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El Constitucional avala que el Parlamento andaluz gestionara las medidas contra la pandemia a través de su diputación permanente

El tribunal considera que la medida permitió proteger a la asamblea autónoma frente a los contagios, sin interrumpir la labor legislativa

Parlamento Andalucia
El Pleno del Parlamento andaluz en julio del año pasado.Joaquín Corchero (PARLAMENTO DE ANDALUCÍA)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado que la comunidad de Andalucía empleara la Diputación Permanente de su Parlamento para no interrumpir su actividad legislativa durante la pandemia de covid 19. Esta decisión implica el rechazo de la mayor parte del recurso presentado por el grupo parlamentario socialista del Senado contra un decreto-ley de medidas que la Junta andaluza propuso al Parlamento de su comunidad para hacer frente a la emergencia sanitaria. El tribunal sólo ha anulado algunas disposiciones al considerar que no se argumentó debidamente la urgencia de su adopción.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal— descarta que el acuerdo de convalidación del decreto-ley incurra en el vicio de inconstitucionalidad que los recurrentes le achacaban. El tribunal considera que, en las excepcionales circunstancias del caso, aunque la convocatoria de la Diputación Permanente durante el periodo ordinario de sesiones no estaba específicamente prevista en el reglamento del Parlamento de Andalucía, cabe apreciar que fue convocada al efecto (con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios de la cámara) “para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid 19″.

El tribunal razona que la Diputación Permanente, “órgano que garantiza la permanencia del Parlamento y su intangibilidad, permitió mantener la actividad parlamentaria y al propio tiempo evitar o minimizar el riesgo de contagio por covid 19 entre los diputados y el personal de la cámara”. El fallo añade que la convocatoria se basó en una interpretación admisible del reglamento parlamentario.

El fallo desestima asimismo la impugnación dirigida por los recurrentes contra el citado decreto-ley en su conjunto, que alegaban “un incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas aprobadas. El tribunal, en cambio, señala que “la adopción de las medidas de liberalización o simplificación mediante la legislación de urgencia” fue “cumplidamente justificada” por la Junta andaluza. La sentencia se ha aprobado con el voto discrepante de tres magistrados, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer y Juan Carlos Campo. El magistrado Arnaldo, a su vez, formulará un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero en el que añadirá argumentos a los de la mayoría.

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