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La nueva ‘ley mordaza’ dejará sin sanción las grabaciones a policías salvo casos excepcionales

Los partidos acuerdan, en la reanudación de la ponencia parlamentaria, que los infractores sustituyan las multas en determinados casos por una “actividad reparadora”

Óscar López-Fonseca
Varias personas con carteles en una concentración contra la reforma de la ‘Ley Mordaza
Participantes en una concentración celebrada en Madrid el 24 de noviembre del año pasado portan carteles con las críticas de la policía a la reforma de la 'ley mordaza'A. Pérez Meca (Europa Press)

La primera reunión en 10 meses de la ponencia para la reforma de la ley de seguridad ciudadana, la conocida como ley mordaza, confirmó que los partidos favorables a modificar la norma aprobada por el PP en 2015 han hecho oídos sordos a las críticas de los sindicatos policiales a los cambios anunciados. De la veintena de puntos, de cinco artículos, que los grupos parlamentarios han analizado este miércoles, el que más ampollas levanta entre los agentes es la nueva redacción del 36.23, que dejará sin sanción la toma y difusión de imágenes mientras desempeñan su actividad policial. De aprobarse finalmente la reforma, solo será sancionable “el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o haya puesto en riesgo el éxito de una operación”.

En ese caso, será considerado como falta grave, sancionable con multas de entre 601 y 30.000 euros. No obstante, el nuevo texto recalca que ese peligro o riesgo no puede ser una apreciación subjetiva del agente, sino que debe ser “cierto” y “constatable”, y motivarse “en el acta o en la denuncia, y con el mayor detalle que sea posible”, según recoge el texto acordado al que ha tenido acceso EL PAÍS.

Según detallan fuentes participantes en el encuentro, los seis partidos favorables de la reforma ―PSOE, Unidas Podemos, PNV, ERC, EH Bildu y Junts, y que llevan 10 meses reuniéndose al margen de la ponencia para cerrar un acuerdo― han defendido la nueva redacción de este artículo con un recordatorio a la sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2021 que, si bien avaló el grueso de la ley mordaza, concluyó que tal y como estaba redactado anteriormente no era constitucional al incluir la expresión “no autorizado”. Estas mismas fuentes destacan que los representantes en la ponencia de PP, Vox y Ciudadanos, que desde que se anunció la reforma han mostrado su rechazo a la misma, no han manifestado en esta ocasión su oposición al cambio.

Sin embargo, los sindicatos policiales, que en noviembre del año pasado salieron en varias ocasiones a la calle para protestar por la reforma de la ley mordaza, siguen considerando que la futura redacción de este artículo puede poner en peligro su vida personal. Los agentes ya han anunciado que volverán a movilizarse si la reforma continúa adelante sin atender sus críticas.

Multas según los ingresos

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El otro gran avance de la reunión de este miércoles es el acuerdo de que las sanciones se gradúen en función de los ingresos del infractor. Aunque se mantendrá las tres categorías ―muy graves, graves y leves, con retoques a la baja en las cuantías de las multas de las dos últimas―, el importe se determinará en función de los ingresos del sancionado. Así, quienes perciban un salario de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en la actualidad 1.000 euros al mes), se le reducirá un 50% la cuantía de la multa. Si ganan un salario entre 1,5 y 2,5 veces del SMI, la rebaja será del 25%.

Pese a la novedad de este punto, su aprobación no ha sido una sorpresa, ya que esta nueva redacción ya iba incluida en las enmiendas presentadas por PSOE y Unidad Podemos. La principal innovación es que la nueva ley ha incluido la posibilidad que el sancionado sustituya el pago de la multa por una “actividad reparadora”, algo contemplado hasta ahora solo para los infractores menores de edad. En concreto, el texto acordado señala que, para poder acogerse a este medida, se estudiará “la singularidad del supuesto” y que para ello “se atenderá [...] a la conciliación de la persona autora con las personas ofendidas”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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