Procesados por homicidio imprudente dos mandos que ordenaron un salto paracaidista
Compañeros del sargento ahogado describieron la escena como “un infierno” y “un caos” por el fuerte viento y el oleaje
![Miguel González](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Fddbddc3c-c44a-42bd-92a6-bfe243bd41e4.jpg?auth=884052354661878081b5abb0f7daf07371836e0609c3f6a734727284d2699e83&width=100&height=100&smart=true)
![El sargento Rafael Gallart Martínez, fallecido el 10 de junio de 2021.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/CQ7IVKHPKNGXXO3KXFXUKL7TEY.jpg?auth=27bb34e15966c3c310c498c0a232280079bc449fdd8001eda627b5f24f739c6b&width=414)
El Juzgado Togado Militar Central número 1 ha dictado auto de procesamiento por homicidio imprudente contra un comandante y un brigada de la Brigada Paracaidista como responsables de la muerte del sargento Rafael Gallart Martínez, quien falleció ahogado en el mar el 10 de junio de 2021 tras haber realizado un salto paracaidista al sur de la estación de Algameca, frente a la costa de Cartagena (Murcia). Gallart, natural de Hellín (Albacete), de 33 años, con un hijo, estaba destinado en el tercio Alejandro Farnesio de la Legión, con base en Ronda (Málaga), y se encontraba realizando el curso de operaciones especiales.
Según el auto, el sargento “llegó al agua sin novedad” pero, una vez en el mar, a causa del fuerte viento, se produjo “un arrastre importante que lo empujaba hacia atrás rápidamente por el efecto campana del paracaídas”. La embarcación de rescate observó que no podía soltarse del paracaídas y mostraba “signos de ahogamiento”, por lo que un cabo se lanzó al agua para socorrerle y consiguió cortar algunas de las cuerdas que lo arrastraban, pero perdió esta y, “extenuado con el esfuerzo”, regresó al bote. En un segundo intento, logró por fin soltar la campana del paracaídas y subir a Gallart a la embarcación, ya inconsciente. Tras recibir maniobras de resucitación, fue trasladado al hospital de Cartagena, donde se certificó su muerte “por ahogamiento por inmersión”.
“Las condiciones meteorológicas, en concreto la velocidad del viento en la zona de salto, y el estado de la mar, marejadilla, dificultaron el ejercicio, siendo varios soldados los que tuvieron problemas y manifestaron que les pareció muy arriesgado, llegando a tener por su seguridad”, explica el juez. El lanzamiento de los paracaidistas, subraya, “pudo realizarse en condiciones de viento superiores a las autorizadas reglamentariamente”, que fijan un máximo de 14 nudos. Según la Agencia Estatal de Meteorología, en la zona de salto hubo rachas de hasta 8,3 metros por segundo (16,13 nudos).
Uno de los soldados declaró que “el viento era fuerte y lo pasó muy mal, temiendo por su vida”; mientras que un sargento dijo que “el viento, el oleaje y los problemas de los saltadores hicieron de la zona un infierno” y “describió la escena como un caos”, según el auto. Por su parte, un teniente declaró que el jefe de salto les informó en el avión de que el viento era de 14 nudos y, ya en el mar, no pudo soltarse de una pierna por lo que le arrastró el paracaídas “y tragó mucha agua”, hasta el punto de que “se rindió y llegó a pensar que se iba a morir”, aunque finalmente “se soltó y pudo salvarse”. Tras asegurar que “había mucho desorden y descoordinación”, agregó que después de ellos debían saltar los infantes de Marina, pero no lo hicieron “porque con el viento era peligroso”.
El juez concluye que “con velocidades del viento en el límite de realización de saltos y con el estado de mar en marejadilla, con olas de 0,5 metros, ya era una situación de peligro o emergencia evidente”. Más aún teniendo en cuenta que “los saltadores eran inexpertos y apenas conocían los equipos a utilizar”
Los dos procesados, un comandante (entonces capitán) y un brigada (entonces sargento primero), tenían la misión de garantizar la seguridad de los soldados, “debiendo autorizar o suspender el lanzamiento, momentánea o definitivamente”, subraya el auto. El brigada “estaba observando el ejercicio, disponía de anemómetros para hacer las mediciones pertinentes. Debió ser consciente de las malas condiciones climáticas por su directa apreciación y porque así lo habían dicho varios participantes. En cuanto responsable de seguridad, debió actuar con diligencia y abortar los saltos” o, al menos, informar a su superior de que las condiciones no eran adecuadas, señala. De su lado, el comandante, como director del lanzamiento, “debió valorar la escasa experiencia de los alumnos, las condiciones climáticas previstas y su evolución a lo largo de la jornada. Su experiencia y conocimiento en este tipo de ejercicios debieron llevarle a suspender el mismo, por encontrarse fuera del límite de velocidad del viento permitida”, agrega.
Sin embargo, ambos mandos infringieron su deber de actuar para evitar el accidente, por lo que el juez los procesa como responsables de un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, equivalente al homicidio imprudente, castigado con hasta cuatro años y siete meses de prisión. Además, decreta la libertad provisional de ambos y abre pieza para determinar la responsabilidad civil. La denuncia por negligencia contra los mandos fue presentada por la pareja del sargento a través del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.
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