La Audiencia de Sevilla ve indicios de delito de Alvise por publicar una foto de la hija de Sánchez
El auto ordena al juez, que inicialmente archivó el caso, abrir una instrucción por una posible revelación de secretos al usar una imagen de la cuenta de Instagram de la afectada para una crítica al presidente del Gobierno en Telegram
El 16 de noviembre del año pasado, a las 16.41 horas, Alvise Pérez publicó en su canal de Telegram, con más de 320.000 seguidores por entonces, una fotografía de una hija de Pedro Sánchez. Junto a su foto, tomada sin permiso de la cuenta privada de Instagram de la afectada, puso su nombre y el siguiente texto: “[A. S. G.], hija de Pedro Sánchez, estudia en un centro privado en Inglaterra, y la traen un par de veces al mes en un vuelo privado. Socialistas pero van a centros extranjeros de 40.000 euros al año, viajes de avión incluidos mientras a nosotros nos los quieren prohibir. La hija no tiene la culpa de la hipocresía de su padre el tirano, pero es prueba de ello, y España debe saberlo”. A los tres minutos, cambió la foto por otra con la cara tapada por un emoticono. Pero la imagen de la hija del presidente ya había empezado su “viralización” y a suscitar “comentarios de los lectores de carácter sexual y vejatorios”, según señala ahora la Audiencia Provincial de Sevilla, que en un auto de 9 de septiembre ordena al juzgado de instrucción 1 de Sevilla, que inicialmente había archivado el caso tras una denuncia de la Fiscalía, la apertura de una investigación por un posible delito de revelación de secretos en la actuación del líder del partido Se Acabó la Fiesta. La Audiencia ve “indicios” de que el delito existe.
La propia hija de Sánchez activó la maquinaria contra Alvise, que ahora es eurodiputado –por lo tanto, aforado– y tiene más de 700.000 seguidores en Telegram, al presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que abrió un expediente. Este fue la base de la denuncia de la Fiscalía, que inicialmente consideró que los hechos podían constituir delitos contra la intimidad y de acoso sexual leve. A pesar de la rápida ocultación de la cara, la foto circuló y apareció en al menos un perfil de Facebook. A ello se sumaron los comentarios en Telegram, con expresiones “humillantes” para la afectada, según la Fiscalía.
El juzgado archivó el caso el 27 de mayo, teniendo en cuenta la “casi inmediata rectificación” de Alvise, que la hija de Sánchez es adulta, que no aparecía en “actitudes íntimas o reservadas”, que los comentarios “peyorativos” del líder de Se Acabó la Fiesta no iban contra ella y que todo había que inscribirlo en una “crítica política” legítima sin propósito de vulnerar derechos de la joven.
Ahora la Audiencia, en su auto del 9 de septiembre, señala que, aun tratándose de una foto “aséptica, simple” y con el fondo neutro de un aparcamiento, puede considerarse que tiene un carácter “reservado de carácter personal” al ir unida a la información de su nombre y de su filiación, es decir, a su condición de hija del presidente. Por ello, el auto, que tiene como ponente al magistrado Jesús Madroñal, expone que los hechos podrían estar “encuadrados” en los párrafos primero y tercero del artículo 197 del Código Penal, que tipifica la revelación de secretos y persigue a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales” o intercepte “sus telecomunicaciones” y difunda, revele o ceda a terceros “los datos o hechos descubiertos”.
Y añade la Audiencia: “Manteniendo la denunciante que la foto está alojada en una cuenta privada sin acceso más que a aquellos autorizados, y estando indiciariamente acreditado, por la documentación aportada, que la foto real e íntegra de la Sra. Sánchez fue publicada en el canal de Telegram del denunciado, aunque lo fuera por tres minutos, tiempo suficiente para poder ser vista por miles de personas, sería preciso iniciar la investigación a los efectos de poder aclarar cómo fue que dispuso de dicha foto, que le permitió luego su difusión”.
La Audiencia, que descarta la existencia de delitos de acoso sexual o de apertura de perfiles falsos en redes, estima parcialmente el recurso de la Fiscalía y ordena al juez abrir una instrucción, ya que “no sería admisible cerrar de plano el procedimiento negando a priori el carácter delictivo de las conductas denunciadas, pues claramente, a tenor de los documentos aportados, existen indicios de que tal conducta efectivamente podría haber sido ejecutada”.
“De las diligencias que se practiquen, entre las que estarán, como más significativas, las declaraciones de los protagonistas (debiendo tener en cuenta el órgano instructor la condición de eurodiputado del denunciado), se podrá deducir el elemento subjetivo del ánimo de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la afectada”, anotan los magistrados. Al ser eurodiputado, Alvise Pérez es aforado, por lo que el juzgado no podría citarlo como investigado. Si el juez considerase que hay indicios de delito –como le indica la propia Audiencia–, el competente para investigar a Pérez sería el Tribunal Supremo, explica un portavoz del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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