El Tribunal de Cuentas da el primer paso para preguntar a la justicia europea sobre la amnistía
La consejera encargada del caso da diez días a acusaciones y defensas para que aleguen sobre la pertinencia de la consulta al Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Cuentas ha dado este martes el primer paso para preguntar a la justicia europea, a través de una cuestión prejudicial, si la amnistía es aplicable al procedimiento que sigue por el desvío de fondos del procés independentista catalán. El órgano ha dado un plazo de diez días a las partes —Fiscalía, acusaciones y defensas— para que formulen alegaciones. El motivo es resolver las dudas que la aplicación de la norma plantea a la encargada del caso, Elena Hernáez, propuesta por el PP, quien el pasado 29 de mayo declaró visto para sentencia el expediente, en el que están encausados los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y varios exconsejeros y ex altos cargos y funcionarios de la Administración catalana. En total, 35 acusados a los que la Fiscalía reclamaba la devolución de una suma de 3,1 millones de euros.
La Fiscalía y la entidad Sociedad Civil Catalana, como partes acusadoras, y las defensas tendrán así ocasión de respaldar u oponerse a la presentación de dicha consulta a la justicia europea, sobre cuya viabilidad existe controversia en medios jurídicos, dada la naturaleza del Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador, no judicial. En todo caso, dicho tribunal sí ejerce funciones jurisdiccionales y sus sentencias son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo. El plazo para dictar sentencia ha quedado en suspenso hasta que Hernáez resuelva si plantea o no la cuestión prejudicial.
La providencia de la consejera considera que diversos preceptos de la ley podrían ser contrarios tanto al Tratado de la Unión Europea (TUE) como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, los artículos de la ley de amnistía cuestionados son el 1, el 2e, el 8.3, el 10 y el 13.3. En síntesis, los relativos a la “lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”, al “principio de cooperación leal”, a los “principios de igualdad y de no discriminación” y a los “principios de seguridad jurídica y confianza legítima” y al “principio del Estado de derecho”, según fuentes del tribunal.
Así, la resolución cuestiona diversos aspectos del artículo 1 de la norma, porque pudieran contravenir la jurisprudencia europea favorable a una interpretación amplia del concepto de “protección de los intereses financieros de la UE”. Por tanto —explica— “el concepto de actividad ilegal no puede interpretarse de manera restrictiva”, sino que “dentro del mismo podría entenderse incluida la protección contra la malversación en sentido amplio, y en general, la lucha contra la corrupción, con independencia del origen o destino de los fondos defraudados”, es decir, al margen del beneficio personal obtenido.
También pone en cuestión el artículo 13.3 de la medida de gracia, que prevé la absolución de los demandados si el fiscal y “las entidades del sector público perjudicadas” no se oponen. La providencia subraya que si bien la Generalitat, la administración a la que pertenecían los fondos desviados, se apartó del proceso, en este expediente existe una acusación particular ejercida por Sociedad Civil Catalana. La “interpretación amplia” sería, por tanto, incompatible con la falta de mención de todas partes intervinientes en el expediente
Otro punto se refiere a la posibilidad de que la ley suponga una quiebra de los principios de igualdad y de no discriminación. La providencia cuestiona que la norma respete estos principios, por cuanto con la amnistía a los líderes independentistas se podría haber regulado un tratamiento discriminatorio sin estar justificado por “un criterio objetivo y razonable”. En cambio —añade el texto—, “se estaría favoreciendo a unos concretos ciudadanos de una parte de la UE” que realizaron “determinadas actuaciones, con cargo al patrimonio público, cuya finalidad era alcanzar la independencia de Cataluña”. La consejera vuelve a cuestionar en este punto que el artículo 1 de la ley sólo requiera para aplicar la amnistía que no hubiese existido en dichas iniciativas un “propósito de enriquecimiento”. Argumenta al respecto que el Tribunal de Cuentas persigue todo gasto que no se destine al fin legalmente previsto, porque con el desvío de fondos surge la obligación de resarcir el perjuicio causado, al margen de “cuál fuera el destino ilegal dado a ese patrimonio público, la independencia de Cataluña, el beneficio particular u otro diferente”. La providencia estima que al hacer una distinción según los fines perseguidos se vuelve a romper el principio de igualdad.
La providencia también pide a las partes personadas en el proceso que se pronuncien sobre si la ley pone en riesgo la seguridad jurídica, que exige que los destinatarios de las normas puedan conocer con exactitud y certidumbre los derechos y obligaciones que se les imponen. En este punto, la norma —añade— “podría haber introducido” elementos de “indefinición e incertidumbre jurídica”, porque “no identifica a los sujetos responsables” de los hechos por los que pueden ser amnistiados ni “fija un ámbito de aplicación temporal de manera precisa”, sino que se vincula “genéricamente la exención de responsabilidades a todo hecho realizado con la finalidad de alcanzar la independencia de Cataluña o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017″.
El escrito cuestiona igualmente que haya que anular “de una manera imperativa y unidireccional” las medidas cautelares adoptadas, que en este caso consistieron en fianzas y embargos luego levantadas merced al aval del Instituto Catalán de Finanzas, del que se beneficiaron los líderes del procés. La consejera estima que esta disposición impide que “las partes del proceso realicen alegaciones, pudiendo resultar así vulnerado su derecho a un proceso equitativo, con “audiencia y contradicción”, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). También se estima una “premura injustificada” que se tenga que decidir sobre la aplicación de la ley en un plazo de dos meses, en un procedimiento “preferente y sumario”, lo que podría entenderse como una “presión externa” criticada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.