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El Constitucional rechaza que tenga que repetirse el juicio a Otegi por reconstruir Batasuna

El tribunal de garantías ampara al líder de EH Bildu frente al Supremo por el ‘caso Bateragune’. Los siete magistrados del sector progresista estiman el asunto cosa juzgada, mientras los cuatro del bloque conservador discrepan de la sentencia

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el centro, durante el pleno del Tribunal Constitucional, este martes en Madrid.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el centro, durante el pleno del Tribunal Constitucional, este martes en Madrid.chema Moya (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha decidido por siete votos a cuatro que el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, no tenga que volver a sentarse en el banquillo para ser juzgado por el caso Bateragune, por el que el Supremo le condenó en mayo de 2012 a seis años y seis meses de prisión y 10 de inhabilitación, que cumplió prácticamente en su totalidad. Otegi recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la sentencia del Supremo y la previa de la Audiencia Nacional, que, en septiembre de 2011, le había impuesto una pena mayor, de 11 años de prisión e inhabilitación. El dirigente abertzale salió de la prisión de Logroño el 1 de marzo de 2016.

En ambos casos, el Tribunal de Estrasburgo estimó que no había tenido un juicio justo, al apreciar falta de imparcialidad de una de las magistradas. En aplicación de esta última sentencia, el Supremo anuló la suya y entendió que Otegi tenía que ser nuevamente juzgado por el caso Bateragune, relativo al intento de reconstrucción de Batasuna como brazo político de ETA. Contra esta decisión volvió a recurrir el líder de EH Bildu, a quien el Constitucional le ha dado la razón en su pleno de este miércoles, concediéndole el amparo que había solicitado. El motivo esencial es que el tribunal considera que el caso Bateragune es ya cosa juzgada y que no cabe volver a enjuiciar a Otegi por los mismos hechos, máxime después de la sentencia de Estrasburgo.

El Constitucional dice en su resolución que esa repetición de la vista supondría un “gravamen desproporcionado” para Otegi. El resultado de 7 votos a 4 —los primeros del grupo progresista y los segundos del bloque conservador— tiene matices, en la medida en que entre los progresistas se han anunciado 4 votos concurrentes —de acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos—, y entre los conservadores habrá un voto particular suscrito por tres magistrados —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez—, mientras que el cuarto integrante del grupo conservador, César Tolosa, votó en contra del fallo pero no hará voto discrepante por escrito.

La sentencia del Constitucional recoge que el Tribunal de Estrasburgo cuestionó la imparcialidad del proceso seguido contra Otegi, y subraya que dicho pronunciamiento ya dio lugar a la revisión judicial de la decisión condenatoria, en referencia a la resolución del Supremo que en 2020 acordó la repetición del juicio. “Reanudada la vía casacional —explica el órgano de garantías—, el Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia de casación (la 692-2020, de 15 de diciembre) en la que apreció la vulneración del derecho a un juez imparcial del demandante de amparo, anuló su condena y, como reparación, ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el recurrente y otros”.

Ahora bien —y éste es el punto crucial de la nueva sentencia— “el Tribunal Constitucional ha apreciado que la orden de repetición del juicio oral cuestionada implica en este caso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en cuanto garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa (ne bis in idem procesal”). Y se añade que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “la decisión estimatoria del recurso de amparo ha apreciado que, en este supuesto, la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada”.

Cuatro magistrados de la mayoría progresista están de acuerdo en que no se repita el juicio, pero rechazan aplicar a este caso el principio de “cosa juzgada”, porque a su juicio las dos sentencias cuestionadas por la justicia europea han quedado anuladas. La vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Ramón Sáez, Laura Díez, y María Luisa Segoviano consideran que el Estado ya empleó su capacidad punitiva y que el Constitucional hubiera tenido que limitarse a constatarlo, sin más. Los cuatro magistrados conservadores, en cambio, estiman que la anulación de la primera sentencia de la Audiencia Nacional obligaba a repetir la vista contra Otegi, aunque él no lo pidió.

Frente a estas tesis alternativas, el amparo prospera porque se estima que repetir el juicio, como decidió el Supremo, no sólo no repara la vulneración de derechos que se produjo mientras el proceso estuvo en manos de un tribunal, el de la Audiencia Nacional, compuesto sin garantía de imparcialidad, sino que además supondría un “gravamen desproporcionado” para el recurrente. El tribunal subraya en este sentido que la repetición del juicio como medio de reparación de la vulneración del derecho de Otegi a un juez imparcial, y a recibir una tutela judicial efectiva, “no había sido solicitada por el condenado, sino que expresamente se había opuesto a la misma en la reanudación del proceso de casación”. Y también destaca el tribunal que en el momento de ordenar la repetición del juicio, “el recurrente no seguía sufriendo consecuencias negativas muy graves a consecuencia de la decisión judicial controvertida pues, como apreció el Tribunal Supremo, ya había cumplido la pena privativa de libertad impuesta, de modo que dichas consecuencias restantes, por su menor gravedad, podían ser reparadas mediante la alternativa de una satisfacción equitativa”.

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