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El Supremo ordena reabrir la investigación contra una etarra por el intento de asesinato de tres guardias civiles en 1981

La Sala Penal da la razón a la Fiscalía, que recurrió el archivo de la causa por prescripción

Natividad Jauregui Pepona
Natividad Jáuregui, trasladada por la Policía en noviembre de 2020 tras entregarla las autoridades belgas.SPANISH NATIONAL POLICE HANDOUT (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha ordenado reabrir una investigación contra la etarra Natividad Jáuregui, alias Pepona, por el asesinato frustrado de tres guardias civiles en 1981 que había sido archivado por prescripción por la Audiencia Nacional. En una sentencia notificada este jueves, la Sala de lo Penal da la razón a la Fiscalía, que había recurrido el sobreseimiento al considerar que el plazo de prescripción de 20 años había quedado interrumpido en 1988, cuando el Juzgado Central 1 reabrió la causa después de que un etarra detenido vinculara a Jáuregui con el atentado contra los tres guardias, ocurrido el 14 de junio de 1981.

La etarra Pepona, de 63 años, está en prisión provisional desde 2020, tras ser entregada a la justicia española por Bélgica, donde había instalado su residencia tras varias décadas fugada. Jáuregui está imputada por la muerte del teniente coronel Ramón Romeo, asesinado por ETA en 1981, pero la Justicia le ha señalado también como una de las autoras del ametrallamiento de dos vehículos de la guardia civil en 1981 en el que tres agentes resultaron heridos. Esta causa por la que la etarra ya había sido procesada quedó sobreseída en febrero de 2020 después de que la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional aceptase la tesis de la prescripción empleada por la defensa de Jáuregui. La Fiscalía, que ya se opuso a esa decisión en la Audiencia, recurrió el archivo ante el Supremo, que ahora le ha dado la razón.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el alto tribunal concluye que el plazo de prescripción había quedado interrumpido en octubre de 1998 tras la declaración policial que prestó Enrique Letona Viteri al ser detenido un año antes y en la que reconocía ser miembro de la banda terrorista ETA y haber colaborado con Natividad Jáuregui, entre otros, en el atentado frustrado contra los guardias civiles. Tras aquel testimonio, la Fiscalía pidió que se practicaran determinadas diligencias para corroborar la declaración policial, unas peticiones que, según el Supremo, determinan la interrupción del plazo de prescripción.

“Como regla general, tienen capacidad interruptora todas aquellas decisiones judiciales que ordenan la práctica de cualquier clase de diligencia de investigación”, advierte el tribunal, que cita una amplia jurisprudencia de la propia sala en la que se ha marcado este criterio. Los jueces sostienen que el hecho de que el etarra Letona no ratificara su declaración en presencia judicial o que del resultado de las diligencias practicadas no aparecieran indicios suficientes para continuar el procedimiento, “no vacía a aquellas diligencias de contenido sustancial”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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