El Tribunal Constitucional deja en suspenso la repetición del juicio por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM
El órgano de garantías admite a trámite el recurso de amparo del yerno de la fallecida absuelto en el primer juicio
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo del yerno de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo asesinada en Alicante, según una providencia dictada este martes por la noche a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En 2019, un jurado popular declaró no culpable al único acusado del crimen, Miguel López, uno de los yernos de la víctima, pero el Tribunal Supremo ordenó hace un año repetir el juicio por un defecto de forma. El acusado, cuya absolución había sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurrió en amparo ante el Constitucional al entender que volver a sentarse en el banquillo, por causas ajenas no ya a sus actos, sino a los de su propia defensa durante el juicio, supondría violentar su derecho a la presunción de inocencia.
El Constitucional, al admitir a trámite el recurso, entiende que el asunto tiene “especial trascendencia constitucional”. La repetición del juicio, que debía comenzar el 3 de mayo próximo, queda suspendida hasta que se resuelva el amparo. El órgano de garantías considera de “urgencia excepcional” el aplazamiento del juicio dado que su celebración “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación”. A raíz de la decisión del Constitucional, la Audiencia Provincial de Alicante ha suspendido sine die el juicio del caso Sala, que se iba a celebrar entre el 3 y el 25 de julio, según confirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), informa Rafa Burgos
La Audiencia Provincial absolvió a López, único acusado del crimen, en noviembre de 2019. Un jurado popular no apreció prueba ninguna de que hubiera estado junto a su suegra en el momento del asesinato. Martínez recibió dos disparos en la cabeza en el lavadero de un concesionario propiedad de su familia el 9 de diciembre de 2016. La sentencia destacaba que no había huellas del sospechoso en el escenario del crimen y que el ADN recuperado en uno de los casquillos de bala era de un hombre no identificado. El arma del crimen no apareció y el veredicto del jurado consideró que el crimen había sido obra de “un desconocido”.
Juzgar a un absuelto
Desde el primer momento, el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM se enmarcó en un conflicto familiar por el control de un multimillonario grupo de empresas. La policía puso el foco solo en uno de los dos bandos enfrentados, que lideraría el yerno al frente del negocio de coches donde tuvo lugar el crimen. Pero las pruebas materiales practicadas —el ADN del casquillo, las huellas y los restos de pólvora— contradijeron esa tesis. El relato acusatorio de la policía, la fiscalía y la acusación particular que representaba al único hijo varón y heredero universal, Vicente Sala Martínez, naufragó en el juicio.
El jurado popular, tras emitir un primer veredicto que fue devuelto por falta de motivación, absolvió al yerno por 6 votos a 3. La acusación particular y la fiscalía no solicitaron ver esa primera acta cuando la magistrada la devolvió. Pero luego recurrieron la sentencia alegando que no haber visto ese documento les suponía indefensión.El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la absolución en marzo de 2020. El abogado del hijo recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, sin el concurso ya de la fiscalía.
El Tribunal Supremo, acogiendo las tesis del abogado del heredero universal, ordenó repetir el juicio hace un año. Para ello, se basó en que existía una “difundida opinión” de que el primer veredicto podría haber sido de culpabilidad. La consulta de esa primera acta, consideró el alto tribunal, podría haber permitido controlar la decisión de la magistrada, e incluso si las instrucciones que ésta había dado al jurado podrían haber influido en el supuesto cambio de opinión. Paradójicamente, ni siquiera el acusador particular se había referido a ese veredicto alternativo en su recurso.
El abogado del yerno, Javier Sánchez Vera, solicitó el amparo del Tribunal Constitucional considerando que la sentencia del Supremo violentaba derechos fundamentales, además de modificar la doctrina constitucional. Para empezar, el Supremo había resuelto contra reo dos dudas fácticas. La primera, que el primer veredicto pudiera ser de culpabilidad —la propia sentencia del Supremo admitía que no estaba acreditado—. Y la segunda, que las instrucciones de la magistrada podrían haber influido en el supuesto cambio de decisión del jurado. Pese a admitir que no estaban acreditados, el Supremo incluyó ambos hechos en su argumento.
Por último, al acoger los argumentos del abogado del hijo, el Supremo podría haber cuestionado la doctrina constitucional sobre la indefensión. Para que haya indefensión, dicha doctrina exige que las partes hayan protestado en el momento procesal oportuno. Pero el acusador particular no pidió ver la primera acta, ni protestó porque la magistrada no la mostrara. Admitido el recurso de amparo, el Constitucional deberá decidir ahora sobre el fondo del asunto: ¿se puede volver a juzgar a un absuelto por un defecto de forma?.
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