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La macrocausa de los avales de la Junta andaluza por corrupción se archivará al completo

La Audiencia de Sevilla dará carpetazo al segundo caso, Avales II, tras una década de investigación judicial

El juez José Ignacio Vilaplana, en los juzgados sevillanos en 2019.

José Ignacio Vilaplana
Jesús Prieto / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
26/9/2019
El juez José Ignacio Vilaplana, en los juzgados sevillanos en 2019. José Ignacio Vilaplana Jesús Prieto / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 26/9/2019Jesús Prieto / Europa Press (Europa Press)
Javier Martín-Arroyo

La macrocausa de los avales de la Junta en Andalucía toca a su fin. La investigación, iniciada hace una década para analizar ayudas públicas millonarias concedidas a empresas por la agencia pública Idea durante la etapa socialista, concluirá con un carpetazo tras una resolución fundamental que este miércoles la aboca al cierre total.

El Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla inició las pesquisas por malversación y prevaricación en 2014 y hace un año la Audiencia de Sevilla archivó por un defecto formal de avales reglados -concedidos bajo una orden de la Consejería de Innovación de 2008-, pero que dejó vivos para investigar los avales excepcionales que se concedieron fuera de orden. Ahora los magistrados de la Audiencia han corregido su propio criterio y, por otro error formal similar, han archivado la primera de las 19 investigaciones que componen estas ayudas excepcionales. De este modo, por coherencia procesal, se cerrarán las 19 piezas sobre avales que permanecían en investigación y la causa, que el PP tildó como “el mayor caso de corrupción de la democracia” protagonizado por los Gobiernos socialistas, se diluirá con un archivo al completo.

La resolución de los jueces concluye que el Juzgado de Instrucción 6, donde se inició el caso de los ERE fraudulentos en 2011, ha vulnerado los plazos legales para investigar según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, también con el grupo de avales excepcionales, no solo con los reglados. El auto de la Audiencia aclara que la pieza de la firma Tartessos Car, que recibió un aval de 1,5 millones, está unida por un hilo conductor con la causa matriz, por lo que debía respetar los tiempos estipulados en la ley y las consiguientes prórrogas obligatorias.

La tesis de la Guardia Civil

La tesis inicial de la Guardia Civil en la macrocausa era que ex altos cargos de la Junta favorecieron supuestamente desde 2008 a decenas de empresas al desviar fondos públicos “de forma arbitraria, con falta de publicidad y sin autorización de la Comisión Europea” después de que estas mismas compañías ya resultaran beneficiadas por el fondo de los ERE.

A pesar de que el juzgado abrió en 2017 la causa Avales II para que las pesquisas se separaran en dos grupos, Avales I y Avales II; en 2021 la macrocausa se unió de nuevo por orden del juez José Ignacio Vilaplana. Por eso, ahora los jueces razonan que esta causa de Tartessos Car no debía haberse desgajado en un principio, puesto que su objeto procesal ya se venía investigando desde la causa matriz. Es decir, mantenía un hilo conductor con la investigación inicial y, por tanto, debía respetar los tiempos procesales de la causa original.

“Tanto los hechos objeto de investigación como las personas imputadas con relación a los mismos (…) lo estaban siendo ya con anterioridad en el procedimiento matriz, antes incluso de que la causa avales tuviese nombre propio”, subraya el auto de la Sección Primera de la Audiencia. Y abundan: “El aval concedido a la empresa Tartessos Car aparecía ya contemplado en la investigación matriz desde el año 2013, se habían acordado además declaraciones con la condición de investigado”. Por eso consideran los jueces que el auto de complejidad de la causa en 2017 se dictó fuera de plazo.

Los magistrados matizan por qué la división de la macrocausa fue contra natura: “Una cosa es formar piezas separadas para investigar hechos nuevos (o personas) revelados en el curso de una investigación, y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplificar y agilizar el procedimiento, pero con el mismo objeto que la causa matriz, en cuyo caso habrán de respetarse los plazos instructorios aplicables a esta”.

Una de las defensas que recurrió a esta vía de la conexión de la causa con la matriz, Juan Carlos Alférez del bufete Constitución 23, ensalza sobre el carpetazo judicial: “La resolución es de una enorme altura jurídica y dirime con solvencia una cuestión jurídica de enorme calado y complejidad. En la práctica, nuestros clientes quedarán sobreseídos, pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la fecha de caducidad que la Audiencia nos ha estimado”.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.
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