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El blindaje del Constitucional contra las recusaciones del ‘procés’ se recurrirá ante los tribunales europeos

Los líderes independentistas impugnarán la tesis de que el perfil ideológico de los magistrados no permite cuestionar su imparcialidad

José María Brunet
Gonzalo Boye y Carles Puigdemont
El expresidente de la Generalitat Pere Puigdemont y su abogado, Gonzalo Boye, en la Fiscalía de Bruselas, en mayo de 2021.delmi Álvarez

Los dos autos con los que el Constitucional ha cambiado su doctrina sobre la garantía de imparcialidad de sus magistrados, restringiendo la posibilidad de que sean recusados y apartados de casos concretos, no van a suponer el final de la controversia sobre los derechos que asisten a cualquier ciudadano en esta materia. Los recursos que han propiciado la nueva tesis del tribunal fueron presentados por los líderes del procés, que van a llevar este asunto ante la justicia europea, tanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el procedimiento que debe resolver si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha de ser entregado a España en función de la euroorden de detención dictada por el juez del Supremo Pablo Llarena.

Gonzalo Boyé, defensor de Puigdemont, cree en este sentido que el teórico “blindaje” del que se ha dotado el Constitucional con sus resoluciones presenta contradicciones y no pasará el filtro de los tribunales europeos, con una doctrina muy garantista sobre el derecho al juez imparcial. El propósito de los recurrentes es presentar como incongruente la decisión del tribunal, que en ocasiones anteriores aceptó la abstención o la recusación de magistrados por falta de apariencia de imparcialidad, en función de sus opiniones.

En sus últimos autos, los que han resuelto los mencionados recursos de los líderes del procés, el tribunal ha inadmitido por unanimidad las recusaciones contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, propuestos por el PP en la reciente renovación de la institución. Con sus dos resoluciones, el Constitucional ha cerrado el paso a este tipo de iniciativas cuando se basen en la atribución de afinidades políticas o en declaraciones realizadas por sus miembros a lo largo de su vida profesional.

El tribunal ha considerado natural que sus magistrados, como juristas, hayan opinado sobre cuestiones que luego puedan llegar a tener alguna conexión con recursos que sean sometidos a su decisión. Es una doctrina que revisa la aplicada durante el debate de la sentencia del Estatut al magistrado Pablo Pérez Tremps, quien fue apartado por haber realizado un trabajo científico sobre las comunidades autónomas por encargo del Instituto de Estudios Autonómicos, vinculado a la Generalitat catalana.

El Constitucional, en cambio, ha estimado ahora que son precisamente el Parlamento, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial quienes eligen en sucesivas renovaciones a los magistrados, y que les designan precisamente por su perfil ideológico, lo que luego no puede ser un obstáculo para que se cuestione su labor. Esta argumentación ha preocupado por sus posibles consecuencias a la propia Fiscalía, que en su informe sobre las recusaciones subrayó la necesidad de que desde las instituciones en que se deciden las designaciones de los aspirantes a formar parte del Constitucional se tenga en cuenta el “perfil público” de los candidatos que proponen.

Por tanto, no son solo los defensores de los ahora recurrentes quienes piensan que pueden tener recorrido ante la justicia europea las impugnaciones contra la tesis de que los rasgos ideológicos y las declaraciones de los magistrados, previas a su nombramiento, carecen de trascendencia para dudar de su imparcialidad. Habida cuenta, por otra parte, de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha condenado a España en más de una ocasión por la apariencia de falta de imparcialidad de los jueces que se encargaron de determinados juicios. Por ejemplo, en el caso de la magistrada Ángela Murillo, cuando el líder abertzale Arnaldo Otegi fue juzgado en la Audiencia Nacional.

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En este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que el tribunal no actuó con apariencia de imparcialidad, porque a Otegi le preguntaron si condenaba la violencia de ETA, y ante su negativa a contestar, la presidenta de la vista le replicó: “Muy bien, ya lo sabía”. Y se cita en este mismo sentido el hecho de que el propio Constitucional aceptara el año pasado las abstenciones de los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, tras haber sido recusados por manifestaciones que pronunciaron sobre el procés después del referéndum ilegal del 1-O. Ahí es donde ahora incidirán las nuevas impugnaciones para sostener que las tesis del tribunal de garantías presentan visibles grietas.

Mayores implicaciones puede tener aún el argumento, también empleado por el Constitucional, de que no podía estimar las recusaciones porque si las hubiese aceptado el pleno se hubiera quedado sin quórum. Es la propia Constitución la que establece que el tribunal de garantías se compone de doce integrantes no sustituibles. La hipotética exigencia de que el Constitucional tenga magistrados ad hoc, para el supuesto de que prosperen recusaciones contra sus miembros naturales, no podría resolverse sin un cambio de la propia Constitución que contemplase esta posibilidad en casos concretos.

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