La Fiscalía pide que se anule el auto de apertura de juicio del ‘caso Kitchen’ por un error del juez García Castellón
Anticorrupción advierte al instructor que no puede incluir entre los hechos que se juzgan el episodio del falso cura que irrumpió en la casa de Bárcenas
La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al instructor del caso Kitchen —el espionaje por parte de la primera cúpula del Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy al que fuera tesorero del PP Luis Bárcenas— que anule la apertura de juicio oral que dictó el pasado 13 de octubre. Según sostiene el ministerio público en un escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS, al haber incluido el juez Manuel García Castellón entre los cargos por los que se juzgará a los acusados el delito de secuestro que la familia Bárcenas atribuye a los procesados, castigado con entre seis y diez años de cárcel, el caso ya no puede juzgarse como un procedimiento abreviado, un tipo de proceso penal solo aplicable para infracciones castigadas con hasta nueve años de cárcel. “Si el instructor entendía que efectivamente —como señala en el auto de 13 de octubre de 2023 de apertura de juicio oral— existían indicios de la comisión de delito de secuestro debía haber procedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 760 de la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal], a transformar las Diligencias Previas en procedimiento sumario ordinario y hacerlo además con anterioridad a clausurar la instrucción a través del auto de 29 de julio de 2021″, señala la Fiscalía.
El error advertido ahora por la Fiscalía enmaraña más si cabe una causa que se ha alargado en el tiempo hasta el punto de que Anticorrupción y el PSOE (personado como acusación popular) enviaron entre finales de septiembre y principios de octubre sendos escritos al juez donde advertían que habían pasado ya casi ocho meses desde que el ministerio público interesase la apertura de juicio oral y García Castellón seguía sin dar ese paso. Ambas acusaciones advertían de que, si el juez no actuaba, los procesados podrían alegar la atenuante de “dilaciones indebidas” en la futura vista, viendo así reducidas sus penas en el caso de resultar condenados. El juez actuó unos días después, pero según el escrito presentado por el ministerio público, cometió un error que puede volver a frenar la causa.
De ese error ya había advertido hace unos días la defensa del que fuera secretario de Estado de Seguridad en el Gobierno de Mariano Rajoy, Francisco Martínez, que ha solicitado la nulidad de un auto que propone sentarle en el banquillo con una petición de pena de 15 años de cárcel junto al que fuera su superior Jorge Fernández Díaz. La acusación se extiende a otras nueve personas: el ex director adjunto de la Policía, Eugenio Pino; cinco comisarios (José Manuel Villarejo, Enrique García Castaño, Marcelino Martín Blas, José Luis Olivera y Andrés Gómez Gordo); los inspectores jefes José Ángel Fuentes Gago y Bonifacio Díaz Sevillano; y Sergio Ríos, antiguo chófer de Bárcenas, a quien se captó como confidente. Entre otros delitos se les acusa de revelación de secretos, prevaricación, pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y obstrucción a la justicia.
El delito de secuestro lo incluyó en su escrito de acusación la familia Bárcenas, que ejerce la acusación particular, y que sostenía que el episodio del falso cura que en octubre de 2013 entró en casa del extesorero del PP y retuvo a su mujer y a su hijo estuvo orquestado por Interior. Los hechos ya fueron juzgados y el falso cura (fallecido el año pasado) fue condenado a 22 años de prisión, pero los Bárcenas sostienen que la antigua cúpula de Interior también estuvo detrás de este caso y García Castellón aceptó incluirlo en el juicio de Kitchen.
En el escrito presentado ahora ante el juez, los dos fiscales del caso advierten de que la pena por la que se castiga ese delito (entre seis y diez años de cárcel) es superior al tope de nueve años de los procedimientos abreviados, por lo que el asunto debería juzgarse siguiendo los cauces del sumario ordinario (el previsto para los delitos más graves). “De este modo, el auto de 13 de octubre de 2023 que acuerda la apertura de juicio oral, resulta nulo de pleno Derecho al haber acordado la apertura de juicio oral por delito de secuestro, tipificado en el artículo 164 del CP, prescindiendo de las normas esenciales propias del proceso sumario ordinario [...] y causando material y efectiva indefensión a los encausados a quienes se atribuye este delito de secuestro”, advierte la Fiscalía.
La única opción posible para seguir adelante con el juicio de Kitchen es retirar el delito de secuestro ya que, según explica el ministerio público, en el momento actual ya no puede transformarse el procedimiento abreviado en sumario ordinario. Los fiscales señalan, además, que, desde que se cerró la instrucción en 2021, “no se ha aportado elemento nuevo o indicio alguno que justifique, con mayor o menor precisión, la transformación del procedimiento en sumario ordinario a fin de incluir también el delito de secuestro por el que ahora, de forma sorpresiva se acuerda la apertura de juicio oral”.
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