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El Constitucional planea vetar las recusaciones de Puigdemont para evitar el bloqueo

El tribunal se quedaría sin ‘quórum’ si se acepta la queja contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel

José María Brunet
Los magistrados del Constitucional Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, en su toma de posesión el 18 de noviembre.
Los magistrados del Constitucional Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, en su toma de posesión el 18 de noviembre.Emilio Naranjo (EFE)

El Tribunal Constitucional se inclina por rechazar las recusaciones que el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha presentado contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, recientemente incorporados al tribunal a propuesta del PP. El Tribunal sopesa rechazar esta iniciativa de plano, aunque otras de similar naturaleza planteadas también por los dirigentes del proceso independentista catalán llevaron a la abstención de los también magistrados del Constitucional Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido. La diferencia sustancial entre estos casos es que entonces no estaba en riesgo la posibilidad de que el tribunal se quedara sin quórum para dictar las sentencias que quedan pendientes en relación con la condena por el referéndum ilegal del 1-O.

Otra diferencia importante entre los precedentes casos de Narváez y Conde-Pumpido y el actual de Arnaldo y Espejel reside en que los primeros no fueron apartados porque el tribunal aceptara su recusación, sino porque ambos, por propia voluntad, optaron por abstenerse de seguir participando en la resolución de los recursos del procés. Esa renuncia personal evitó que el Constitucional tuviera que entrar a valorar si realmente había existido un motivo claro para que quedaran al margen de las sentencias sobre el proceso independentista. Y en el caso de ambos el motivo de la recusación era que habían efectuado manifestaciones que —como ocurre ahora con Arnaldo— llevaron a las defensas de los condenados por el 1-O a cuestionar su imparcialidad.

De entrada, la primera decisión de calado que el tribunal tendrá que adoptar es si el pleno que resuelva sobre la admisión o no a trámite de las recusaciones presentadas por el letrado Gonzayo Boye, defensor de Puigdemont, contra Arnaldo y Espejel lo tienen que componer sus actuales 11 miembros —el duodécimo, Alfredo Montoya, sigue de baja médica— o nueve magistrados. Es decir, si Narváez y Conde-Pumpido participan o no en esta resolución, dado que se están absteniendo de intervenir en cuantos asuntos atañen al procés. En el pleno de esta primera decisión, los recusados estarán presentes, máxime si los abstenidos, por estarlo, no toman parte, ya que si unos y otros permanecieran al margen, el tribunal se quedaría con solo siete magistrados, es decir, por debajo del quórum exigido para tomar cualquier decisión. La ley orgánica del Constitucional fija dicho quórum en dos tercios de sus miembros, es decir, en ocho magistrados.

En cualquier caso, la hipótesis de que el tribunal quedara maniatado, sin posibilidad de resolver sobre las recusaciones por falta de quórum, es inimaginable en cualquiera de los escenarios que se analicen. Hay precedentes que pueden invocarse a este respecto. En noviembre de 2007, por ejemplo, la Abogacía del Estado tuvo que informar sobre una recusación presentada contra el entonces magistrado del Constitucional Roberto García Calvo. Existía un riesgo similar, y el abogado del Estado basó su escrito en el artículo 4.1 de la mencionada ley orgánica, de acuerdo con el cual el tribunal “adoptará cuantas medidas sean necesarias” para salvaguardar su jurisdicción. Por tanto, se interesaba descartar “el apartamiento” de cualesquiera magistrados recusados “hasta que no se haya superado el control de admisión”.

Para la Abogacía “sólo la admisión garantiza que el recurrente ha cumplido los requisitos de tiempo y forma; que la recusación se basa en hechos concretos y con sólida apariencia de ser ciertos; y, en fin, que concurre una causa de recusación que prima facie [a primera vista] puede estar fundada”. Y añadía que “inversamente, deberán ser inadmitidas o rechazadas de plano las recusaciones impeditivas o formalmente defectuosas”. En el caso de las ahora presentadas, el tribunal analizará si se trata de iniciativas “impeditivas” de la actuación del Constitucional. Y al respecto hay algún precedente, ya que el pleno también ha rechazado una iniciativa presentada para recusar a todos sus magistrados, en el contexto de los recursos del procés.

Inadmisión a trámite

Las fuentes consultadas señalan que habría quórum en el pleno del Constitucional si lo que se propone de entrada es la inadmisión a trámite de las recusaciones, para lo cual sí podrían estar presentes los propios concernidos por la iniciativa. Hipotéticamente, cabría también la presencia del magistrado Alfredo Montoya si su recuperación avanza con rapidez. Lo necesario, en todo caso, es que haya un mínimo de ocho magistrados para tomar la decisión, un requisito que cobra aún mayor importancia si se tiene en cuenta que el escrito de recusación presentado por Puigdemont se solicita asimismo que el presidente del tribunal, Pedro González Trevijano, se abstenga también en las causas del procés, por su amistad por Arnaldo, o que en caso contrario se le considere también recusado.

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