El Supremo abordará en las próximas semanas el efecto de la ley del ‘solo sí es sí' al resolver recursos de agresores sexuales
Ninguno de los casos de rebaja de penas conocidos en los últimos días ha llegado aún a la Sala Penal, pero la deliberación sobre impugnaciones previas obligará al tribunal a delimitar ya el alcance de la nueva norma
El Tribunal Supremo prevé tener sobre la mesa en las próximas semanas recursos presentados por condenados por delitos sexuales que le lleven a pronunciarse sobre cómo aplicar las penas tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí. Si bien al alto tribunal no ha llegado todavía ninguno de los casos que se están conociendo en los últimos días sobre peticiones de reducción de condena rechazados o admitidos por los tribunales inferiores, la Sala de lo Penal sí tiene pendiente resolver impugnaciones anteriores, que tienen que ver con sentencias dictadas antes de la nueva norma y sobre las que los acusados pedían que el Supremo cambiara el fallo para revocar la condena o revisar el castigo a la baja. Al analizar esos casos, señalan fuentes del alto tribunal, habrá que resolver ya aplicando el rango de penas de la nueva ley y decidir si eso implica reducir la pena impuesta anteriormente.
Ente las condenas que prevé revisar este mes la Sala de lo Penal está la que recayó sobre dos exfutbolistas de la Arandina por abusar sexualmente de una menor de 15 años. La Audiencia Provincial de Burgos, condenó inicialmente a tres exjugadores a 38 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió después a uno de ellos y rebajó el castigo de los otros dos a cuatro y tres años de prisión al cambiar la calificación de agresión a abuso y por “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez” de los deportistas y la menor (El Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015). La Fiscalía recurrió esa sentencia al Supremo, que ahora tendrá que pronunciarse y ajustar los hechos a la nueva ley, en la que se ha eliminado la distinción entre abusos y agresión sexual. El Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos establecía una condena de entre dos y seis años para el tipo básico de abuso sexual sobre un menor de 16 años, una horquilla que se mantiene en la nueva norma, pero el tribunal tendrá que estudiar los hechos probados que recogió la primera sentencia para determinar si aplica el tipo básico de agresión o uno más grave.
La decisión que tome el Supremo en esos casos puede marcar el camino a los Tribunales Superiores y las Audiencias Provinciales y unificar el criterio para algunos supuestos concretos, tal y como pidió este miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Tras conocerse las primeras rebajas de penas tras la entrada en vigor de la nueva ley, algunos dirigentes socialistas abrieron la puerta a modificar el texto de la norma, pero el Ejecutivo ha decidido esperar a que el Supremo se pronuncie sobre estos supuestos.
La entrada en vigor de la ley del solo sí es sí ha desembocado en un goteo de resoluciones judiciales que rebajan la pena impuesta a agresores sexuales que habían sido condenados con la antigua legislación. La nueva norma eleva las penas para algunos supuestos, como las violaciones en grupo o bajo sumisión química, pero también reduce el castigo mínimo o máximo en casos en los que no existen agravantes. Esto ha abierto la puerta a que los abogados de decenas de condenados con la antigua legislación reclamen en los tribunales que se revise su sentencia, amparándose en que el Código Penal establece el derecho de los penados a que su condena se adapte a la nueva ley si esta resulta más favorable para su caso.
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