Un Constitucional dividido avalará este martes la ley de plazos del aborto
El fallo, cuyas líneas maestras fueron adelantadas en una votación hace tres meses, saldrá adelante con el rechazo del sector conservador
El Tribunal Constitucional va a avalar en su pleno de este martes la ley de plazos del aborto de 2010, casi 13 años después de que fuera recurrida por el PP. La sentencia —cuyo sentido se conocía ya desde el pasado febrero, cuando la nueva mayoría progresista del tribunal así lo manifestó en una primera votación— será respaldada por los siete miembros del sector progresista, pero llevará el voto en contra de los cuatro componentes del sector conservador. Estos tres meses no han servido para lograr un fallo más consensuado y la división del tribunal en este asunto se ha mantenido.
La ley de 2010 estableció el sistema de plazos para las mujeres que decidieran abortar, y la constitucionalidad de ese modelo —en el que la mujer puede interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas sin necesidad de alegar nada ni cumplir requisitos— quedará ahora reconocida. Las objeciones del grupo conservador se refieren fundamentalmente a su discrepancia con el hecho de que se hayan eliminado algunos requisitos, como el de informar a la gestante sobre la intervención a la que va a someterse y sobre las alternativas existentes, de ayuda a la maternidad, si decide no llevarla a cabo.
El texto de la sentencia ha sido redactado por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, perteneciente al bloque progresista, mayoritario en el tribunal desde su renovación en enero pasado. Montalbán fue encargada del texto tras rechazarse, en una votación en febrero, el primer borrador de resolución, elaborado por el magistrado conservador Enrique Arnaldo. Aquella primera ponencia ya reconocía la constitucionalidad del sistema de plazos, pero no fue aceptada por los magistrados progresistas porque cuestionaba la ley en un aspecto: el de la información que debía proporcionarse a la gestante que quisiera interrumpir su embarazo. La propuesta de Arnaldo establecía que esa información debía ser no solo a través de documentación escrita sino también verbal.
Al rechazar aquella ponencia del magistrado conservador Arnaldo, el grupo mayoritario del tribunal, el progresista, subrayó que con esta sentencia no se trataba solo de dejar claro el encaje constitucional del modelo de plazos, sino también reconocer el aborto como un derecho de la mujer al que no había que poner ninguna cortapisa u obstáculo. En ese sentido irá el contenido de la sentencia, según fuentes del tribunal.
El grupo conservador, en cambio, reclamaba que el Constitucional se mantuviera fiel a la doctrina de su sentencia de 1985 sobre la anterior ley del aborto. El propio Enrique Arnaldo citaba dicho precedente en su primer borrador, destacando que, según esa doctrina, “el nasciturus no es titular del derecho a la vida” pero sí es un “bien jurídico constitucionalmente protegido”. Eso le llevaba a defender el deber de informar a la embarazada mediante documentación y explicaciones verbales, aunque no lo solicite.
Fuentes del tribunal estiman que, dada la importancia de esta sentencia y los diversos matices que pueden aparecen durante la deliberación, no cabe descartar que la votación de 7 a 4 a favor de la nueva ponencia incluya también votos diferenciados en el seno de cada uno de los dos bloques. Es decir, el fallo tendrá 7 votos a favor (progresistas) y 4 en contra (conservadores). Pero los motivos de cada magistrado para decantarse de uno u otro lado serán distintos y darán probablemente lugar a textos complementarios, según dichas fuentes. En el bloque conservador, a tenor del primer debate de febrero, la postura más crítica con la ley de 2010 es la de la magistrada Concepción Espejel. Y en el grupo progresista se considera altamente probable que se produzca un voto concurrente —conforme con el apoyo a la sentencia, pero discrepante con los argumentos— por parte de la magistrada María Luisa Balaguer.
Durante la primera deliberación, Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional, fue especialmente insistente en la necesidad de que el fallo ponga en el centro de su argumentación la defensa de los derechos de la mujer a la hora de decidir sobre la continuidad o no de su embarazo. En todo caso, las citadas fuentes consultadas del órgano de garantías aseguran que esta perspectiva ha quedado configurada como un pilar básico de la sentencia que ha redactado la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán.
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