El Tribunal Superior de Madrid rebaja de 20 a 15 años la condena a un hombre que abusó de dos adolescentes
El TSJM argumenta, entre otros motivos, que la ley del ‘solo sí es sí' incluye una horquilla de penas más favorable al reo en este caso y un “subtipo atenuado” que no existía en la norma anterior
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado sustancialmente la pena a un hombre condenado por abusos sexuales continuados a sendos adolescentes menores de edad: de una condena inicial de 20 años y dos días de prisión se pasa ahora a 15 años y un día. Una de las razones —no la única— que esgrime el tribunal es que la rebaja es obligada en aplicación de la ley del sólo sí es sí. Se trata de la tercera rebaja de pena que acuerda el TSJM desde que la Ley de Garantía de la Libertad Sexual entró en vigor el pasado octubre, según la nota de prensa emitida este miércoles por el tribunal. En toda España y en los distintos niveles de instancias judiciales, son ya cerca de medio millar los agresores beneficiados por estas rebajas de pena.
El reo, que está en prisión desde julio de 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia Provincial a una pena de diez años y un día de cárcel por cada uno de los dos delitos de abuso. Ahora, el TSJM rebaja el primero de ellos a seis años y el segundo a nueve años y un día. La resolución es recurrible ante el Supremo.
Los abusos se produjeron en octubre de 2018. Según los hechos probados de la sentencia, el agresor, de 51 años, contactó con su primera víctima, un chico de 14 años, a través de la red social Instagram y, “tras chatear con él en privado, le persuadió para conocerse personalmente en un parque cercano al instituto donde estudiaba”. “Este primer encuentro dio lugar a otros muchos, en el contexto de los cuales se produjeron los abusos”, explica la nota del TSJM. Un mes después, el hombre consiguió que su víctima le presentara a un amigo de la misma edad, “logrando su propósito de, en sucesivos y reiterados encuentros, protagonizar episodios de abuso sexual de diversa naturaleza” (tocamientos, felaciones, masturbaciones y un intento de penetración no consumado). A los dos chicos les invitaba a comer o les hacía regalos, como un móvil, una cámara de fotos, ropa o zapatillas, para mantener el contacto con ellos.
La sentencia del TSJM argumenta dos cosas para justificar la rebaja de la pena: la primera y fundamental es que en la sentencia inicial de la Audiencia se produjo una incorrecta aplicación del principio acusatorio, de modo que el agresor fue condenado —en uno de los dos casos de abuso— por una modalidad agravada del delito de la que en ningún momento había sido acusado durante el juicio. “Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que por lo tanto, haya podido defenderse”, recuerda el tribunal. En consecuencia, rebaja la pena por ese delito de 10 años a 6.
La segunda explicación que da el TSJM, y que justifica la rebaja de condena en el segundo delito (el abuso cometido sobre el segundo de los dos adolescentes) es que la horquilla de penas ha cambiado con la ley del sólo sí es sí. La condena inicial a diez años y un día de prisión, señala el tribunal, resultaba de aplicar “en su mitad superior” una horquilla punitiva de 8 a 12 años. “Pues bien, al rebajar la nueva ley el límite inferior de la pena a 6 años de prisión, es evidente que la mitad superior, en su mínima extensión, obliga a rebajar la condena por este delito a 9 de años y 1 día de prisión”, reza la sentencia. Así, en obediencia al principio penal que obliga a aplicar al reo la ley más favorable a su caso, el TSJM sustituye la pena anterior por la nueva, más baja.
La nota de prensa del TSJM recoge además, como explicación a la rebaja de la condena, que la ley del sólo sí es sí introduce un “marco penológico de menor gravedad” para los casos en los que las víctimas tienen entre 13 y 16 años, el agresor no es familiar y la agresión no ha comportado violencia o intimidación. “La nueva regulación contenida en el Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022 contiene una previsión específica para los casos de agresiones sexuales sobre personas menores de 16 años que permite imponer la pena de prisión inferior en grado en atención a la menor entidad del hecho” (excepto cuando medie violencia o intimidación, cuando la víctima tenga menos de 13 años o cuando haya relación de parentesco con el agresor), “lo que se ajusta plenamente a los hechos enjuiciados en este caso”, recoge la sentencia. Esta previsión legal, prosigue la resolución del TSJM, “no existía con anterioridad a la reforma que se menciona”.
Con la ley anterior, “la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años estaba castigado como abuso sexual con la pena de 2 a 6 años”. Con la ley actual, se introduce “un distinto marco penológico de menor gravedad, al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años”.
El Supremo rebaja dos condenas y mantiene otras dos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto este miércoles cuatro recursos de casación dictados en casos de agresiones sexuales ocurridos en Navarra, La Rioja, Baleares y Cataluña. En dos de ellas -Navarra y La Rioja- el Supremo rebaja las condenas impuestas inicialmente, al aplicar la ley del 'sólo sí es sí' y ser esta más favorable para los condenados. En los otros dos casos -Baleares y Cataluña- se mantienen las condenas dictadas con la anterior normativa por no ser más beneficiosa la nueva ley en esos supuestos concretos.
En la primera de las sentencias que reducen la pena, la Sala ha rebajado de 9 a 7 años de prisión la condena de un hombre que agredió sexualmente a su expareja en Navarra. La rebaja ha contado con el apoyo de la Fiscalía. La segunda sentencia rebaja de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de la Rioja.
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