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El Constitucional exige a los jueces que se aseguren de que sus citaciones llegan a destino

El tribunal advierte que los llamamientos judiciales no verificados producen indefensión, y concede amparo a dos afectados

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

El Constitucional ha concedido amparo en dos casos en que se cuestionaba una mala praxis en las citaciones judiciales para comparecer en juicio, lo que se tradujo en una vulneración del derecho a no padecer indefensión. La relevancia de ambas sentencias deriva de que con ellas el tribunal de garantías ha querido lanzar un claro mensaje a los jueces para que no descuiden este aspecto de su labor y actúen con la mayor diligencia posible para que las partes puedan ser oídas en los procesos en el debido tiempo y forma.

En los dos casos analizados el fallo acordado se ha dictado por unanimidad, al apreciarse que los respectivos procedimientos civiles en los que se actuó incorrectamente tuvieron como consecuencia que los demandantes de amparo no pudieran participar en su desarrollo. El tribunal ha concluido en ambas sentencias que se produjo una situación de indefensión, y recuerda que los órganos judiciales tienen el deben de observar cuidadosamente las normas que regulan los actos de comunicación procesal. En este sentido, el Constitucional subraya que “en particular, la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada”.

En el primero de los supuestos (un juicio de ejecución hipotecaria) el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citación por edicto, que por su naturaleza ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada. En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su excónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso.

En las dos sentencias del Constitucional —de las que han sido ponentes, respectivamente, los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez— el tribunal subraya que la denuncia de la situación de indefensión que se había producido se realizó “a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación”. Los fallos explican que se obvió así “la ocasión que la ley ofrece a los órganos de las jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien antes de acudir a la vía de amparo”.

El Constitucional destaca en ambas resoluciones que los órganos judiciales “no sólo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso”. Todo ello comporta –afirman los magistrados- que en lo posible, se observe “la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial”.

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