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15 años de cárcel para la mujer que decapitó a su pareja y le dio la cabeza a su vecina en Castro Urdiales

El juez considera que Carmen Merino perpetró el homicidio para quedarse con el dinero de la víctima, que la había nombrado heredera universal

Carmen Merino, acusada de asesinar a su novio en 2019 en Castro Urdiales, el 7 de noviembre pasado, durante el juicio.
Carmen Merino, acusada de asesinar a su novio en 2019 en Castro Urdiales, el 7 de noviembre pasado, durante el juicio.Pedro Puente Hoyos (EFE)
El País

La mujer acusada de haber matado a su pareja, de decapitarla y de haberle entregado la cabeza a una vecina para que la ocultase ha sido condenada a 15 años de cárcel, como autora de un delito de homicidio con la agravante de parentesco. El jurado popular ya consideró probado que Carmen Merino mató a Jesús María G., un bilbaíno de 67 años residente en la localidad cántabra de Castro Urdiales, lo descuartizó e hizo desaparecer el cuerpo para quedarse con el dinero del jubilado, quien la había nombrado heredera universal. No ha sido condenada por asesinato porque no se ha podido probar que lo había drogado antes de matarlo para que no pudiera defenderse. El juez subraya la extrañeza de que Merino se quedara con el cráneo de su amante, y no encuentra un porqué: “Solo la acusada puede contestar”.

Merino, presa desde 2019, acabó en la cárcel después de que fuera denunciada la desaparición de Jesús María G., su pareja, con la que llevaba unos siete años de relación. La ahora condenada le entregó a una amiga una caja de cartón y le pidió que se la guardara, alegando que se trataba de juguetes sexuales y que le daba vergüenza tenerlos en casa. Pero la amiga abrió un día el extraño paquete, donde había un cráneo descarnado, que resultó ser el de Jesús María. Del resto del cuerpo no se ha vuelto a tener rastro.

La sentencia establece que no hay dudas de que “la acusada mató a su pareja” y que posteriormente “se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio”. Pero había algo más, según la sentencia que firma el magistrado Agustín Alonso Roca. Este cree que la acusada guardó la cabeza como un cheque de futuro: “Fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese”.

Por otra parte, la sentencia señala que la defensa hizo hincapié en la indeterminación de la causa de la muerte, pero el magistrado considera que si hubiera sido natural o accidental, “lo lógico” es que la mujer hubiera llamado a los servicios de emergencia y que “no lo hubiera decapitado”. “Queda la muerte homicida, que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima”, añade.

De hecho, el juez muestra su extrañeza ante la total ausencia de explicaciones de la acusada. “No pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias”, escribe el magistrado, para quien esa explicación de la acusada era plenamente necesaria dada “la contundencia de las pruebas incriminatorias”.

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Junto a la prueba directa que constituye el cráneo hallado, la resolución repasa los “numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio”, como los veinticinco reintegros de 600 euros que realizó en cajeros automáticos entre los meses de marzo y septiembre de 2019, tras la desaparición de la víctima, con la tarjeta de quien era su pareja y que fue encontrada en el interior de un bolso de señora que estaba en la vivienda de ambos.

Por otro lado, la sentencia destaca que la ahora condenada limpió a fondo la casa tras la desaparición, pero ni en eso fue normal su actuación. “Sorprende que la acusada llamara a una persona para limpiar porque dijo padecía lumbago, pero el grueso del trabajo (las bolsas de basura cerradas, cargadas y muy pesadas que esta se encontró en la entrada) lo hiciera ella misma”.

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