Dejen en paz la independencia judicial
No es aceptable ponerla en tela de juicio sobre la base de consideraciones personales o políticamente interesadas


La apertura del año judicial ha estado marcada por un clima de intensa polémica. A la reprobable ausencia de Alberto Núñez Feijóo al solemne acto presidido por el Rey, justificada como protesta por la presencia del imputado fiscal general del Estado, se ha unido el malestar causado entre la judicatura por las declaraciones del presidente del Gobierno, afirmando la existencia de jueces “que hacen política”. La concurrencia de semejante trasfondo crítico ha dado pie para que, una vez más, hayan saltado las alarmas en torno al respeto del principio de separación de poderes en nuestro ordenamiento.
Pieza fundamental del Estado constitucional surgido tras las revoluciones burguesas a finales del siglo XVIII, este principio sigue conservando un rol central en la actualidad. Con el paso del tiempo, la plena democratización de los poderes estatales, todos ellos fruto de la soberanía popular, ha redefinido profundamente la dinámica relacional entre el Legislativo y el Ejecutivo. Así, aunque cada uno conserva su propio espacio funcional, se requiere la existencia de una colaboración necesaria y se impone una dependencia recíproca entre ambos, ya que el Gobierno ha de contar con una mayoría de apoyo en el Parlamento en el momento de su creación y también para desarrollar sus funciones, así como para sacar adelante su programa político.
Radicalmente distinta es la situación en la que se encuentra el Poder Judicial. Este ha de situarse al margen del circuito político, gozando de una legitimidad democrática de índole contramayoritaria, puesto que no se vincula a los ciclos electorales —en España, los jueces no se eligen en las urnas—, ni depende de mayorías contingentes. Muy al contrario, su dimensión democrática es de naturaleza funcional, esto es, la prestación de justicia debe desarrollarse aplicando las normas vigentes, en el curso de los procesos establecidos y sobre la base de determinados principios. La Constitución así lo establece, al prever que el Poder Judicial “emana del pueblo” y se compone de jueces y magistrados “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (artículo 117.1 CE). Aquellos, por lo tanto, cuentan con la garantía de la independencia en el ejercicio de sus funciones, sin que puedan recibir presiones (internas o externas), expresamente prohibidas por la ley. Adicionalmente, han de ser imparciales, manteniendo una imprescindible actitud objetiva que permita neutralizar condicionamientos personales. No menos importante es la previsión relativa a que los miembros de la judicatura son responsables, lo que significa que, si se apartan de sus obligaciones constitucionales y no desarrollan sus funciones de acuerdo con lo dispuesto por las leyes, tales conductas espurias darán lugar a las correspondientes investigaciones, pudiendo ser objeto de las sanciones legalmente previstas.
Esta sucinta referencia al entendimiento constitucional del Poder Judicial permite valorar en su justa medida la importante erosión que las críticas formuladas desde las instancias políticas proyectan sobre aquel, generando un preocupante y creciente efecto de descrédito entre la ciudadanía. Ante actuaciones judiciales que se consideran irregulares en términos jurídicos, el ordenamiento cuenta con los instrumentos pertinentes para depurar responsabilidades. Lo que no es aceptable, desde la perspectiva del Estado de Derecho, es poner en tela de juicio la independencia judicial —uno de sus elementos fundamentales— sobre la base de consideraciones personales o políticamente interesadas. La Comisión Europea en su último Informe sobre el Estado de Derecho en España ha insistido en que “los poderes Ejecutivo y Legislativo deben evitar caer en críticas que minen la independencia judicial o la confianza pública en esta”.
Por su parte, Isabel Perelló, Presidenta del Tribunal Supremo, en el discurso de apertura del año judicial, lo ha manifestado de modo impecable: “Tal forma de proceder, …, socava de forma directa la confianza en la justicia, al tratar de influir negativamente en la consideración ciudadana de los jueces. Estas descalificaciones son impropias de un Estado de Derecho avanzado en el que rige no solo el principio de separación de poderes, sino también el de respeto mutuo; en definitiva, la lealtad institucional”.
Ana Carmona es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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