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El Constitucional tumba el protocolo para menores migrantes del Gobierno canario

El órgano de garantías considera que el acogimiento de los recién llegados es un asunto de asistencia social y deja sin efecto la decisión de no ejercer las competencias sobre protección de la infancia que tiene atribuida Canarias

Un grupo de personas migrantes, entre ellos varios menores, es atendido por la Cruz Roja el pasado 7 de febrero en el puerto de Los Cristianos (Tenerife).
Un grupo de personas migrantes, entre ellos varios menores, es atendido por la Cruz Roja el pasado 7 de febrero en el puerto de Los Cristianos (Tenerife).Alberto Valdés (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado en su parte más esencial el recurso del Gobierno contra el acuerdo adoptado por el Ejecutivo canario sobre los menores extranjeros no acompañados. La sentencia determina que el Gobierno de Canarias no puede renunciar a sus competencias en esta materia, como intentó hacer mediante dicha normativa el año pasado. Las normas del acuerdo que fueron impugnadas comunicaban a una serie de entidades colaboradoras que “no recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha comunidad autónoma, salvo conformidad o autorización expresa previa de esta”. Por otra parte, se instaba al Estado a que hiciera efectivo un protocolo de actuación para la recogida y entrega de migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompañados, designando a la consejería competente para el seguimiento del acuerdo adoptado.

La sentencia, aprobada por unanimidad, afirma que Canarias no podía renunciar a sus obligaciones. “Aun comprendiendo las dificultades que para la comunidad autónoma de Canarias representa la atención a los menores no acompañados que llegan a esa comunidad, y el posible desbordamiento de sus capacidades de atención, tal circunstancia no puede justificar la renuncia de esa comunidad al ejercicio de sus propias competencias, debiendo atenderse también al principio de cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas”. Junto al acuerdo del Gobierno canario, el Ejecutivo recurrió también una resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias “por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias”, en desarrollo de la normativa anulada.

Con esta resolución del Constitucional —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal— queda anulado el anterior protocolo que establecía la inscripción de los menores de edad en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) antes de pasar por los exámenes médicos pertinentes. A este trámite se le sumaba la búsqueda de una plaza. Confirmada la ubicación, la recepción del menor debía de hacerse en la comisaría de la Policía canaria o, donde no existan, en otros lugares establecidos para ello.

En sustancia, la resolución de Protección de la Infancia desarrollaba el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados. El Gobierno expuso en su recurso que esas disposiciones eran contrarias al derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano (artículo 10 de la Constituición), y del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de las personas (artículo 15). Asimismo, se reprochaba a los órganos competentes de la comunidad autónoma de Canarias la dejación de su competencia exclusiva en materia de menores y de migración, previstas respectivamente en los artículos 147 y 144 de su Estatuto de Autonomía; y por otro lado se constataba la invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería (artículo 149.1.2 de la Constitución) y de legislación civil (artículo 149.1.8).

El fallo subraya la doctrina ya fijada por el Constitucional sobre el alcance de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería, que comprende el estatuto de los extranjeros y la determinación de los derechos de los que son titulares, y por otro lado el alcance de la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de asistencia social (artículo 148.1.20 de la Constitución), que incluye la de las personas inmigrantes que llegan a España. La sentencia también recoge la doctrina del tribunal que reconoce “la situación de especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados y la importancia de la protección de sus derechos”, en términos que hace que les sea de aplicación la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor

En coherencia con estos principios, el tribunal subraya que “la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad autónoma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia de protección de menores”. Como sucede —añade el fallo— con la comunidad de Canarias, que tiene legislación en materia de protección de la infancia. El Constitucional afirma que las disposiciones impugnadas “se apartan de este marco protector, lo que obliga a recordar la doctrina reiterada del tribunal acerca de la irrenunciabilidad e indisponibilidad de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas”. Por todo ello, la sentencia acota el alcance de la declaración de inconstitucionalidad al apartado segundo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024, en el que se materializan las vulneraciones constitucionales indicadas, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre del mismo año.

El pasado 8 de octubre, el Constitucional ya suspendió el protocolo de menores del Ejecutivo canario tras admitir a trámite el recurso del Gobierno y al considerar que la normativa autonómica podía vulnerar derechos fundamentales. Aquel mismo día el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó a su vez la suspensión del acuerdo alcanzado por el Ejecutivo autonómico. Por otra parte, el 20 de septiembre, el TSJC había adoptado una medida similar y suspendió el protocolo. La Fiscalía había llevado el caso a la jurisdicción ordinaria el pasado 18 de septiembre, cuando denunció “la ausencia de atención inmediata” para los menores recién llegados. El ministerio público consideró vulnerado el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y el derecho a la integridad moral del artículo 15 y de la Convención de los Derechos del Niño.

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