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La inmunidad de Juan Carlos I en la justicia británica debilita la demanda de Corinna Larsen

Los hechos más graves, como las presuntas amenazas del exdirector general del CNI Félix Sanz Roldán a la expareja de Juan Carlos I quedan fuera de los agravios. Su inclusión, advirtió la defensa del emérito, sería “un caballo de Troya” judicial

Corinna Larsen
Corinna Larsen, el 29 de marzo, a su llegada al Tribunal de Justicia de LondresGetty Images Dan Kitwood (Getty Images)
Rafa de Miguel

El Derecho no es una ciencia exacta, como las Matemáticas. Su interpretación puede deparar sorpresas. Y en el caso de la justicia anglosajona y su common law (derecho común), donde el precedente compite y hasta prevalece con la ley escrita, y donde los jueces pueden echar mano de su sentido común ante situaciones excepcionales, hacer predicciones tiene algo de arrojar los dados. Pero es evidente que la sentencia de este lunes del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales ha debilitado la batalla emprendida por Corinna Larsen contra Juan Carlos I. Al establecer que los actos incluidos en la demanda de acoso que tuvieron lugar antes de la abdicación de junio de 2014 quedan amparados por la Ley británica de Inmunidad del Estado de 1978, el relato de agravios expuesto por la demandante ha perdido mucha fuerza.

“La conducta pre-abdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país”, concluye en su fallo la magistrada ponente, Eleanor King, que ha obtenido el respaldo unánime de los otros dos miembros del tribunal, Ingrid Simler y Andrew Popplewell. Es decir, en teoría, quedarían fuera de la materia enjuiciada dos hechos fundamentales. En primer lugar, la visita a Londres del entonces director general del CNI, Félix Sanz Roldán, el 5 de mayo de 2012, para reunirse con Larsen en el Hotel Connaught, uno de los establecimientos más selectos y lujosos de la capital británica. “Durante la reunión, [Sanz Roldán] amenazó a la demandante y a su familia, al asegurar que ´no podía garantizar su seguridad física o la de sus hijos’ a no ser que accediera a lo que describió como ‘recomendaciones’, pero que eran, de hecho, órdenes”, aseguran Larsen en la demanda por acoso presentada ante los tribunales británicos en octubre de 2020.

Y en segundo lugar, el dispositivo desplegado por Sanz Roldán en junio de 2012 en el apartamento que la ex pareja sentimental del rey emérito tenía en Mónaco. Siempre según la versión de Larsen, lo que se presentó como una serie de medidas para su seguridad, fue en realidad una trampa para espiarla. “El general Sanz Roldán utilizó operativos armados de la compañía monaguesca de seguridad, Algiz, como tapadera de una operación que permitió a un equipo del CNI enviado desde España obtener acceso a su propiedad [el apartamento de ella] sin su consentimiento (...) Documentos mercantiles y personales que pertenecían a la demandante fueron examinados y/o copiados, y algunos extraídos durante la operación sin que ella lo autorizara”, aseguraba en su demanda el equipo jurídico.

Si el juez Mathew Nicklin, el responsable de solventar esta batalla civil en los tribunales británicos, se atiene a la orden expresada por el Tribunal de Apelación, que ha sido muy duro con su actuación procesal hasta la fecha, deberá imponer un velo de ignorancia sobre dos de los hechos más graves y coercitivos, aparentemente, de la cadena de acosos denunciada por Larsen. De no hacerlo así, advirtió el abogado en representación del rey emérito, Timothy Otty, durante la última vista oral ante el Tribunal de Apelación, se introduciría un “caballo de Troya” judicial en la causa, al permitir que se mantuvieran en el caso hechos que no corresponde dilucidar en los tribunales británicos.

“El Tribunal de Apelación ha evitado hacer la ‘cirugía fina’ que era necesario hacer, según estableció en su propio escrito de admisión del recurso. Y eso conlleva que el juez Nicklin tendrá que hacer encaje de bolillos en cada paso que dé, si no quiere recibir otro tirón de orejas del tribunal”, señala a EL PAÍS Josep Gálvez, ex magistrado-juez, abogado y barrister (letrado que argumenta en sala en el derecho británico) del despacho londinense Del Canto Chambers. “Con el recorte impuesto por el Tribunal de Apelación, no hay más margen, por lo que tirarán de hechos o daños que se extiendan o se produzcan con posterioridad al 2014″, señala Gálvez.

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En esos hechos posteriores a 2014, según el propio relato de la demanda, la aparente gravedad es claramente menor. Se reducen a una campaña continua, por parte del rey emérito, contra su ex pareja sentimental, a la que acusa entre amigos y conocidos de ambos de su deslealtad y, sobre todo, de haberse apropiado de los casi 65 millones de euros que transfirió a la empresaria germano-danesa “de modo irrevocable” en 2012, a través del fondo Lucum radicado en Panamá. Solo hay un episodio con la fortaleza aparente para constituir acoso: la reunión que mantuvieron en Londres Larsen y el emérito en septiembre de 2014. Siempre según lo narrado en la demanda, fue ella quien rechazó entonces reanudar la relación romántica. “Su actitud y comportamiento [del rey emérito] hacia la demandante comenzó a ser cada vez más amenazante. Aseguró que si ella no reanudaba la relación, habría consecuencias”, dice el texto.

Una cuestión de credibilidad

El principal problema de la estrategia jurídica de Larsen reside en el tirón de orejas que el Tribunal de Apelación ha propinado al juez Nicklin, y consecuentemente, a la credibilidad de la acusación. Durante la última vista oral, antes de que la cuestión previa de la inmunidad de Estado derivara el asunto a una instancia superior, el juez sugirió in voce a los magistrados de Larsen que modificaran su escrito de acusación, para dejar claro que Sanz Roldán no había actuado como director general del CNI sino “a título personal”. De ese modo se esquivaba con mayor claridad la vigencia de la inmunidad. Los abogados se apresuraron a adoptar el consejo del juez, pero el Tribunal de Apelación ha sido extremadamente duro con una modificación que alteraba de modo profundo una acusación realizada bajo juramento. El cambio de criterio daña notablemente la credibilidad de la demandante. “El hecho de no admitir las enmiendas realizadas [a la demanda], supone un lastre en la veracidad del relato, que ha quedado comprometido de manera expresa. Si las pruebas que presenten en el futuro no resultan indubitadas, su credibilidad quedará en entredicho”, apunta Luisa Cid, abogada también de Del Canto Chambers, que ha seguido al minuto todo el proceso que enfrenta a Larsen y Juan Carlos I en los tribunales de Londres.

Queda aún mucho juicio por delante. Es problable que cuestiones previas que el equipo jurídico de Juan Carlos I se guarda en la recámara retrasen aún más el momento de juzgar los hechos concretos. Y queda siempre la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo extrajudicial. El escenario de la batalla es la jurisdicción civil, en la que el dinero siempre puede ser la respuesta moral definitiva a un supuesto agravio. La sentencia del Tribunal de Apelación, sin embargo, ha dejado claro que la credibilidad es igual de urgente —o más— en una sala de juicio que ante la opinión pública.

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Sobre la firma

Rafa de Miguel
Es el corresponsal de EL PAÍS para el Reino Unido e Irlanda. Fue el primer corresponsal de CNN+ en EE UU, donde cubrió el 11-S. Ha dirigido los Servicios Informativos de la SER, fue redactor Jefe de España y Director Adjunto de EL PAÍS. Licenciado en Derecho y Máster en Periodismo por la Escuela de EL PAÍS/UNAM.

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