La Fiscalía estima que el Supremo lesiona el derecho de defensa en la causa contra García Ortiz
Fuentes del ministerio público señalan que los investigados solo pudieron conocer la orden de registro del magistrado y que a las acusaciones se les ha dado más información sobre la causa
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, que dirige la investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha levantado parcialmente el secreto de las actuaciones en términos que, según fuentes de la Fiscalía, queda afectado el derecho de defensa de García Ortiz y pueden vulnerar el principio de igualdad de armas entre las partes del proceso.
El instructor subraya en su resolución que el levantamiento parcial acordado afecta a los autos de entrada y registro en la sede de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Provincial de Madrid, diligencias que se llevaron a cabo el pasado 30 de octubre. La consecuencia es que las acusaciones van a poder oponerse al recurso presentado por la Fiscalía contra la citada orden de registro con pleno conocimiento de las alegaciones formuladas por García Ortiz y por la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, investigados por un presunto delito de revelación de secretos. Según las mencionadas fuentes de la Fiscalía, los investigados, en cambio, no tuvieron la misma oportunidad de conocer la fundamentación de la decisión judicial de que se registraran sus despachos antes de presentar su impugnación contra dicha medida, ya que solo habían podido acceder a la parte de la resolución, es decir, a la orden dada por el magistrado.
En su nuevo auto, el instructor da a las partes un plazo de cinco días para que presenten las alegaciones en relación con el recurso de la Fiscalía contra los citados registros. El magistrado también menciona que el levantamiento parcial del secreto de las diligencias afecta a otro auto, de fecha 8 del presente mes, por el que acotó el análisis de la información incautada en los registros a los despachos de García Ortiz y de Pilar Rodríguez. En esta resolución se precisaba que la Guardia Civil debía ceñir su investigación al material recogido que se refiriera al período comprendido entre el 8 y el 14 de marzo pasado. Todo ello para aclarar si el fiscal general o la fiscal jefe de Madrid incurrieron en hechos constitutivos de revelación de secretos sobre la investigación de los delitos fiscales atribuidos a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El magistrado Hurtado expone en su auto que el levantamiento parcial del secreto se lleva a cabo para que el resto de partes personadas puedan tener acceso a las resoluciones que se han ido dictando hasta la fecha. Menciona a este respecto que las acusaciones no pudieron conocer el contenido de los autos precedentes, mientras que la Fiscalía sí pudo tener conocimiento de ellos, y no solo de su parte dispositiva. Fuentes de la Fiscalía, sin embargo, han precisado que el fiscal general y la fiscal jefe de Madrid tampoco tuvieron conocimiento de la fundamentación de los citados autos. La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sí recibió notificación de dichas resoluciones, pero no los investigados. Sánchez Conde, por otra parte, dictó un decreto desde el comienzo de este procedimiento para dejar bien claro que en este asunto se abstendría de dar cuenta de la evolución de la causa al fiscal general.
El auto del magistrado instructor explica, a su vez, que “no considera razonable que (las partes) formulen sus alegaciones en respuesta al recurso formulado por el Ministerio fiscal, poco menos que a ciegas”. El documento añade que el “conocimiento íntegro” de su auto “no compromete el resultado de la investigación”. En la resolución anterior, el magistrado afirmaba al ordenar la entrada y registro que no era precisa la asistencia de los abogados de los investigados por cuanto “está garantizada la fe pública judicial” por medio de la presencia del letrado de la administración de justicia, y que en esta investigación existe “urgencia para evitar la ocultación de pruebas”.
En este sentido, el auto recurrido por García Ortiz —sobre el que ahora presentarán alegaciones las acusaciones— añadía que “se esperará a la llegada del letrado (de la defensa) siempre y cuando la espera no perjudique la diligencia de entrada y registro, se asegure la efectividad y esté asegurado policialmente el lugar”. Ángel Hurtado explica en su nuevo auto que uno de los motivos por los que acordó el secreto de las actuaciones “fue por cuanto se consideró que, de esta manera, se aseguraba mejor la diligencia de entrada y registro” y su eficacia, de modo que “era lo aconsejable para un mejor resultado de la investigación”.
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