El Gobierno paraliza una iniciativa de Ayuso que complicaba la aplicación de la ley de eutanasia a las personas con discapacidad
La Moncloa recurre al Constitucional, en plena precampaña, una norma de Madrid que obliga a contar con una autorización judicial no prevista la ley orgánica
El Gobierno ha optado por un choque ideológico de fondo con Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, en un ambiente ya de campaña electoral: el Consejo de Ministros ha paralizado este martes, con un recurso de carácter suspensivo ante el Tribunal Constitucional, una norma del Ejecutivo madrileño que, según la interpretación de La Moncloa, complica la aplicación de la ley de eutanasia que entró en vigor en junio de 2021. El Gobierno entiende que Díaz Ayuso, que siempre se ha manifestado en contra del derecho a la eutanasia acercándose así a los sectores católicos más conservadores, se ha extralimitado en sus competencias al tratar de frenar con una norma autonómica una ley estatal. El recurso ante el Constitucional suspende automáticamente la norma impugnada durante al menos cinco meses, de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución.
La norma recurrida es la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2023, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, aprobada el 15 de febrero. El recurso llega a las puertas de la campaña y después de otro choque fuerte entre los dos gobiernos a cuenta del veto que impuso Ayuso a la presencia del ministro Félix Bolaños en el palco del desfile militar durante la fiesta autonómica del Dos de Mayo.
Pero esta vez no es una cuestión de protocolo sino muy de fondo: el Gobierno de Pedro Sánchez entiende que Madrid quiere torpedear la ley añadiendo en esta comunidad el requisito de contar, para solicitar la eutanasia, con una autorización judicial que la norma estatal no prevé, y complicando así que se ejerza este derecho sancionado por la mayoría del Congreso. El Ejecutivo lanza así un aviso político: no pasará ni un intento de impedir la aplicación de leyes como la de eutanasia o del aborto. De fondo hay una batalla ideológica en la que el PSOE defiende sus leyes progresistas de derechos —matrimonio homosexual, aborto, eutanasia— frente al PP.
Con la ley del matrimonio homosexual el PP fracasó en el Constitucional, que la avaló en 2012, y la del aborto tampoco logró anularla porque el tribunal aparcó el recurso durante más de una década —justo este martes, la nueva mayoría progresista del Constitucional ha dado luz verde a esa norma—. El PSOE y Unidas Podemos confían en que suceda lo mismo con la ley de eutanasia, también recurrida por los conservadores. El Constitucional tendrá una mayoría progresista durante los próximos nueve años.
El texto que el Gobierno impugna de esa disposición adicional de la Comunidad de Madrid es el siguiente: “En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”. Es ahí donde el Gobierno entiende que Madrid está colocando una autorización judicial añadida sin tener competencias para hacerlo.
El recurso que presenta el Ejecutivo sostiene que esa norma autonómica “incide en dos materias cuya competencia es estatal: la legislación procesal y la legislación civil”, porque entra a regular “los supuestos en que debe recabarse autorización judicial por parte de quien ostente la función representativa de la persona con discapacidad”. Eso, según los servicios jurídicos de La Moncloa, vulnera el artículo 149.1.6ª de la Constitución y supone una injerencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de Enjuiciamiento Civil y la de la Jurisdicción Voluntaria. “En este sentido, la precitada exigencia de autorización judicial en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria implica que dicha ley autonómica, de una parte, extiende la intervención judicial a supuestos no previstos en legislación estatal y, de otra parte, constituye una norma de orden procesal en tanto instituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria a tal fin”, dice el texto del Gobierno, que ahora tendrá que estudiar el Constitucional.
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