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El Tribunal de Estrasburgo da la razón a los jueces españoles que denunciaron el bloqueo en la renovación del CGPJ

Los magistrados se declararon “víctimas directas” del pulso político entre PSOE y PP que impidió votar en el Parlamento la lista de candidatos a integrar el organismo

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia).
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia).Michel Christen (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este jueves la razón a los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que en 2021 presentaron una demanda ante la institución de Estrasburgo para denunciar el bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de los jueces españoles lleva cuatro años y medio en situación de interinidad, por la negativa del PP a pactar con el PSOE su renovación y en medio de un pulso político entre los dos partidos por la forma en la que deben ser elegidos sus miembros. Los seis magistrados demandantes formaban parte de la lista final de candidatos que en 2018, tras ser propuestos por las asociaciones de jueces, debían ser elegidos o descartados por el Parlamento para entrar en el CGPJ. Pero ese último trámite en las Cortes no se produjo, por la ruptura de las negociaciones entre PSOE y PP. La Comisión Permanente del CGPJ analizará la resolucón en su reunión del próximo 28 de junio.

El TEDH concluye que España ha vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un juicio justo y acceso a un tribunal. Los magistrados demandantes acudieron a la instancia europea después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo.

Para el tribunal de Estrasburgo, los demandantes, al estar en la lista final de candidatos, “tenían el derecho (…) a participar en el tercer procedimiento para la membresía del CGPJ y a que sus candidaturas fueran examinadas por las Cortes de manera oportuna”.

“Lo que estaba en juego en el proceso”, argumenta el TEDH, “no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ (...) sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas”. Y subraya que la demanda no se refería a la votación en sí ni a los eventuales resultados, sino al “procedimiento parlamentario precedente” que, debido al pulso político, no llegó a tener ni siquiera lugar. Para el tribunal, “en las circunstancias particulares del caso, los demandantes (...) tenían el ‘derecho’, reconocido por la ley nacional, a participar en el procedimiento para ser miembros del CGPJ y a que sus candidaturas fueran examinadas por el parlamento de manera oportuna de acuerdo con la ley nacional”, agregan los jueces, en una sentencia adoptada por mayoría.

Los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria —la segunda más representativa de la carrera— habían sido incluidos en la lista final de jueces candidatos a la renovación del CGPJ enviada a las Cortes en septiembre de 2018. El Congreso y el Senado debían convocar la votación para elegir a los futuros vocales, pero el proceso de nombramientos se atascó en sucesivos intentos debido al rechazo del PP a llegar a un acuerdo con el PSOE. Ante el bloqueo, seis jueces de la AJFV que aspiraban a integrar el CGPJ presentaron en 2020 una solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional, denunciando la incapacidad del Parlamento de completar el procedimiento. Pero el Constitucional inadmitió su petición un año más tarde, con el argumento de que había sido presentada fuera de plazo.

En octubre de 2021, los seis jueces acudieron finalmente al TEDH, alegando ser “víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva” sobre la base del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio justo y acceso a un tribunal. La demanda sostenía que la decisión del Constitucional fue “arbitraria y falta de razonamiento”, y ahora el tribunal de Estrasburgo les da la razón.

El TEDH considera que el artículo 6 es aplicable en este caso, dado que concierne a una “interpretación imprevisible” de la ley que ha tenido como resultado un “impacto adverso en la salvaguarda fundamental de acceso a tribunales” de los demandantes. El Tribunal Constitucional, señala Estrasburgo, no explicó de manera convincente la razón de la elección de las fechas que le llevó a fijar el límite de tres meses de plazo para presentar el recurso de amparo. Por ello, agregan los jueces del TEDH, los demandantes no podían prever en qué manera se les iba a aplicar ese plazo. Y eso “perjudicó la esencia misma de su derecho a acceder a un tribunal”, lo que, en vista de las “circunstancias del caso”, agregan, “está estrechamente relacionado con garantizar el respeto al procedimiento legal para renovar la composición” del CGPJ y “el funcionamiento adecuado del sistema judicial”.

El tribunal considera que la decisión misma supone reparación suficiente de daños y rechaza al respecto tanto la demanda simbólica de los jueces demandantes (un euro de compensación por daños morales) como la cobertura de los gastos de representación alegados.

El portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jorge Fernández Vaquero, se muestra “satisfecho” con la decisión del órgano europeo. En principio, su valor es “meramente simbólico”, aunque la asociación estudiará en los próximos días si hay alguna vía para poder extraer consecuencias prácticas del pronunciamiento del TEDH. “Para nosotros lo más importante es que en los últimos años nos hemos acostumbrado a que órganos constitucionales cumplan o dejen de cumplir sus deberes en función de lo que les va a interesando a los partidos o las instituciones, y a que eso no tenga consecuencias. Y esta sentencia pone de manifiesto que sí las tiene”, señala Fernández Vaquero en declaraciones a EL PAÍS. “El simple valor simbólico de la declaración es enorme”, asegura el portavoz de la asociación judicial. “Confío en que sea un punto de inflexión que sirva para mejorar el funcionamiento de nuestra democracia”, añade. “Es importante que nuestras instituciones, empezando por el Constitucional, el Congreso y el Senado asuman que tienen que cumplir lo que dice la Constitución”.

La decisión del TEDH no es unánime. Tres de los siete magistrados de la sección quinta del tribunal que analizaron el caso, entre ellos el presidente, Carlo Ranzoni, han emitido una opinión disidente en la que consideran que, “aunque la situación que llevó a la demanda es deplorable y está afectando negativamente el funcionamiento del sistema judicial español”, no se correspondía en este caso considerar una violación del artículo 6. La sentencia, dicen, “entra profundamente en la interpretación de la ley nacional” española, algo que “en principio, no es tarea de este tribunal”.

Los tres magistrados disienten además con la conclusión de que “el resultado del amparo ante el TC habría sido ‘directamente decisivo’ para el nombramiento de los candidatos”. “La decisión del legislador español de investir al Parlamento con el poder de elegir a miembros del CGPJ significa que hay un elemento político inevitable en la toma de dicha decisión. En otras palabras, incluso si la decisión del amparo hubiera sido positiva para los demandantes, no habría podido ser directamente decisiva para el derecho en cuestión, dado que ningún tribunal puede obligar a miembros del Parlamento a votar, menos aún en apoyo a uno de los candidatos”.

Por el contrario, en otro voto particular a la sentencia, la jueza española María Elósegui defiende la sentencia y justifica que vaya “mucho más allá porque toca la esencia misma de la independencia del sistema judicial”, escribe. “Está claro que la Comisión de Venecia acepta que hay maneras diferentes de designar al CGPJ. Pero el Parlamento español solo tiene una función instrumental y la decisión de esos nombramientos no es un acto legislativo en sí. Además, es obligatorio”, razona. Por ello, subraya, “entorpecer la renovación de los miembros del CGPJ durante cuatro años debido a una falta de acuerdo entre los partidos políticos y no proceder a poner en la agenda del Parlamento la lista de candidatos ya aprobada equivale a un bloqueo sin precedentes en los últimos 48 años de democracia en España, desde 1975″.

Con las Cortes disueltas por la convocatoria electoral del 23 de julio, serán ya los grupos parlamentarios salidos de las urnas los que tendrán que sentarse para desbloquear la renovación del órgano de gobierno de los jueces. Para nombrar a los nuevos miembros del CGPJ hace falta una mayoría cualificada (dos tercios de ambas cámaras) lo que, previsiblemente, sigue requiriendo que se pongan de acuerdo, al menos, el PSOE y el PP. El líder popular, Alberto Núñez Feijóo, ha incluido, además, entre las 10 primeras medidas que tomará si llega a la Presidencia, que en los 100 primeros días del nuevo Gobierno presentará una nueva ley orgánica para el Consejo General del Poder Judicial,para garantizar la independencia de este órgano y la independencia de jueces, magistrados y fiscales”. Aunque Feijóo no ha concretado ahora su propuesta, el PP en los últimos años ha abogado por que los 12 vocales jueces sean elegidos directamente por los miembros de la carrera, sin intervención del Parlamento, una fórmula a la que se opone el PSOE y que complicará el camino hacia la renovación del Consejo.

La AJFV prevé estudiar en los próximos días si, al margen del valor simbólico de la victoria ante el TEDH, puede hacer algo para que el pronunciamiento de los jueces europeos tenga consecuencias prácticas. Una opción sería acudir de nuevo al Constitucional para que se replantee su decisión y admita estudiar el recurso de los jueces. En el voto particular concurrente de la magistrada Elósegui se incluyen algunas pistas de otra opción que podría explorar la asociación judicial. La legislación española, recuerda la magistrada, prevé desde 2015 el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo. “Ese procedimiento permanece abierto a los solicitantes y el Tribunal no necesita mencionarlo explícitamente en cada sentencia”. La supervisión política de la ejecución de la sentencia corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, añade Elósegui, pero los demandantes pueden a su vez hacer uso del recurso previsto en la propia legislación española. “De hecho, varias sentencias de este Tribunal contra España ya han sido revisadas por el Tribunal Supremo a petición de los demandantes. En este sentido, esta vía de recurso refuerza el margen de apreciación de los Estados ya que, dependiendo del tipo de violación que se haya producido, la reparación de la violación de la Convención puede volver a estar en manos de los tribunales internos”.

Tras conocerse la sentencia, la eurodiputada de Ciudadanos y vicepresidenta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo, Maite Pagazaurtundua, ha enviado este jueves una carta al comisario europeo Didier Reynders en la que señala que el CGPJ requiere “una reforma urgente que por razones políticas no se adopta”.

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