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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El derecho internacional, última oportunidad para hacer justicia en España

Corresponde a las fuerzas políticas democráticas y respetuosas con el Estado de derecho aventar los supuestos obstáculos que han encontrado los jueces para acabar con la impunidad del franquismo

Una arqueológa trabaja en la fosa común hallada en el cementerio de Belchite (Zaragoza), en octubre de 2021.
Una arqueológa trabaja en la fosa común hallada en el cementerio de Belchite (Zaragoza), en octubre de 2021.Carlos Gil-Roig

El derecho internacional establece que los graves crímenes contra la Comunidad Internacional (genocidio, tortura, lesa humanidad y de guerra) no pueden quedar en la impunidad. Son imprescriptibles y nunca les alcanza la amnistía.

Así se establece desde el Convenio de La Haya de 1899. “Las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública”. Es la Cláusula Martens.

También ha sido reconocido por las Naciones Unidas en la Resolución 3 (I) de 13/2/1946 de la AG, en la que “toma conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg”. Cuando España entró en la ONU en 1955 aceptó toda esta normativa.

Posteriormente, el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966 estableció que “nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueron delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

Por ello, el principio de no retroactividad de normas penales desfavorables tampoco puede dejar en impunidad los crímenes internacionales. En consecuencia, la Ley de Amnistía nunca ha permitido que los crímenes internacionales quedaran impunes, fuera quien fuera el responsable. Y ante cualquier duda, la Constitución Española establece, en sus artículos 10.2 y 96, la obligatoriedad de que los tribunales españoles apliquen las normas internacionales suscritas por España, que son todas las anteriores.

Es conocido que “el PP tiene el apoyo de la mayoría de la carrera judicial”, en palabras de su responsable de Justicia, Enrique López. Solamente esa oscilación mayoritaria a la derecha posfranquista de la judicatura española permite explicar que España sea el único país de Occidente donde se ha permitido la impunidad de los crímenes internacionales cometidos por la dictadura. Esta situación refleja un problema político, no jurídico. El marco jurídico es muy claro. Permitir la impunidad del franquismo es una opción política de quienes pueden imponerlo, aunque se haya revestido con doctrina jurídica.

Anular la Ley de Amnistía, una conquista de los demócratas frente al búnker franquista, es dar la razón a quienes se han negado a aplicar la ley internacional e interna para acabar con la impunidad. No es que no hayan podido hacerlo debido a las leyes, es que no han querido hacerlo a pesar de las leyes.

En todo caso, nuestro ordenamiento constitucional no contempla un procedimiento legislativo para anular normas, sino que la nulidad ha de ser declarada por los tribunales. Por la vía de la aplicación de la ley internacional o por la vía de la declaración de nulidad, finalmente son los jueces y no el legislador a quienes corresponde tomar las medidas para derribar el muro de la impunidad.

Para acabar con la impunidad, hemos acordado introducir en la ley una norma que expresamente indique lo que cualquier estudiante de derecho internacional conoce: “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables“.

Corresponde a las fuerzas políticas democráticas y respetuosas con el Estado de derecho aventar los supuestos obstáculos que han encontrado los jueces para acabar con la impunidad del franquismo. La aprobación de la anterior enmienda creemos que es la vía más clara para conseguirlo.

Por el largo periodo de tiempo trascurrido desde el fin de la dictadura, España no tiene más oportunidad que esta para evitar pasar a la historia como un país que permitió la impunidad de graves crímenes contra la humanidad, incumpliendo sus obligaciones internacionales.

El derecho a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición van a asegurarse con la mera aprobación de la ley. Para garantizar el derecho a la justicia de las víctimas del franquismo es imprescindible aprobar esta enmienda, pero no es suficiente.

Hace falta el concurso de un poder judicial dispuesto a aplicar las normas internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Aplicando el contenido de esta enmienda, los jueces no tendrán obstáculo para garantizar el derecho a la justicia y el fin de la impunidad.


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