_
_
_
_

La Abogacía del Estado defiende la utilidad de la amnistía para “la normalización política” de Cataluña

El informe de los servicios jurídicos del Estado pide al Constitucional que rechace el recurso del PP contra el perdón a los imputados por el ‘procés’

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.FOTO: Alberto Ortega (Europa Press)
José María Brunet

La Abogacía del Estado considera que la ley de amnistía persigue “resolver lo que el propio legislador considera un conflicto político planteado por el proceso secesionista” y en este sentido se acuerda con la finalidad de lograr “la normalización política y social en Cataluña”. Así se expone en el informe que la Abogacía ha enviado al Tribunal Constitucional para oponerse al recurso del PP contra la citada ley. Los servicios jurídicos del Estado sostienen que “no se puede negar al poder legislativo la iniciativa y aprobación de una ley orgánica que tenga como finalidad amnistiar determinados actos merecedores de responsabilidad penal, administrativa o contable, con un propósito definido, no arbitrario, como es propiciar la vuelta a un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político”.

Las alegaciones de la Abogacía contra el recurso del PP subrayan que una hipotética prohibición de la amnistía “iría en contra del carácter universal de la potestad legislativa de las Cortes, que representan al pueblo español”. El texto subraya en este sentido que ningún precepto constitucional prohíbe ninguna forma de amnistía y añade que el órgano de garantías ha venido sosteniendo que el legislador es “un poder potencialmente ilimitado (dentro de la Constitución)”. También destaca que “esta facultad legislativa se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecución de un interés general”, como es el de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como el de una integración de las diversas sensibilidades políticas.

El informe subraya que en relación con la amnistía no rige el principio según el cual lo que no está expresamente permitido, está prohibido. Por el contrario —añaden las alegaciones— “el legislador democrático dispone de un amplio margen de configuración para dar curso a las legítimas opciones políticas de la mayoría parlamentaria”. La Abogacía se remite a la doctrina del Constitucional, que en diversas sentencias ha sostenido que “el legislador no ejecuta la Constitución, sino que crea Derecho con libertad dentro del marco que esta ofrece” de modo que “este tribunal no ha de hacer las veces de propio legislador constriñendo su libertad de disposición allí donde la Constitución no lo haga de manera inequívoca”.

En otro apartado, la Abogacía niega que la ley de amnistía implique una ruptura del principio de separación de poderes. El informe afirma tajantemente que la norma aprobada por las Cortes “es respetuosa con el principio de separación de poderes y no invade las competencias del Poder Judicial”. El escrito explica que la ley de amnistía “no es autoaplicativa”, sino que reconoce la función jurisdiccional “a la que se atribuye su interpretación y aplicación”. También reconoce la aplicación del sistema de sucesivos recursos judiciales que revisen la legalidad de la decisión en cada caso. Y prevé que los órganos judiciales que duden sobre la constitucionalidad de la norma o su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea pueden plantear, como han hecho en algún caso, las oportunas cuestiones prejudiciales o consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TJUE).

El informe también niega que la ley de amnistía suponga una vulneración del derecho a la igualdad. En este sentido, subraya que “su aplicación se encuentra acotada material y temporalmente”, y que la jurisprudencia del Constitucional “admite sin duda alguna la opción de legislador por dictar leyes singulares”, sobre supuestos específicos, en el bien entendido de que “el principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situación excepcional igualmente singular”. La Abogacía insiste en este punto en que la ley de amnistía está motivada por “las concretas circunstancias asociadas al proceso secesionista, respecto de las que el poder legislativo ha optado por el perdón y lo ha hecho de manera motivada para superar el conflicto social y político generado por el proceso secesionista”. La norma, por tanto, “no realiza un listado de los concretos beneficiados por la misma, sino que establece una serie de criterios que serán valorados y ponderados para su aplicación —o inaplicación— a cada caso concreto por parte de los órganos judiciales”.

La ley de amnistía —sostiene asimismo el informe— es proporcionada a los fines que persigue. Dicha proporcionalidad —añade— “deriva de la concreción del elenco de delitos que se amnistían y de su necesaria vinculación con los actos realizados en un periodo de tiempo acotado en el articulado”. Las alegaciones de la Abogacía subrayan que existe, en suma, una justificación “objetiva y razonable de la medida adoptada, que podrá políticamente compartirse o no, pero que coincide con uno de los objetivos legítimos de las amnistías (…), como es la reconciliación social y política”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_