El Tribunal Supremo confirma la condena al Pequeño Nicolás por falsificar el DNI para la selectividad
El tribunal absuelve a la agente que emitió el documento falso al considerar que fue engañada
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros impuesta a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, de 29 años y conocido como El Pequeño Nicolás, por falsificar su DNI para que un amigo se presentase a la selectividad en su nombre. El tribunal ha absuelto, sin embargo, a la policía que emitió el DNI que resultó ser falso, al entender los jueces que la agente fue engañada por el joven, que en el momento de los hechos tenía 18 años. La Fiscalía pidió para Gómez Iglesias una pena de cuatro años de cárcel por este caso.
Esta es la primera condena al Pequeño Nicolás que confirma el Supremo. Con esta, el Pequeño Nicolás suma 12 años y cinco meses de cárcel en los cuatro casos en los que ha sido juzgado, pero solo esta es firme, por lo que el condenado no ha entrado aún en prisión. Gómez Iglesias no había recurrido en principio la condena por el falso DNI, pero acabó adhiriéndose al recurso presentado por la agente de policía. El tribunal admite en la sentencia esa adhesión, pero desestima los argumentos en los que se basó el escrito del joven, como reprochar a la sentencia de la Audiencia no contar con suficiente motivación y vulnerar el derecho de defensa y a un juicio justo.
Los jueces dan por probado que, antes de las pruebas de Selectividad celebradas en septiembre de 2012, Gómez Iglesias se concertó con el también condenado Manuel Avello, (hijo de un diplomático y que no recurrió), para que este se presentara por él al examen. Para conseguirlo, ambos participaron en la falsificación de un DNI que tenía los datos del Pequeño Nicolás, pero la fotografía de su amigo. Previamente, este último le había “entregado” la instantánea con “el tamaño y características” adecuadas para la emisión del documento nacional de identidad.
Un día antes de las pruebas, Gómez Iglesias acudió a una oficina de la Comisaría del distrito de Tetuán (Madrid), donde la policía Oliva Peñas expidió un duplicado del DNI. La Fiscalía consideraba que la agente accedió a emitir el DNI a sabiendas de que era falso. La Audiencia Provincial rebajó la responsabilidad de la policía al considerar que no había quedado acreditado que se concertara con el joven, sino que, simplemente, la agente “no se percató” de que la fotografía no era de él, por lo que le condenó por imprudencia grave a una multa de nueve meses. La Sala de lo Penal del Supremo concluye, sin embargo, que fue víctima de un engaño y la absuelve.
La sentencia, de la que ha sido ponente Leopoldo Puente, destaca que en los hechos probados por la Audiencia Provincial no quedó acreditado que la mujer se hubiese percatado de que la foto que se quería poner en el DNI no era de Gómez Iglesias, ni que la agente se hubiera concertado con el joven ni supiera que el documento que estaba emitiendo era falso.
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