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El Supremo impide que una urbanización pueda imponer el nudismo a todos sus vecinos para acceder a la piscina

La Sala Civil del alto tribunal estima vulnerados los derechos de los demandantes porque su residencia de vacaciones “ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento”

José María Brunet
Nudistas en las piscinas Picornell de Barcelona.
Nudistas en las piscinas Picornell de Barcelona.Joan Guerrero

La Sala Civil del Supremo ha dictado una sentencia por la que se impide que los estatutos de una comunidad de vecinos impongan la práctica del nudismo para permitir el acceso a determinadas zonas comunes de la urbanización, como su piscina y jardines. El recurso se planteó por un grupo de residentes que discrepaban de que una norma de esta naturaleza, imponiendo la práctica del nudismo, pudiera vetar su presencia en esas zonas comunes, que, así, quedaban reservadas solo para quienes anduvieran desnudos. La comunidad llegó a garantizarlo mediante vigilantes de seguridad que debían verificar la desnudez de los concurrentes.

El edificio consiste en un bloque de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización en Vera (Almería) en la que la comunidad de propietarios había declarado como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes citados. El Juzgado de Jaén, que entendió del caso en primera instancia, y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios disconformes, después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes.

Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión. Y ante esa falta de previsión en los estatutos que justifique la privación del disfrute para los cotitulares vestidos, la sentencia entiende que “la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad”.

En consecuencia, se estima el recurso de los propietarios demandantes, una decisión que se basa en el criterio de que no cabe impedir arbitrariamente, por actos de fuerza y la contratación de servicios privados de seguridad, que los demandantes pueda acceder al uso y disfrute de las instalaciones, en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo. El tribunal destaca que esta práctica es “una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello”. La sentencia declara la vulneración de los derechos fundamentales mencionados y fija una indemnización por daños morales de 1.000 euros para cada uno de los demandantes.

La sentencia recoge distintos episodios conflictivos en la misma comunidad, y añade tras dar cuenta de ellos que “lo hasta aquí relatado no dejaría de ser un conflicto vecinal, sin trascendencia a efectos de derechos fundamentales, si no fuera porque con la excusa del contenido de esos estatutos, los demandados pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas”. Y subraya aún que “dicho de otro modo, los demandados pretenden, de forma absolutamente insólita, obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad”.

Para mejor justificar las razones por las que acoge la demanda, el tribunal subraya también que “el clima creado es, pues, insoportable” para los denunciantes “y otros muchos vecinos, que son acosados, coaccionados y discriminados, sin más motivo que el no ser practicantes del nudismo”. Y menciona finalmente que por su interpretación de los estatutos y fines de la comunidad, la presencia de los demandantes en “su residencia de vacaciones ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento”, al que la sentencia trata de poner fin.

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