Begoña Gómez recurre la decisión del juez de reclamar a La Moncloa todos sus correos desde 2018
La defensa de la esposa de Sánchez pide a la Audiencia que revoque la petición de Peinado al considerar que no está motivada


La defensa de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Juan Carlos Peinado de reclamar una copia de todos los correos electrónicos que Gómez envió y recibió desde su cuenta oficial de La Moncloa desde julio de 2018 hasta la actualidad. Según el escrito presentado por el abogado, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la petición del juez no concreta los indicios que le llevan a exigir siete años de correos de Gómez, en contra de los requisitos que exige la ley para adoptar una medida que afecta de una forma “tan intensa” a un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones.
El titular del Juzgado 41 de Madrid, que investiga a Gómez por su trabajo como codirectora de dos másteres propios y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ha reclamado los correos electrónicos de la esposa del presidente tras imputarle un delito de malversación vinculado a la contratación de la asesora de Gómez en La Moncloa, Cristina Álvarez, también imputada. El juez dio este paso la semana pasada a petición de Vox, que está personado como acusación en el caso, y después de que la Unidad de Tecnologías de la Información y las comunicaciones de la Presidencia del Gobierno confirmara al instructor que Gómez tiene un correo corporativo desde que Sánchez llegó al poder.
Pero la petición del juez, según el abogado de la esposa del presidente, el exministro Antonio Camacho, “obvia” no solo “cualquier tipo de fundamentación jurídica, sino que prescinde de los requisitos más importantes que establece el legislador como forma de garantizar la adecuación a la norma” de una medida que afecta al secreto de las comunicaciones, un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución.
El abogado reprocha también al juez haber ordenado la medida a través de una providencia, un tipo de resolución judicial que no exige motivación, en vez de utilizar para ello un auto, que requiere estar argumentado. “Al revestir con forma de providencia, lo que debió tener forma de auto, la resolución que acordaba el acceso al contenido de comunicaciones por correo electrónico hurta el régimen de recursos” señala el letrado, que añade: “De la mera lectura de la resolución recurrida se infiere que, a pesar de revestir forma de providencia, la misma adopta medidas especialmente invasivas de Derechos Fundamentales [...] por eso debía haber adoptado la forma de auto”.
Camacho insiste a lo largo de su escrito de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que para interceptar comunicaciones telefónicas o telemáticas, como son los correos electrónico, el juez debe concretar varios aspectos, entre otros, la finalidad que persigue con esa medida, algo que no hace en este caso el instructor. “La comparación del contenido de la providencia, que acuerda una medida de tal intensidad como la que se acuerda, y las exigencias que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como necesarias para entender que la misma no afecta de forma innecesaria al contenido de Derecho Fundamentales básicos, pone de manifiesto que la mayor parte de las exigencias más de fondo han sido incumplidas”, señala el abogado.
La defensa recuerda que Gómez, “por razones obvias, tiene una repercusión mediática indiscutible” y advierte de que su cuenta de correo electrónico “puede guardar datos, fotografías, documentos que delimitan un ámbito que forma parte de los aspectos más íntimos“, por lo cual, una decisión como la ordenada por el juez, debería ”ir acompañada de cautelas" para que la limitación del derecho a la intimidad de la esposa del presidente “no se vea innecesariamente agravada”.
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