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Inadmitida la primera querella contra el juez Peinado por el ‘caso Begoña Gómez’

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la denuncia presentada por el periodista Máximo Pradera por supuestos delitos de revelación de secretos

El magistrado Juan Carlos Peinado, cerca de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, el pasado junio.
El magistrado Juan Carlos Peinado, cerca de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, el pasado junio.Andrea Comas
J. J. Gálvez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha admitido a trámite la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el juez Juan Carlos Peinado. Pradera atribuyó al magistrado, que mantiene imputada a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, presuntos delitos de revelación de secretos por haberse publicado detalles del sumario a través del gabinete de prensa del tribunal autonómico y por haber facilitado a las acusaciones populares algunas resoluciones. Esta es la primera querella que se presentó contra el juez, y que la Fiscalía también pedía que se archivara.

El TSJM aún debe pronunciarse sobre otra querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez por haberle obligado a declarar en persona ante él, y no por escrito —una posibilidad que prevé la ley para el jefe del Ejecutivo cuando se trata de asuntos que conozca por razón de su cargo—. El tribunal autonómico se reunió el pasado martes para deliberar sobre esta denuncia del líder del PSOE, que presentó a través de la Abogacía del Estado, pero aún no se conoce la decisión de los jueces. Los magistrados tienen pendiente debatir sobre otra tercera querella presentada por Begoña Gómez contra Peinado.

Sobre la denuncia de Pradera, el tribunal descarta que el juez instructor cometiese un delito de revelación de secretos. El TSJ de Madrid admite que se declaró el secreto del sumario al abrir la causa, pero añade que de seguido se “modificó” esa condición para “establecer una situación de secreto parcial de las actuaciones”. Los magistrados argumentan que, de esta forma, Peinado cumplía con el “principio de igualdad de armas” de las partes, pues ya se había permitido a la defensa de Gómez tener acceso a determinadas iniciativas del procedimiento.

El TSJ descarta igualmente que se cometiera un delito cuando se informó el 24 de abril de la apertura de la causa a través del gabinete de prensa. Los jueces recuerdan que “solo” se comunicó la “incoación de las diligencias”, los “delitos que dan pie a ello”, la “persona investigada” (Begoña Gómez), “quién formula la denuncia” (el pseudosindicato Manos Limpias) y la declaración del “secreto” del sumario. “En modo alguno”, incide el tribunal madrileño, se “traslada el contenido sustantivo de las actuaciones que se siguen en el juzgado”: “Los datos [que se facilitaron a los medios] no revelan un contenido que permita conocer el resultado de la investigación”.

En esta línea, la resolución del TSJM, fechada este jueves, recoge la doctrina del Tribunal Constitucional que reza así: “El secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido del derecho a informarse y el derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales”. “La existencia misma del proceso es pública, de otro modo volveríamos a épocas pretéritas en el que el modelo de investigación era el inquisitorial”, apostilla el dictamen fechado este jueves.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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