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Absuelto el imán de San Sebastián acusado de adoctrinar a jóvenes para la yihad

La Audiencia Nacional considera que no se ha probado que tratara de captar a terceros o que recaudase dinero para organizaciones islamistas radicales

J. J. Gálvez
Un momento de la operación contra el imán, en una imagen difundida en 2020 por la Policía.
Un momento de la operación contra el imán, en una imagen difundida en 2020 por la Policía.

M. C. tenía una vida muy activa dentro de la comunidad islámica de San Sebastián. Había tejido muchas relaciones. No solo porque entre 2015 y 2017 había ejercido como imán de una mezquita de la ciudad, sino también porque presidió una asociación cultural. Pero no era su única actividad. Durante años, este hombre nacido en 1976 en Beni Melal (Marruecos) mostraba en internet una cara más extremista e, incluso, mantuvo contactos con musulmanes de “tendencia radical”. Así lo considera probado la Audiencia Nacional; que, sin embargo, ha concluido que no puede condenarlo por los delitos de adoctrinamiento y financiación a grupos terroristas, por los que la Fiscalía le pedía nueve años de cárcel. La Policía consideraba que M. C. intentaba captar a jóvenes para la yihad.

La Sala de lo Penal dictó el 14 de julio la sentencia que absuelve a M. C. y a A. E. —este último, nacido en 1993 en Tetuán—. Ambos se sentaron en el banquillo a principios de mayo acusados de intentar captar a terceros para actividades terroristas. Una tesis que, en opinión de los jueces, no ha quedado acreditada. Sobre la mesa no se pusieron “más allá que meras sospechas”, sostiene el tribunal. Los jueces también descartan la financiación terrorista o, incluso, que él se encontrara inmerso, en un proceso de “radicalización personal o verdadero auto-adoctrinamiento terrorista” que le llevara a pasar a la acción.

Los magistrados explican que solo se ha probado que M. C. publicó en redes sociales e internet contenido donde presentaba a los musulmanes como víctimas y elogiaba la actividad yihadista, “con contenido de Daesh, Al Qaeda, Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam o Hermanos Musulmanes”. Pero añaden que, basándose en la jurisprudencia nacional y europea, para poder castigar estas conductas se exige “una incitación, al menos indirecta, a la violencia” y que se genere una “situación de riesgo” real y concreta. “Esta fue una investigación muy larga. Pero realmente, desde mi punto de vista como defensa, los medios de prueba que se recopilaron no podían mantener una acusación tan grave”, añade su abogada, Sara Rodríguez Riley.

La Audiencia Nacional sí considera probado que M. C. ejerció como imán en una mezquita de San Sebastián, algo que él llegó a negar en el juicio, donde también rechazó que intentara adoctrinar a jóvenes, incluidos sus hijos. Según recogió la agencia Efe, también aseguró que nunca difundió publicaciones radicales en sus dos perfiles de Facebook, donde sumaba 10.000 amigos. Aunque, en este punto, el tribunal tampoco le da la razón. Según los magistrados, él es el autor de numerosos mensajes donde “elogia” la actividad yihadista.

Por ejemplo, según la resolución, el 12 de abril de 2016 difundió la imagen de un muyahidín leyendo el Corán, junto a un fusil, acompañada del siguiente texto: “¿Cuántos ‘me gustas’ para este muyahidín leyendo el Corán?”. O, el 31 de marzo de 2019, compartió un vídeo de soldados armados y el líder de los Hermanos Musulmanes, a quien se escucha diciendo: “¿Por qué se detuvieron las donaciones, y no me gusta llamarlas donaciones? Es yihad con dinero, ¿por qué parar la yihad con dinero? ¿Por qué se detuvo este comercio ganador? ¡Creed en Dios y en su enviado y combatid por Dios con vuestra hacienda y vuestras personas!”.

El tribunal cita una sentencia del Supremo que absolvió a otro acusado de yihadismo al apreciar que los mensajes que envió a lo largo del tiempo no llamaban expresamente a realizar actos violentos ni fomentaban “un clima de odio en el que pudiera germinar en terceros la idea de emplear medios violentos para perseguir fines políticos”.

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Los investigadores incorporaron al sumario varios indicios que, en su opinión, evidenciaban que el antiguo imán recaudaba dinero para grupos terroristas. M. C. era titular de 12 cuentas bancarias en las que movió más de 111.000 euros y, además, se encontró un talonario de recibos que sumaba 7.612 euros. Sin embargo, aunque los jueces creen probado que el acusado viajaba a Francia para “conseguir financiación”, no consideran acreditado que fuera para organizaciones islamistas. Según dijo el imputado en el juicio, lo recaudado era para la actividad cultural de la asociación que presidió, donde daba clase. “Los policías, autores del informe económico, reconocieron en el juicio que no saben el destino del dinero manejado por este acusado, ni hay extracciones significativas de dinero para el extranjero”, apostilla el tribunal.

La exmujer de M. C. mantuvo una versión similar en la vista oral: “Mi exmarido va a Francia a por dinero para la asociación, para pagar los gastos de la asociación”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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