El Gobierno recusa a dos magistrados del Constitucional por falta de imparcialidad
El Gobierno, por primera vez en la historia del Tribunal Constitucional, instó ayer la recusación de dos de sus magistrados, los conservadores Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata, por considerar que no son imparciales para juzgar el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la reforma de la ley orgánica del alto tribunal. El motivo de la recusación se centra en una carta dirigida por ambos magistrados el pasado mes de julio a la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, en la que le exigían su dimisión por considerar que la reforma, hacia la que expresaron su más "profunda discrepancia" no la legitimaba para seguir al frente del Constitucional.
El pleno queda reducido a ocho magistrados, el mínimo con el que puede funcionar el tribunal
García-Calvo y Rodríguez-Zapata criticaron la reforma del alto tribunal y pidieron el cese de la presidenta
El abogado del Estado recuerda que el juez no puede tener relación con las partes del proceso, ni en sus opiniones
El Consejo de Ministros dio ayer luz verde al escrito de recusación preparado por el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, en el que se recusa a García-Calvo y Rodríguez-Zapata por tres motivos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): tener interés directo o indirecto en el pleito o causa; haber ocupado un cargo público con ocasión del cual haya participado en el asunto, y tener formado un criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
Desde el momento en que han sido recusados, García-Calvo y Rodríguez-Zapata ni siquiera pueden entrar al pleno donde se decidirá si se les aparta para juzgar el recurso del PP. Eso quiere decir que, tras las abstenciones aceptadas de la presidenta, María Emilia Casas, y el vicepresidente, Guillermo Jiménez, el pleno quedará ahora reducido a ocho de sus 12 magistrados.
De esos ocho jueces constitucionales, tres son del sector conservador: el presidente accidental, Vicente Conde -sustituto de la presidenta y que debe su cargo a haber utilizado su voto de calidad en dos ocasiones, para apartar a Casas-, y los magistrados Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas. Los otros cinco, del sector progresista, son Pascual Sala, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps.
Pleno de ocho magistrados
En ese pleno de ocho magistrados, los cinco progresistas tienen la mayoría para recuperar el control del Constitucional, ya que si aceptan las recusaciones de los dos conservadores, el recurso del PP se enjuiciará en ese mismo pleno de 5 progresistas y 3 conservadores. De todas formas, en el único antecedente de una situación similar, la recusación de Rodríguez-Zapata por la Generalitat de Cataluña tras la expulsión de Pablo Pérez Tremps del pleno del nuevo Estatuto de autonomía, los progresistas rechazaron por unanimidad la recusación que hubiera nivelado la correlación de fuerzas en 5 a 5. Por tanto, hay que esperar al resultado de las recusaciones del Abogado del Estado para establecer una previsión más aproximada sobre la reforma.
En cambio, si la recusación no prosperase, García-Calvo y Rodríguez-Zapata volverían a formar parte del pleno y la reforma de la ley se juzgaría por 5 progresistas y 5 conservadores, con voto de calidad del conservador Vicente Conde. En el caso de que tumbasen la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, quedaría abierto el asalto a la presidencia para relevar a María Emilia Casas y poder controlar todos los recursos pendientes contra las principales leyes de la etapa de Rodríguez Zapatero, como la que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo o la ley de igualdad.
El pleno de ocho magistrados es el mínimo con el que puede funcionar el tribunal, ya que la ley que lo regula exige al menos dos tercios para adoptar acuerdos.
El escrito del Abogado del Estado fue registrado en el tribunal pasadas las dos de la tarde de ayer, y en él se afirma que los magistrados del Constitucional deben actuar de acuerdo con el "principio de imparcialidad" según el cual el juez no puede tener relación con las partes del proceso, ni interés en el mismo, ni siquiera en sus opiniones individuales. Sin embargo, la Abogacía del Estado les considera incursos en la causa de abstención del artículo 219.10 de la LOPJ, por "tener interés directo o indirecto en el pleito", al haber remitido a la presidenta una carta reproducida por este diario el pasado 24 de septiembre, y en la que ambos jueces expresaron su más "profunda discrepancia" con la reforma de la ley en el punto relativo a la prórroga del mandato de la presidenta. El Abogado del Estado reproduce diversas informaciones de EL PAÍS y de otros medios y llega a la conclusión de que todos entendieron, de forma prácticamente unánime, que los dos recusados "expresaron su profunda discrepancia" con la ley objeto del recurso de inconstitucionalidad. Por tanto, "las dudas sobre la imparcialidad de los magistrados recusados están objetivamente justificadas". Según el abogado, ambos jueces "tomaron postura de forma inequívoca, radical y rotunda" acerca de los puntos de la reforma legal y "prejuzgaron" el actual objeto del litigio.
El representante del Estado fundamenta también la "parcialidad" de ambos jueces en que cuando exigieron la dimisión de la presidenta "era públicamente conocido" que el recurso del PP se iba a interponer. Por eso, los otros 10 magistrados no quisieron tomar en consideración el escrito de García-Calvo y Rodríguez-Zapata para no "prejuzgar" el posible recurso del PP. Además, las expresiones empleadas en esa carta "entrañan un juicio definitivo de descalificación hacia la reforma".
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