Los agujeros del blindaje judicial del eurodiputado Alvise Pérez
Las causas civiles abiertas al agitador ultra por bulos y vulneración del derecho al honor siguen adelante pero las penales se paralizarán hasta que haya suplicatorio
“[Estoy] absorto por las innumerables muestras de apoyo que estamos recibiendo de cara a lograr el aforamiento en las próximas elecciones europeas del 9 de junio”, escribió el activista ultra Alvise Pérez en su canal de Telegram (con más de medio millón de seguidores) el pasado 26 de febrero. El cabeza de lista de Se Acabó la Fiesta y ya eurodiputado electo nunca ha ocultado que su objetivo al presentarse como candidato al Parlamento Europeo era blindarse frente a los numerosos procedimientos que tiene abiertos en los tribunales españoles por bulos o intromisiones en la intimidad y el honor de terceras personas. “Si consigo el aforamiento europeo podré filtrar toda la documentación similar sin capacidad de esta mafia de incoar diligencias contra mí”, proclamó el 12 de marzo, tras difundir un escrito según el cual el 99% de los detenidos por violencia o agresión sexual en las fiestas de Bilbao eran inmigrantes irregulares.
El pasado jueves se hizo pública la primera condena en firme contra Alvise Pérez. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo lo condenó a pagar 7.000 euros de indemnización a Ana Pastor por publicar varias fotografías de la periodista, acompañadas de comentarios despectivos, que tenían carácter privado y carecían de cualquier interés informativo, según el alto tribunal.
Esta sentencia se ha dictado antes de que el líder de Se Acabó la Fiesta adquiera legalmente la condición de eurodiputado y consiga el blindaje que estaba buscando, algo que está previsto suceda en la primera quincena del mes de julio. Sin embargo, los expertos consultados por EL PAÍS —Agustín Ruiz Robledo y Diego López Garrido, catedráticos de Derecho Constitucional por las universidades de Granada y Castilla-La Mancha, respectivamente— coinciden en que nada habría cambiado en este caso si el Supremo hubiese demorado su fallo hasta septiembre. Y ello porque ni el aforamiento, ni la inmunidad e inviolabilidad de los eurodiputados les protegen en los procedimientos de carácter civil, como era el promovido por Ana Pastor contra el activista.
Según el protocolo de inmunidades del Parlamento Europeo, sus miembros no pueden ser investigados, detenidos, ni procesados por las opiniones expresadas o los votos emitidos en su condición de eurodiputados. Esta inmunidad tiene dos vertientes: no pueden ser detenidos ni procesados en un país de la UE que no sea el suyo, salvo en caso de delito flagrante; mientras que en su propio país gozan de la misma inmunidad que los parlamentarios nacionales.
En el caso de España, en aplicación del artículo 71 de la Constitución, eso supone que gozan de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; y también de inmunidad, lo que significa que no pueden ser detenidos salvo en caso de delito flagrante, ni inculpados o procesados sin autorización previa de la cámara correspondiente. Además, están aforados ante la Sala de lo Penal del Supremo.
Todos estos privilegios, sin embargo, se refieren en exclusiva a los procedimientos penales, según coinciden los profesores López Garrido y Ruiz Robledo, y no se aplican a los procedimientos civiles, en los que el eurodiputado es un ciudadano como cualquier otro.
Eso significa, por ejemplo, que el procedimiento abierto contra Alvise por asegurar que la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena recibió un respirador en su domicilio en pleno confinamiento de la covid, lo que desmintió ella misma y la empresa suministradora de dichos equipos médicos, no se verá afectado por su nueva condición de europarlamentario. El activista ya fue condenado en marzo del año pasado a pagar 5.000 euros a Carmena por intromisión ilegítima en su derecho al honor, pero la sentencia fue recurrida y está pendiente del pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, que mantiene su competencia para resolver el recurso.
También seguirá su curso ordinario el procedimiento abierto por la publicación de unas fotografías del exministro José Luis Ábalos en la terraza de su domicilio, que el activista acompañó de comentarios en los que cuestionaba su salud mental. Alvise ya fue condenado al pago de 60.000 euros por estos hechos, pero el juicio fue anulado en septiembre pasado por la Audiencia Provincial de Madrid por un defecto de forma en las notificaciones, por lo que la vista tendrá que repetirse en el mismo ámbito.
En cambio, el aforamiento del Alvise sí podría afectar a la causa abierta en los juzgados de Barcelona por la difusión de una falsa PCR positiva del exministro de Sanidad y candidato a la Generalitat Salvador Illa, tres días antes de las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo. La clínica donde supuestamente Illa se había hecho el test de la covid advirtió de que el documento era una burda manipulación. En este caso, la fiscalía presentó una denuncia penal por los presuntos delitos de falsedad documental e injurias. El juez deberá decidir ahora si archiva la causa —Alvise declaró que él no había manipulado la PCR falsa sino que esta circulaba por Internet, aunque admitió que no había comprobado su autenticidad— o la eleva al Supremo, que a su vez deberá resolver si admite a trámite la causa y solicita un suplicatorio.
Alvise tiene otras denuncias pendientes de recorrido incierto, como la de un hombre cuya imagen difundió asegurando falsamente que había sido detenido por la muerte de dos guardias civiles asesinados por narcos en Barbate en febrero; o la del exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, de quien publicó chats del volcado de su móvil que el juez había excluido de la investigación del caso Kitchen por considerarlos de carácter privado.
En todo caso, tanto Ruiz Robledo como López Garrido subrayan que la inmunidad ante las causas penales no significa impunidad. Al igual que el Parlamento español, el europeo dispone de un procedimiento para levantar la inmunidad de sus miembros. Una vez recibido el correspondiente suplicatorio, este se remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, tras escuchar al diputado afectado, adopta a puerta cerrada una recomendación que remite al pleno de la Cámara que, por mayoría simple, aprueba o rechaza el suplicatorio. Lo habitual, según las fuentes consultadas, es que se levante la inmunidad salvo que se estime que la causa encubre una persecución por razones políticas.
El caso de Alvise se ha comparado al del empresario José María Ruiz-Mateos quien, en 1989, encabezó una agrupación electoral y consiguió el acta de eurodiputado cuando ya estaba procesado por su gestión al frente del holding Rumasa. En 1991, el Parlamento Europeo le levantó la inmunidad para que fuera juzgado en España.
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