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El juez reprocha al fiscal general que haya hecho “desaparecer pruebas que le puedan incriminar”

Hurtado admite que el borrado del teléfono móvil “carece de relevancia penal”, pero advierte de que “tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal”

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia del Senado.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia del Senado.Jaime Villanueva
Reyes Rincón

El magistrado Ángel Hurtado, instructor de la causa por revelación de secretos abierta al fiscal general del Estado, ha dictado este martes un auto en el que establece que a partir de ahora los anexos de los oficios que realice la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no se entreguen a las partes personadas, sino que queden a disposición de las mismas para su consulta en la secretaría del tribunal. En el escrito, Hurtado reprocha a Álvaro García Ortiz que haya hecho “desaparecer pruebas que le puedan incriminar”, en referencia al borrado de los mensajes que realizó Álvaro García Ortiz tras ser encausado por revelación de secretos. El instructor admite que el borrado del teléfono “carece de relevancia penal”, pero advierte de que “tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal”.

Es la primera vez que el juez se pronuncia sobre la decisión de García Ortiz de borrar el contenido de su teléfono móvil cuando ya estaba siendo investigado por revelación de secretos. En su declaración ante el juez como investigado el pasado 29 de enero, García Ortiz aseguró que ha cambiado seis veces de teléfono en los cuatro años que lleva al frente de la Fiscalía General y que habitualmente borra contenido del móvil por seguridad y por ser “una obligación legal”, ya que tiene información sensible que afecta a multitud de investigaciones penales y a instituciones del Estado.

El instructor, según deja entrever en el auto de este martes, no se cree esa explicación y acusa al fiscal general del Estado de no colaborar con la justicia: “Es una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles, y, aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo, de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición, y no aprovechar para realizarlo el día 16 de octubre de 2024, cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre”.

El auto de este martes marca un salto cualitativo en la tensión creciente entre el instructor y el fiscal general. Hasta ahora, Hurtado había asegurado en varios escritos que considera que hay indicios suficientes para actuar contra García Ortiz y ha obviado declaraciones de testigos favorables a la defensa. Pero no había lanzado reproches tan duros ni acusaciones tan directas contra el fiscal general. El instructor “presume” que los teléfonos borrados por García Ortiz son aquellos con los que este “ha desplegado su actividad delictiva” y le reprocha que haya sido necesario realizar una serie de medidas “de investigación tecnológica en búsqueda de dispositivos móviles” en las que, “previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos”.

En el auto, el magistrado transcribe un pasaje de la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en la que se hace referencia a que, igual que el investigado tiene derecho a hacer desaparecer pruebas, la justicia lo tiene para buscarlas. “Desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerle, estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida”. “Para restablecer, pues, la igualdad en las condiciones de la lucha (...)”, continúa ese extracto incorporado por el instructor, “menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor”.

La decisión que ha motivado este auto, no entregar a las partes los anexos de los informes de la UCO, la ha tomado tras la queja de García Ortiz ante la Sala Penal y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por la difusión de datos personales, como su dirección postal, números de teléfono y DNI. A partir de ahora, señala el juez, solo se entregará el documento con el informe oficial de la Guardia Civil, y los anexos que la complementan quedarán a disposición de las partes en la secretaría del juzgado.

El juez se refiere a las citas que se han hecho al artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando dice que jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos “siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva”, y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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