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Claves de la querella de Pedro Sánchez contra los “abusos” del juez Peinado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidirá si investiga al magistrado por prevaricación

El magistrado Juan Carlos Peinado, a su llegada este martes al palacio de La Moncloa, en Madrid.
El magistrado Juan Carlos Peinado, a su llegada este martes al palacio de La Moncloa, en Madrid.Claudio Álvarez
J. J. Gálvez

El Gobierno ha subido la apuesta en su ofensiva contra el magistrado Juan Carlos Peinado, que acudió este martes a La Moncloa a tratar de interrogar como testigo al presidente Pedro Sánchez, en el marco de la causa abierta contra su esposa, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Tras haber criticado la actuación del juez instructor, el Ejecutivo decidió dar un paso más y presentar una querella por prevaricación contra él. A lo largo de un escrito de 35 páginas, la Abogacía del Estado justifica y expone las bases de esta iniciativa. Estas son varias de ellas:

¿Qué delito se denuncia? La Abogacía del Estado atribuye al magistrado Juan Carlos Peinado la comisión de un delito de “prevaricación dolosa”. El Código Penal prevé penas de hasta 24 meses de multa, así como hasta 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al juez que dicte una resolución injusta.

¿Quién debe tomar la decisión? La querella se dirige al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ante el que se encuentra aforado el magistrado. Este tribunal deberá ahora decidir si la admite a trámite; aunque, antes de acordarlo, podría pedir opinión a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto. De hecho, desde el pasado 30 de mayo, el TSJM tiene sobre la mesa otra querella contra Peinado del periodista Máximo Pradera por presunta revelación de secretos —al haber informado, a través del gabinete de prensa de la institución, de algunos detalles del sumario antes de que se levantara el secreto de las actuaciones—. Este tribunal es el mismo que ha pedido al Supremo que investigue al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la difusión de una nota de prensa que desmentía un bulo difundido por el equipo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (PP), tras conocerse la causa por fraude fiscal abierta contra su pareja.

¿Por qué la presenta la Abogacía del Estado? El escrito argumenta que la querella la interpone Sánchez como “presidente del Gobierno de España”, y no como un particular. Se hace así al “entender agravada la institución que dirige”, pues se reprocha a Peinado que haya impulsado su causa con el objetivo de “generar un descrédito gratuito a la institución”. Por ello, al ser la institución la presunta afectada, la Abogacía del Estado asume su “representación y defensa”, ya que la ley prevé que este órgano se encargará de “la asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales”.

El texto de la Abogacía se esfuerza en recalcar la importancia de la condición de presidente de Sánchez. No solo para justificar la presentación de esta querella, sino para denunciar que carece de sentido que se le haya impedido declarar por escrito como testigo en la causa abierta contra su esposa, como permite la ley a los miembros del Gobierno cuando van a comparecer en una instrucción como testigos por hechos que han conocido por razón de su cargo. Para justificarlo, Peinado alegó que quería preguntarle por temas que no tenían que ver con su puesto, sino con su condición de marido.

“Dejando a un lado la aparente inconcreción y generalidad con la que se define el objeto de la causa [contra Begoña Gómez], el magistrado vincula y concreta la presunta actividad delictiva de la investigada a la condición profesional, que no personal, del ahora querellante [Pedro Sánchez]”, exponen los servicios jurídicos del Estado, que recuerdan que Peinado apuntó en un auto que indagaba sobre “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por Gómez desde que su esposo es el presidente del Gobierno y que se contienen en la denuncia inicial”.

No es “un ataque al Poder Judicial”. La querella dedica varios párrafos a subrayar que esta iniciativa no “supone un ataque al Poder Judicial”; sino, precisamente, un “intento” de frenar la “abusiva” actuación de un magistrado, que se ha “alejado” del correcto ejercicio de la profesión. “La decisión judicial injusta no debe tener defensa posible alguna en Derecho”, afirma el texto, que recuerda entonces una sentencia del Tribunal Supremo que dice así: “En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder Judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa [...] prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles, [y] acoge un significado irracional de la norma”.

“No es esta querella, como la doctrina del Supremo indica, un ataque frente al Poder Judicial. Al contrario, es expresión en la confianza en el Poder Judicial, al entender que es el adecuado para resolver un abuso, en este caso judicial y atribuible a uno de los más de 5.000 jueces que ejercen su función en España. Es, además, el único medio de defensa que queda frente a un ataque absolutamente carente de justificación o motivación por parte de quien ejerce funciones jurisdiccionales”, inciden los servicios jurídicos del Estado.

Falta de argumentación. La Abogacía critica que el juez no haya dedicado ni “una sola línea” a “motivar o justificar por qué la declaración” de Sánchez no podía hacerse por escrito: “No sabemos a día de hoy las razones por las que considera que el testigo solo pudo conocer los hechos sobre los que quiere preguntar fuera del ejercicio de su cargo”. “Esto nos invita a pensar que el magistrado, en dicha resolución [de citación], se aparta de los métodos usuales de interpretación [de la ley], siendo su voluntad la única explicación posible”, remacha.

“Orientar un proceso”. La querella añade que “orientar todo un proceso hacia finalidades impropias del mismo, puede dar lugar a una conducta prevaricadora”. “No se trata de que no quepa investigarse a alguien en nuestro sistema procesal: se trata de que, la forma buscada para la investigación en este caso concreto, está más orientada a otras finalidades ajenas a las procesales, de manera que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de vista sumarial, sino aparatosas”, explica la Abogacía.

En esta línea, el Gobierno considera que, dentro de esta supuesta operación de “descrédito”, se incluye la grabación del escueto interrogatorio a Sánchez para que se difunda después en la prensa. A este respecto, la Abogacía dice irónica que, “a buen seguro”, se verá “en breve” cuál es el “destino” de esas imágenes. La portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, fue más explícita el martes tras el Consejo de Ministros: “Han venido a grabar un montaje con un claro objetivo: erosionar la imagen del presidente del Gobierno. [Peinado] ha venido a La Moncloa a hacerse una foto. A dar alimento a las tertulias para este verano. Y en los próximos días vamos a ver filtradas las imágenes en algún medio conservador”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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