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El Supremo absuelve al exconsejero de Empleo y al ex director general de Trabajo de la Junta de una pieza separada de los ERE

Los magistrados imponen penas de cárcel para los empresarios que recibieron las ayudas por no estar amparadas por la sentencia del tribunal de garantías

El exconsejero de Empleo de la Junta, Antonio Fernández, a su llegada a la Audiencia de Sevilla para conocer la sentencia de la pieza política del ´caso ERE´, en noviembre de 2019.
El exconsejero de Empleo de la Junta, Antonio Fernández, a su llegada a la Audiencia de Sevilla para conocer la sentencia de la pieza política del ´caso ERE´, en noviembre de 2019.alejandro ruesga
Eva Saiz

El Tribunal Constitucional redefinió el pasado mes de junio el perímetro de las responsabilidades en el caso de los ERE, cuando anuló, total o parcialmente, las condenas por prevaricación y malversación de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía, pero la mayoría de las causas concretas en las que se analizaba la gestión y el destino específico de esos fondos sociolaborales para empresas en crisis —recogidos en la partida 31L de los presupuestos autónomos—, siguen activas en los tribunales, entre ellas las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), la primera pieza separada en ser enjuiciada tras la política y que había sido recurrida en casación ante el Supremo.

Este lunes, el alto tribunal ha absuelto al exconsejero de Empleo, Antonio Fernández, y al ex director general de Trabajo, Juan Márquez, por su intervención en esa concesión. Ambos exdirigentes del Gobierno andaluz también habían sido condenados por prevaricación y malversación en la causa principal por la Audiencia de Sevilla y después absueltos parcialmente por el tribunal de garantías, motivo que ha llevado al Supremo a entender que concurre el principio de causa juzgada, si bien mantiene las penas de entre dos y cuatro años a los cinco empresarios implicados porque considera que las ayudas que percibieron no están afectadas por las sentencias del Constitucional.

El 14 de enero de 2022, la Audiencia de Sevilla condenó al exconsejero andaluz de Empleo, Antonio Fernández, a siete años de cárcel por las ayudas de 2,9 millones de euros concedidas a Acyco, afectada por un ERE en 2003, como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos. Al ex director general de Trabajo, Juan Márquez, los magistrados le impusieron una pena de cuatro años de cárcel por los mismos delitos.

Fernández y Márquez habían sido condenados en noviembre de 2019 en la pieza política de los ERE a siete años y 11 meses de prisión, el primero, y a tres años, el segundo, por malversación y prevaricación. La defensa de Fernández recurrió la sentencia en casación ante el Supremo por entender que se había vulnerado el principio de non bis in idem, es decir, se le había condenado dos veces por el mismo delito, primero en la macrocausa en la que se enjuició a la veintena de ex altos cargos de la Junta por idear el sistema fraudulento de ayudas y después por una de esas ayudas concretas, amparándose en la doctrina de la Sección Séptima de la Audiencia, que por ese motivo, decidió excluir de las piezas separadas a los antiguos dirigentes socialistas incluidos en la pieza política.

Mientras la casación estaba pendiente de resolución, el Constitucional se pronunció sobre los recursos interpuestos por los ex altos cargos, anulando total o parcialmente sus condenas, y por ello el Supremo ha acordado absolver tanto a Fernández como a Márquez de los delitos de prevaricación y falsedad documental en concurso medial con el delito de malversación “por concurrir cosa juzgada”, derivada del procedimiento principal del caso de los ERE.

El Supremo, sin embargo, sí considera que deben prevalecer las condenas impuestas a los empresarios “intrusos”, es decir que recibieron las ayudas sociolaborales reconocidas y reguladas en los presupuestos autonómicos, pero que no reunían los requisitos legales para recibirlas y lo hace interpretando que la resolución del Constitucional deja abierta la posibilidad de análisis de cada una de las ayudas concedidas. Un sistema de ayudas que, en global, y pese al pronunciamiento del tribunal de garantías, el Supremo aprovecha para censurar: “Es necesario partir de que aunque el sistema (…) era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público, (…) se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada”.

Disposiciones de Empleo que “excedieron el ámbito de cobertura”

Es en este punto en el que los magistrados del alto tribunal aprecian que en su fallo de junio, el Constitucional “realiza una importante matización, desestimando la vulneración del derecho a la legalidad penal —en las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo, bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones en el programa 31L, “pero que excedieron su ámbito de cobertura en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en dicho programa. Y con esta premisa considera que las ayudas con cargo a ese fondo que se otorgaron en 2003 a trabajadores de la empresa, “están comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal del Constitucional”, salvo cuatro que los magistrados consideran que no están amparadas por las sentencias dictadas en junio por el tribunal de garantías.

Por un lado, la inclusión entre los beneficiarios de dos personas que nunca habían pertenecido a la plantilla de Acyco, que se incluyeron exclusivamente por la relación personal que mantenían con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero —ya fallecido—, y que percibieron un total de 223.000 euros; la suscripción de la Adenda para abono de un supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las pólizas de prejubilación, “justificando su abono mediante una factura mendaz” que incluía pago de un IVA no soportado (243.600 euros); la inclusión en el ERE de Encarnación Poto, presidenta del Consejo de Administración de Acyco hasta marzo de 2011, “y que percibió las prestaciones relativas a su prejubilación por ser asegurada y beneficiaria de dos pólizas, obteniendo un total de 276.505,92 euros, que compatibilizó con las dietas por asistencia a los Consejos, por un total de 318.455 euros”; y, en cuarto lugar, la concesión de una nueva ayuda, “con una incierta motivación social de mantenimiento de 144 puestos de trabajo”, cuando en realidad, era para el abono de la minuta de quien entonces era abogado del despacho Garrigues por su intervención en los ERE, de 109.620 euros, a través de una subvención excepcional, por la que la Junta de Andalucía abonó 82.000 euros, de los que el despacho recibió 80.000, cantidad que ha consignado a resultas de la causa, y que han sido devueltos a la administración andaluza por la empresa que absorbió a Acyco.

Por estos motivos el Supremo condena a la expresidenta del Consejo de Administración de Acyco, Encarnación Poto, a cuatro años de prisión, seis años y seis meses de inhabilitación absoluta, y a que indemnice conjunta y solidariamente con los demás condenados a la Junta de Andalucía en la cantidad de 743.158,28 euros, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos. La misma pena se impone al exabogado del despacho Garrigues que asesoró las operaciones. A dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que participó en la suscripción de las pólizas, se le imponen tres años y nueve meses de cárcel, al director adjunto y a su representante en Andalucía se le imponen dos años y al apoderado y director de recursos humanos de Acyco, tres años y seis meses de prisión.

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.
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