_
_
_
_

El Constitucional rechaza el recurso de Junqueras contra su condena por el 1-O

El tribunal de garantías avala la actuación del Supremo, que condenó al exvicepresidente de la Generalitat a 13 años por sedición y malversación

José María Brunet
Tribunal Constitucional Junqueras
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene en el acto titulado "Cuatro años de exilio. ¡Amnistía y libre retorno!", este martes en Barcelona.Quique García (EFE)

El Tribunal Constitucional rechazó este miércoles por seis votos contra tres el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras, y el exconseller de Asuntos Exteriores Raül Romeva, contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a 13 y 12 años de prisión respectivamente por sedición y malversación de fondos en el juicio del procés. El tribunal de garantías rechaza la tesis de que el Supremo hubiera tenido que reconocer en Junqueras la prerrogativa de inmunidad, como eurodiputado electo, y no dictar sentencia hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se hubiera pronunciado.

Este aspecto del fallo del Constitucional ha sido el más debatido en este recurso, que junto a los de Joaquim Forn —exconseller de Interior— y Dolors Bassa —de Trabajo— cierran el largo capítulo de resoluciones sobre el proceso independentista catalán. Los votos particulares anunciados por el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y por los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer —los tres de la minoría progresista— se basan en que las penas impuestas fueron desproporcionadas. También cuestionan la administración de los tiempos que permitió que el Supremo dictara sentencia sobre Junqueras sin esperar al fallo del Tribunal de Justicia de la UE.

El letrado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, va a plantear recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se basará, entre otros extremos, en que el Supremo no reconoció debidamente la prerrogativa de inmunidad del líder de ERC tras ser elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019. Y ello por cuanto el Supremo planteó sus dudas sobre este extremo en una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, y dictó su sentencia sin esperar a la respuesta de Luxemburgo. La contestación a tales dudas fue que la inmunidad operaba desde la proclamación de los resultados de las elecciones de mayo de 2019. Cuando llegó esta aclaración, el 19 de diciembre del mismo año, Junqueras ya había sido condenado por el Supremo, el 14 de octubre anterior.

Para los seis magistrados que rechazaron el recurso de Junqueras el proceder del Supremo fue correcto. Su tesis es que la inmunidad protege de cualquier procesamiento al parlamentario, pero no debía reconocerse a Junqueras porque cuando fue elegido eurodiputado ya había sido procesado y estaba en curso el juicio oral en el que se le juzgaba por el supuesto delito de rebelión. La controversia se planteó cuando Junqueras pidió salir en libertad para viajar a Bruselas y tomar posesión como eurodiputado.

El ponente de la sentencia es el presidente del Constitucional, Pedro González-Trevijano, cuyo criterio ha sido compartido por los magistrados Ricardo Enríquez, Santiago Martínez Vares, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, de la mayoría conservadora, y la también magistrada Inmaculada Montalbán, de la minoría progresista. Los también magistrados Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez —progresista y conservador, respectivamente— no han participado en los debates, ya que se abstuvieron tras haber sido recusados, por haber efectuado manifestaciones sobre el procés.

La resolución sobre Junqueras y Romeva es la más voluminosa que del tribunal sobre el procés, ya que alcanza casi seiscientos folios. En ellos, se abordan otras cuestiones sobre las que tiene doctrina, empleada para rechazar la vulneración de derechos fundamentales en aspectos tales como la presunción de inocencia, el acceso al juez predeterminado por la ley, la doble instancia penal, la inviolabilidad parlamentaria o el principio de legalidad penal, que implica que nadie será condenado por conductas que no figuren previstas por la ley. Todo ello volverá a ser planteado ahora en sus recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humamos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_