El Constitucional declara nulo el voto telemático de Puig por haber huido de la justicia
El tribunal deja sin efecto los acuerdos de la Mesa del Parlamento catalán que permitieron al diputado participar en varias votaciones tras su fuga


El Constitucional vuelve a advertir de que no son válidos los votos telemáticos de diputados fugados de la justicia. En una sentencia de la Sala Primera del tribunal aprobada por unanimidad se acogen los recursos presentados por Vox y Ciudadanos en relación con dos votaciones registradas la pasada legislatura en el Parlamento catalán en las que participó el diputado Lluís Puig sin acudir a la cámara. El órgano de garantías considera que al admitirse este procedimiento de voto, autorizado sin existir razones de necesidad objetiva, se vulneró el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. Se trata de derechos recogidos en el artículo 23 de la Constitución.
Los recurrentes impugnaron los acuerdos de la Mesa del Parlament de 18 de abril de 2023, en el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023); así como del acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se desestimó la reconsideración de los anteriores. Para resolver la impugnación el tribunal ha seguido la doctrina establecida en su sentencia del pasado 3 de junio, que concedió amparo al PSC por otra actuación similar de la Mesa de la cámara catalana.
El Constitucional ha estimado ambos recursos basándose en que la habilitación al diputado Lluís Puig para emitir el voto telemático en el Pleno del Parlamento de Cataluña no se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite excepcionar la presencialidad del voto. Lo sustancial –razona la nueva resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano– es que “no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”.
La consecuencia de que se conceda amparo a los recurrentes es que se declare nula la habilitación para el voto telemático concedida a Lluís Puig. Sin embargo, el órgano de garantías aplica “la limitación de efectos de que (dicha nulidad) no se comunica a los actos que hayan podido adoptarse con ese voto telemático”. El tribunal recuerda, por otra parte, que ya anuló en su citada sentencia del pasado mes de junio el acuerdo sobre la aprobación de la normativa transitoria del voto telemático, invalidando este procedimiento para la participación de quienes se hubieren sustraído a la acción de la justicia.
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