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Los votos discrepantes de la anulación de condenas en el ‘caso de los ERE’ sostienen que se ha creado un “espacio de impunidad”

Los magistrados Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez estiman que el Constitucional se ha arrogado competencias en materia penal del Supremo

Tribunal Constitucional Madrid
Periodistas y cámaras ante la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
José María Brunet

Los votos discrepantes que los magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional han empezado a elaborar sobre las sentencias del caso de los ERE suponen un apoyo cerrado a los fallos que dictaron la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo, al tiempo que sostienen que con las anulaciones de las condenas se ha creado un “espacio de impunidad”. La tesis de estos votos es que se puede generar un cierto “efecto llamada” para futuros recursos que pretendan aplicar a otros casos la doctrina sobre la vulneración del principio de legalidad penal. Este principio ha sido considerado vulnerado en la mayor parte de las sentencias de los ERE ahora anuladas, al estimarse que la interpretación que hizo el alto tribunal del delito de prevaricación fue incorrecta e imprevisible para los condenados.

El magistrado del Constitucional Enrique Arnaldo combate la tesis de que no se puede delinquir cuando se aplica un Presupuesto aprobado en un Parlamento, en este caso el de Andalucía. “La preparación del anteproyecto de ley de presupuestos —afirma Arnaldo en su voto particular contra la anulación de la condena del expresidente de la Junta Manuel Chaves— es una labor netamente administrativa, sujeta a control y responsabilidad”. En cambio —añade este magistrado—, lo que se hizo por vía presupuestaria fue eliminar controles. El voto sostiene que la sentencia dictada implica que “la ley curaría (…) todo vicio y haría inatacable la actuación de los gestores públicos”. De este modo, la ley de presupuestos “es erigida en un tótem todopoderoso”.

En el voto discrepante de la anulación de la condena del expresidente de la Junta José Antonio Griñán afirma, en esta línea, que los procedimientos empleados por el Ejecutivo andaluz condujeron a una situación en la que “se sacrifica la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando, pues, un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización y que, por supuesto, es un espacio ennegrecido, oscuro, por no transparente, y tales espacios son inconciliables con la naturaleza del Estado social y democrático de derecho”.

Arnaldo estima que esta y otras sentencias dictadas por el Constitucional con similares tesis sobre el caso de los ERE “hace tambalearse los pilares básicos del Estado de derecho”. Explica esta afirmación argumentando que el órgano de garantías ha suprimido “de un plumazo la idea de control del gasto público”. Añade que con ello se “desapodera al Estado del instrumento más eficaz en la lucha contra el fraude y la corrupción política institucionalizada”.

El magistrado Ricardo Enríquez, a su vez, cuestiona la sentencia que ha anulado la condena impuesta a Griñán, afirmando que el Constitucional ha invadido el espacio y competencias del Supremo en el ámbito penal. Enríquez sostiene que la interpretación del delito de prevaricación efectuada “por los tribunales competentes para ello, que son la Audiencia Provincial de Sevilla y especialmente el Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en la materia no es imprevisible ni, por consiguiente, contraria al derecho fundamental a la legalidad penal” garantizado por la Constitución. El voto particular niega, por otra parte, que las sentencias condenatorias del caso vulneraran en algún caso el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, a los que en sustancia se reprochó haber permitido la entrada en vigor de cambios en la tramitación de los fondos para ayudas a empresas y ayudas sociales en términos que evitaban su control.

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