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Los redactores de la Constitución no previeron blindar los actos privados del Rey

Las Cortes de 1978 solo debatieron sobre las actuaciones públicas del monarca cuando negociaron el artículo de la inviolabilidad

De izquierda a derecha, los diputados Óscar Alzaga, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, el presidente de la Comisión Constitucional, Emilio Attard, Jordi Solé Tura y Gregorio Peces Barba, tras finalizar los debates del proyecto de la Constitución, el 20 de junio de 1978.
De izquierda a derecha, los diputados Óscar Alzaga, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, el presidente de la Comisión Constitucional, Emilio Attard, Jordi Solé Tura y Gregorio Peces Barba, tras finalizar los debates del proyecto de la Constitución, el 20 de junio de 1978.Marisa Flórez

El 29 de mayo de 1978, los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales abordaron el artículo 51 de la futura Constitución (56 en la redacción final), que versaba sobre la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey y que finalmente rezó así: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2″. Durante el debate para llegar a esa redacción, los legisladores no hablaron en ningún momento de los actos privados del jefe del Estado: se centraron exclusivamente en cómo concretar quién era responsable de los actos públicos —aquellos derivados de su cargo—, los únicos que preocupaban entonces a los parlamentarios.

Durante las dos jornadas en las que se discutió en su totalidad el título segundo, donde se regula la Corona, los ponentes no mencionaron expresamente cuáles eran los límites de la inmunidad del Rey. Este escudo constitucional ha sido interpretado más tarde —por un juez de la Audiencia Nacional en la instrucción del caso Tándem y por la Fiscalía del Tribunal Supremo en las diligencias preprocesales contra Juan Carlos I que acabaron archivándose— como una protección absoluta, es decir, un paraguas que abarca tanto sus actos públicos como sus actuaciones privadas. Sin embargo, en el momento de debatir el texto, aunque nunca se especificó si su alcance era parcial o total, la conversación se ciñó a los aspectos relacionados con el cargo. Las intervenciones de los diferentes portavoces apuntan a que los comportamientos que se han ido conociendo más tarde del ahora rey emérito —como sus deberes incumplidos con Hacienda— resultaban entonces impensables y ni siquiera se consideraron como una posibilidad.

El primero en aludir a la irresponsabilidad jurídica de Juan Carlos I fue Antonio Carro Martínez, de Alianza Popular (AP), y lo hizo para plantear una duda formal sobre en qué artículo debería desarrollarse dicha condición: “(...) Se declara que ‘la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad’; principio con el cual estoy totalmente de acuerdo. Ahora bien, a continuación viene la afirmación de todo lo relativo al refrendo, que es una consecuencia de la irresponsabilidad de la Corona, y como quiera que esta materia está regulada en el artículo 59, nuevo, del proyecto constitucional, (...) parece que se trata de una reiteración y que no es necesario”.

Tampoco fue más allá de los actos políticos del Rey Laureano López Rodó (AP), que, además de apoyar la propuesta de Carro, defendió la necesidad de especificar a quién se trasladaba la responsabilidad de la que se eximía al monarca. Propuso, con tal fin, añadir la siguiente frase: “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Esta redacción fue la que finalmente quedó en el art. 64.2. Del ocultamiento de la fortuna suiza de Juan Carlos I no pueden existir personas que lo refrenden, porque los legisladores no estaban pensando en actos privados cuando redactaron ese artículo.

La ratificación de las decisiones del Rey monopolizó casi todos los discursos de ese día en la Comisión, y casi siempre para plantear cuestiones formales. En la misma línea que los diputados populares se manifestó el socialista Gregorio Peces-Barba cuando tomó la palabra: “Nosotros estamos de acuerdo con la necesidad de incluir un párrafo del tenor o parecido al que acaba de proponer el señor López Rodó, pero entendemos que el artículo adecuado para ello es el 59, como apartado 2 [y no el 51]. Para ello tenemos pensado presentar un voto particular que dice más o menos lo mismo: “Quienes refrenden en cada caso los actos del Rey asumirán la responsabilidad de los mismos”. La Constitución especificó finalmente que esa responsabilidad recae en el presidente del Gobierno o los ministros, según el caso.

Ninguno de los intervinientes hizo referencia a las posibles actuaciones de Juan Carlos I en su vida privada. Este tipo de actividades no requiere ningún tipo de aprobación por parte de los poderes públicos, pues no son resultado del desempeño de sus funciones y no tienen intencionalidad política alguna. Los legisladores no dejaron dicho en la Constitución si los actos privados del Rey quedaban o no protegidos bajo su condición de irresponsable e inviolable: simplemente, ni entraron a debatir ese aspecto.

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