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Ciudadanos, condenado a readmitir como afiliado al expresidente de Melilla

Eduardo de Castro fue expulsado de la formación en marzo de 2021 porque no informó de que estaba imputado en un caso de prevaricación que terminó sobreseído

Eduardo de Castro Melilla
DVD 1162 (25/05/2023) El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla Eduardo de Castro, el pasado 25 de mayo.Antonio Ruiz

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla ha condenado a Ciudadanos a readmitir como afiliado al expresidente de Melilla y excoordinador del partido en la ciudad autónoma, Eduardo de Castro, que fue expulsado de la formación en marzo de 2021. En la sentencia, la jueza estima la demanda interpuesta por De Castro, de 66 años, y anula la resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de CS por la que se acordaba la expulsión, así como otra, de la Comisión de Garantías, emitida casi cuatro meses después, que confirmaba esa sanción. La sentencia, que no es firme y ante la que cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días, ordena que Cs restituya a De Castro “en su condición de afiliado” y condena al partido en costas. De Castro continúo, ya sin partido, ejerciendo como presidente de la ciudad, hasta las pasadas elecciones del 28 de mayo, a las que no concurrió.

El juzgado melillense atiende así las peticiones de De Castro, que fue presidente de la ciudad autónoma de Melilla entre junio de 2019 y agosto de 2023, en un gobierno de coalición de CS con Coalición por Melilla (CPM) y el PSOE. Se afilió a Cs en 2014 y encabezó su lista electoral a la Asamblea de Melilla tanto en 2015 como en 2019, fue expulsado por un expediente disciplinario acordado por la Comisión de Régimen Disciplinario de la formación “sobre la base de no haber comunicado al partido una imputación penal” por “la presunta cesión irregular del centro de menores”. La causa se sobreseyó.

El expresidente de Melilla recurrió ante la Comisión de Garantías de CS, que desestimó el recurso y confirmó la sanción, por lo que decidió acudir a la vía judicial alegando, entre otras cuestiones, la “indebida creación del órgano que impone la sanción” y el hecho de que no se separara la figura del secretario y del instructor.

De Castro también defendía que se habían vulnerado las normas del procedimiento sancionador y solicitaba la nulidad de la resolución no solo por falta de motivación, sino también por considerar que atenta contra el principio de proporcionalidad y contra el principio de legalidad y de presunción de inocencia.

La jueza señala en la sentencia que en el acuerdo de apertura del expediente disciplinario “no se detallan los derechos que asisten” a De Castro y “destaca la ausencia de toda comunicación sobre la posibilidad de recusar a la instructora”.

Según la sentencia, la omisión en el acuerdo de incoación de los derechos que asisten a la persona contra la que se abre expediente “es especialmente grave en este caso” porque se suspendió de militancia a De Castro y se le privó del derecho a acceder a la plataforma del partido.

También “se privó a De Castro de la posibilidad de realizar alegaciones frente a la propuesta de resolución porque no se le notifico”, añade la jueza en su fallo, donde considera que “se ha vulnerado la normativa específica que regula el procedimiento sancionador”.

“Estas vulneraciones suponen una infracción de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos”, añade la sentencia, que anula la resolución de expulsión dictada por la Comisión de Régimen Disciplinario de Cs al haberse vulnerado dos normas reguladoras del procedimiento sancionador.


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