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El Constitucional planea exculpar a Griñán del delito de malversación en el ‘caso de los ERE’

El tribunal de garantías ordenará también reducir la inhabilitación del expresidente andaluz Manuel Chaves

Manuel Chaves  y José Antonio Griñan
Los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves(izquierda) y José Antonio Griñán, en enero de 2017 durante el juicio de los ERE en la Audiencia Provincial de Sevilla.Jose Manuel Vidal (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional va a eliminar el delito de malversación de la condena impuesta por el Supremo en 2022 al expresidente de la Junta de Andalucía y expresidente del PSOE José Antonio Griñán en el caso de los ERE. Así figura en la ponencia (borrador de sentencia) que el tribunal aprobará previsiblemente la próxima semana, según ha adelantado El Español y han confirmado fuentes del órgano de garantías. Esa revisión implicará suprimir la pena de seis años de prisión que pesa sobre Griñán, aunque el socialista no llegó a entrar en la cárcel por motivos de salud.

El Constitucional también revisará la condena del expresidente andaluz Manuel Chaves, de modo que su pena de nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación sea rebajada sustancialmente. Ambos exdirigentes llevan años fuera de la vida política.

La ponencia de sentencia del órgano de garantías referida a Griñán y a Chaves va en la misma línea de las sentencias dictadas la semana pasada y que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos de la Junta condenados por los ERE. El Constitucional censuró en esas sentencias la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación que habían hecho primero la Audiencia Provincial de Sevilla (en 2019) y después el Supremo (en 2022) y que derivaron en las condenas a 15 exdirigentes del Gobierno andaluz.

Aquellas sentencias sostenían que, entre los años 2000 y 2009, el Gobierno andaluz del PSOE urdió un “sistema fraudulento” dotado con 680 millones de euros que, en medio de un “descontrol absoluto”, repartió fondos a empresas en crisis —los llamados ERE fraudulentos— para garantizar la “paz social”. Doce de los 15 condenados acudieron al Constitucional, que en las últimas dos semanas ha resuelto siete de esos recursos: el de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, condenada por prevaricación (a quien concedió amparo parcial); el del exconsejero de Empleo José Antonio Viera (un recurso que el tribunal desestimó de plano por un defecto de forma, por lo que Viera sigue cumpliendo cárcel por malversación, aunque en régimen de semilibertad por su estado de salud); el de Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector de la agencia pública encargada de pagar las ayudas a las empresas en crisis (condenado por malversación y que salió de la cárcel el pasado martes tras recibir el amparo del Constitucional) y los de los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Fernández, Francisco Vallejo (que abandonó también la prisión) y Jesús María Rodríguez Román. Cada caso tiene sus matices, pero en todos ellos, salvo el de Viera, el Constitucional ha ordenado anular o rebajar considerablemente las condenas.

El precedente de Aguayo

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La anulación del delito de malversación en el caso de Griñán se daba por segura en fuentes del propio Constitucional tras la sentencia dictada la semana pasada sobre la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta Carmen Martínez Aguayo, que fue número dos de Griñán entre 2004 y 2009. La Audiencia de Sevilla y el Supremo habían condenado a Aguayo a seis años de cárcel por malversación al entender que, aunque no gestionó directamente los fondos de los ERE, debió actuar para impedir el fraude. La sentencia condenatoria no le atribuía, por tanto, una conducta directamente malversadora, sino una supuesta pasividad ante la normativa que permitió que se usaran fondos públicos para fines ilícitos. Es decir, subrayaba el hecho de que quienes tomaron parte en la confección de las leyes de presupuestos y las modificaciones presupuestarias tenían “competencias funcionales para evitar la sustracción” pero “no hicieron nada” para evitarla.

El Constitucional, sin embargo, ha dictaminado ahora que no se puede condenar por malversación a quien cumple estrictamente una ley, en este caso las leyes de Presupuestos de Andalucía, que se aprobaban año tras año y nunca fueron impugnadas por supuesta inconstitucionalidad. Ni Martínez Aguayo ni su departamento gestionaron los fondos públicos millonarios que fueron adjudicados sin control alguno desde otra consejería, la de Empleo. La sentencia del órgano de garantías sobre Aguayo, dictada el pasado miércoles, supuso en la práctica una exculpación de la acusada. La exconsejera pasó un año y medio en prisión y estaba en régimen de semilibertad (tercer grado) desde principios de junio.

Griñán, que fue condenado a seis años y dos días de cárcel por la Audiencia de Sevilla, en resolución luego confirmada por el Supremo, no ha llegado a entrar en la cárcel por los dictámenes médicos que aconsejaban que recibiera tratamiento fuera de prisión del cáncer que padece. La sentencia del Constitucional anulará ahora dicha condena, estimando que la Audiencia Provincial y el Supremo vulneraron el principio de legalidad penal y los derechos fundamentales del acusado.

Voto particular

En las sentencias de la semana pasada —que salieron adelante con 7 votos a favor y 4 en contra—, el Constitucional sostenía que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos “carecen de cualquier eficacia jurídica” antes de ser aprobados por el Parlamento. Y que, una vez que se aprueban, tampoco pueden ser cuestionados penalmente porque “adquieren el rango de ley, a partir del cual [las leyes] han de considerarse válidas, sin que puedan constituir la fuente de actos de disposición ilícita de caudales públicos a efectos de condenar por delito de malversación”. Una ley, insiste el tribunal de garantías, “no puede ser un vehículo jurídicamente eficaz para malversar, y la ley de Presupuestos, y sus créditos, no pueden ser ilícitos”.

Estos argumentos han sido duramente contestados por los cuatro magistrados del sector conservador del Constitucional. El pasado jueves se dieron a conocer los votos particulares presentados por dos de esos magistrados, César Tolosa y Concepción Espejel —que acusan al Constitucional de intentar “suplantar” al Supremo y de dotar de “inmunidad” a los ex altos cargos de la Junta—, y este lunes ha sido difundido el de Ricardo Enríquez. Este magistrado expone su discrepancia con la tesis de que no puede haber control jurisdiccional de los procedimientos de elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos. Esos procedimientos, sostiene Enríquez, son “de naturaleza inequívocamente administrativa y por ende sujetos a aquel control judicial”, lo que a su juicio hicieron correctamente la Audiencia de Sevilla y el Supremo.

Enríquez considera, por otra parte, que fue “manifiesta” la ilegalidad de la que adoleció “la operativa montada por los acusados para evadir las normas vigentes en esos años para el otorgamiento de subvenciones a propósito de las ayudas sociolaborales a trabajadores y empresas”, con lo que su actuación revestía la arbitrariedad requerida para apreciar delito. Menciona, además, la existencia de informes periciales de los interventores generales de Andalucía y del Estado. Y subraya que el Constitucional no debe “inmiscuirse” en la labor de “valoración de la prueba” que corresponde al Supremo, como “lamentablemente ha sucedido”.

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