La Fiscalía ve “irrisoria” la multa de 1.200 euros impuesta a cuatro miembros de la Mesa del Parlament que tramitaron las leyes de ruptura
El ministerio público recurre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los diputados de ERC y Junts
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que el pasado mayo condenó por un delito de desobediencia, a cuatro meses de inhabilitación y dos meses de multa (con una cuota diaria de 20 euros, hasta un total de 1.200 euros), a cuatro diputados que integraban la Mesa del Parlament en septiembre de 2017. Los cuatro parlamentarios, de Junts pel Sí (la marca que agrupaba entonces a Junts y ERC), acordaron tramitar varias resoluciones que derivaron en la aprobación de las llamadas leyes de ruptura y el referéndum ilegal del 1 de octubre de aquel año, desoyendo al Tribunal Constitucional.
En el escrito presentado ante el alto tribunal, la Fiscalía carga, sobre todo, contra la cuantía de la multa, que considera “absolutamente irrisoria” con relación a “la gravedad objetiva de los hechos”. “Resulta grotesco que la pena final de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la CE [Constitución Española] y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional, termine con una pena de 1.200 euros”, señala el recurso, firmado por Fidel Cadena, uno de los cuatro fiscales que han llevado en el Supremo la acusación del procés.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que estos cuatro miembros de la Mesa acusados —Lluís Corominas, Anna Simó (actual consejera de Educación de la Generalitat), Ramona Barrufet y Lluís Guinó— desobedecieron el mandato del Tribunal Constitucional al tramitar varias resoluciones que derivaron en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, pero los jueces autonómicos recortaron la pena de 20 meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros que le había impuesto tras un primer juicio que el Tribunal Supremo ordenó luego repetir por falta de imparcialidad de dos jueces. Los jueces redujeron el castigo porque aplicaron la atenuante de dilaciones indebidas, una medida que la Fiscalía considera “injustificada”. El ministerio público señala que esta atenuante se suele aplicar a procesos que superan los ocho años de demora entre la imputación y la celebración del juicio, por lo que considera inadecuado aplicarlo en este caso, en el que el retraso fue de cinco años y la causa se complicó, entre otras razones, porque tuvo que pasar del Supremo (donde empezó a instruirse) al TSJ y porque los propios acusados retrasaron el procedimiento al recusar a varios miembros del tribunal.
En el escrito, adelantado por El Mundo y al que ha tenido acceso este periódico, la Fiscalía reprocha también al TSJC que no argumente “mínimamente” las circunstancias personales de los acusados que pudieran justificar una cuota diaria de multa “tan exigua”. La jurisprudencia del Supremo, y del propio tribunal autonómico catalán, recuerda el ministerio público, “es constante en la imposición de cuotas de multa muy superiores para casos de miembros del Govern y diputados autonómicos”. El fiscal Cadena cita la sentencia del procés, en la que el alto tribunal impuso una multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros a los exconsejeros Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó, condenados, como los miembros de la Mesa del Parlament, por desobediencia. También el Supremo, al condenar a Joan Josep Nuet, compañero de Mesa de Corominas, Simó, Barrufet y Guinó, le impuso cuatro meses de multa con cuota diaria de 100 euros.
La Fiscalía hace hincapié en la gravedad de los hechos cometidos por los condenados y probados durante el juicio: “Desobediencia contumaz y reiterada a las resoluciones suspensivas del TC ―más que desobedecido, denostado―, burla del sistema constitucional, permitiendo la aprobación de los textos normativos con los que se dio apariencia de legalidad al sedicioso referéndum del 1-O, propiciando la aprobación de las Leyes de Transitoriedad y proclamación de independencia, desgajando de España una parte de su territorio”.
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