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El Supremo anula el proceso para elegir a la cúpula de Protección de Datos

El tribunal deja sin efecto el acuerdo del Consejo de Ministros con las ternas de candidatos a presidente y adjunto

Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos. EFE
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo al intento del Gobierno de sortear la ley que regula el proceso de selección de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y su adjunto. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado este martes el acuerdo del Consejo de Ministros por el que, el pasado 22 de febrero, se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas de candidatos a presidente y adjunto, un acuerdo que el propio tribunal había suspendido cautelarmente en marzo pasado al considerarlo “viciado de raíz” porque el PSOE y el PP habían anunciado el nombre de los dos elegidos antes de publicar la convocatoria pública preceptiva para que pudieran concurrir otros aspirantes al puesto. El Supremo ha adoptado esta decisión, señalan fuentes jurídicas, después de que la Abogacía admitiera ante el propio tribunal la versión de unos de los aspirantes al cargo, que recurrió el acuerdo del Gobierno.

La decisión adoptada ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo devuelve la pelota al Ejecutivo, que deberá decidir si empieza el procedimiento de cero o lo enmienda para ajustarlo a la ley. El proceso de selección del nuevo presidente de la AEPD y su adjunto ha acabado en los tribunales después de que el Consejo de Ministros aprobara en febrero la terna de candidatos para cada puesto que propuso un comité de expertos. El Gobierno envió esas candidaturas al Congreso para que la Comisión de Justicia votase, de entre esos nombres, a los dos elegidos. Pero la ley que regula el proceso, de 2018, establece que el Gobierno debe enviar a un candidato para cada puesto y el papel de la Cámara es “ratificar” o rechazar esa propuesta.

Dos de los aspirantes al puesto recurrieron el acuerdo del Gobierno y la sala de lo Contencioso ha admitido una de las impugnaciones, la presentada por Leonardo Cervera, director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien defendió que se estaba lesionando su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad. Pero aunque lo que ha llegado al Supremo es el acuerdo del Consejo de Ministros, el proceso ha estado envuelto en la polémica desde que se inició, en noviembre pasado.

La cúpula de la AEPD, dirigida por Mar España, tenía que haberse renovado en 2019, pero la elección de la presidencia, que antes era discrecional del Gobierno, está regulada desde 2018 por una ley que exige una mayoría de tres quintos del Congreso. El PSOE y el PP incluyeron la Agencia Española de Protección de Datos en el acuerdo que alcanzaron en octubre pasado para renovar el Tribunal Constitucional y el de Cuentas y anunciaron que la AEPD pasaría a tener una presidenta, Belén Cardona ―catedrática de Derecho del Trabajo y actual subsecretaria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat valenciana―, propuesta por los socialistas, y una adjuntía a la presidencia, Borja Adsuara ―abogado y consultor en derecho digital―, a iniciativa popular.

El problema es que la ley de 2018 obliga a que el presidente y el adjunto de la AEPD salgan de una convocatoria pública, que no se había realizado cuando PSOE y PP comunicaron su acuerdo. Se convocó casi un mes después y concurrieron Cardona, Adsuara y otros 12 candidatos. Todos pasaron por un proceso de selección y, en febrero, el Consejo de Ministros envió al Congreso una terna que propuso un comité de expertos para el puesto de presidente (que incluye a Cardona) y otra para el de la adjuntía (que incluye a Adsuara). Ya solo quedaba que el Congreso votara, de entre esa terna, a los dos elegidos. Y si el PSOE y el PP seguían adelante con su acuerdo, los puestos serían para Cardona y Adsuara. Pero los recursos presentados por dos de los candidatos también incluidos en las ternas, y que estaban convencidos de que sus candidaturas no progresarían, han acabado por obligar al Gobierno a dar marcha atrás.

La decisión del Supremo se produce, señalan fuentes jurídicas, después de que la Abogacía del Estado haya admitido que el proceso se apartó de la ley. Con esta admisión, que implica que la Abogacía asume la versión del recurrente, el Supremo dio este martes por resuelto el asunto, aunque en los próximos días dictará una sentencia en la que también aludirá al fondo del asunto y recalcará la ilegalidad del procedimiento. Ya lo hizo en el auto en el que suspendió el proceso cautelarmente. En esa resolución, el Supremo advirtió de que el procedimiento estaba “viciado de raíz” porque “en puridad no hay tal proceso, sino mera apariencia”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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