al fiscal general se incluye la declaración como investigado de García Ortiz en el juicio, en la que reconoció la autoría de la nota de prensa, pero negó haber hecho llegar el correo del 2 de febrero a nadie ajeno a la Fiscalía. Pero García Ortiz se acogió a su derecho a no responder a las acusaciones y contestó solo a su defensa y a la Fiscalía, lo que, según el tribunal, le llevó a hacer una declaración “estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción” del proceso penal. “Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”, afirma la sala.

El tribunal da total credibilidad al testimonio de la fiscal superior de Madrid, quien afirmó que en un primer momento compartió con García Ortiz la necesidad de difundir una nota de prensa para desmentir la versión que estaba dando el entorno de Ayuso, pero aseguró que se opuso al texto elaborado desde la Fiscalía General por considerar que daba datos confidenciales. En el juicio, el fiscal general negó esta versión, aseguró que las reticencias de Lastra a la nota no fueron por esa razón, sino por que su contenido ya era de público conocimiento, y deslizó que la fiscal general tenía animadversión hacia su equipo por razones profesionales. El tribunal, sin embargo, considera que Lastra no parece “reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal”, sino que se opuso a la nota porque revelaba “una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal”.

Los jueces han valorado también para condenar a García Ortiz el hecho de que este eliminara todo el contenido de su teléfono y de su correo electrónico. El jefe del ministerio público aseguró en el juicio que borra de forma “sistemática” sus dispositivos por seguridad ya que contiene información muy sensible y las normas de la Fiscalía obligan a ello. Los jueces son especialmente críticos en este punto con García Ortiz, al que acusan de haber hecho “un borrado concienzudo, doble borrado” el 16 de octubre de 2024, un día después de el que el Supremo abriera la causa contra él. “Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa“, afirman los magistrados, que rechazan que el borrado obedeciera a una exigencia legal y concluyen que fue “un acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”.

“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”, dicen los jueces. Para la sala, aun admitiendo que el fiscal, “por prudencia, borrara periódicamente sus correos, “lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos” que se han investigado, “conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia”.

El tribunal ha tenido también en cuenta la declaración como testigos de más de una docena de periodistas, muchos de los cuales aseguraron haber tenido acceso a la información que contenía el correo del abogado antes de que este mail llegara al fiscal general. Pero para los jueces, los periodistas pusieron también de manifiesto que ese correo incluía datos confidenciales. “Todos parecieron ser conscientes de que el correo tenía un contenido que albergaba datos reservados, y adoptaron precauciones para su publicación, pese a poder ser una primicia y, seguro, una noticia de interés”.

Pese a que el redactor de la SER que dio la primera noticia sobre ese mail aseguró que había tenido acceso a él horas antes de que lo recibiera García Ortiz y negó haber hablado ese día con él, los jueces afirman que sí existió una comunicación del periodista con la Fiscalía General del Estado, “porque transcribió literalmente el correo de 2 de febrero y conocía la próxima divulgación de la nota informativa”. Los datos enviados por la compañía telefónica sobre las llamadas enviadas y recibidas esa noche por el fiscal recogen una llamada de cuatro segundos de este redactor a García Ortiz a las 21.38 e, inmediatamente después, un mensaje del periodista al fiscal. Ambos han negado haberse comunicado y el redactor aseguró que llamó al jefe del Ministerio Público pero que este no le cogió ni le devolvió la llamada ni se comunicaron por otra vía, por lo que la defensa señalaba que ese registro respondía a una llamada en la que saltó el contestador.

Los jueces, sin embargo, recalcan que, de todas las llamadas analizadas, esta es la única que registra estos datos. “Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe [de la Guardia Civil] en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”, afirman los jueces.

Tras desgranar todos los hechos que la mayoría del tribunal valora como indicios, los magistrados señalan que “no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa” para hacer llegar al periodista de la SER el correo de 2 de febrero.

“La convergencia de los indicios acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal provincial y el propio Fiscal general del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena SER”, afirman los jueces.

El secreto profesional de los periodistas

El tribunal asegura que no duda de la credibilidad de los periodistas que afirmaron haber conocido la información que el Supremo considera confidencial antes de que esta llegara al fiscal general. “La Sala no cuestiona la veracidad de sus informaciones. Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor. Somos conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho”, afirma el tribunal. Para los jueces, la decisión de los medios de comunicación de no difundir el contenido literal del correo aunque tuvieron acceso a él “no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que el Sr. García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.

Los jueces rebaten a algunas de las acusaciones, que en sus informes finales al final del juicio afearon a los periodistas el haberse acogido a ese derecho o les restaron credibilidad por haberlo hecho. “Si existiese obligación de revelar las fuentes, éstas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables”, añaden.

La sentencia del Supremo es firme y contra ella no puede interponerse ningún recurso ordinario, solo un incidente de nulidad, un procedimiento extraordinario para reclamar la nulidad de una resolución judicial por vulneración de derechos fundamentales, pero sería el propio Supremo el que tendría que resolverlo y las posibilidades de que prospere son muy remotas. Agotadas las vías en el alto tribunal, la única opción que le quedaría a García Ortiz sería presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional si considera vulnerados derechos constitucionales.

La pena impuesta por el Supremo es inferior a la que pedían las acusaciones, que reclamaban entre cuatro y seis años de prisión y hasta 12 de inhabilitación. El delito por el que ha sido condenado García Ortiz, el 417.1 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público “que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. La pena prevista para ese delito es de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, pero en su forma agravada puede llegar a implicar pena de prisión de uno a tres años y de tres a cinco de inhabilitación. El tribunal ha optado por quedarse en la mitad de la horquilla del tipo básico para la pena de inhabilitación, dos años, y por la pena mínima para la multa (12 meses con una cuota diaria de 20 euros).

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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