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El Constitucional subraya que sus órdenes son tan ejecutivas como las de cualquier autoridad judicial

El tribunal afirma en la sentencia sobre Artur Mas y el 9-N que su prohibición de la consulta fue conscientemente desobedecida

El expresidente catalán Artur Mas atiende a los medios de comunicación, en Barcelona, el pasado jueves.
El expresidente catalán Artur Mas atiende a los medios de comunicación, en Barcelona, el pasado jueves.Quique García (EFE)
José María Brunet

El Constitucional ha advertido en la sentencia por la que confirma la condena impuesta a Artur Mas por el 9-N de que todas sus resoluciones son ejecutivas y, por tanto, de obligado cumplimiento. Con este argumento, el tribunal rechaza las tesis del recurso que el expresidente de la Generalitat presentó contra la condena que le impuso el Supremo por un delito de desobediencia. La Sala Penal le impuso una pena de un año y un mes de inhabilitación para el ejercicio de todo cargo público, rebajando la condena inicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que fue de dos años, resoluciones ante las que recurrió en amparo, alegando la supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Mas argumentaba que la providencia del 4 de noviembre de 2014 por la que el Constitucional prohibió la consulta del 9-N en Cataluña no podía dar pie a condenarlo penalmente, porque era confusa y no tenía el carácter de actuación judicial. A ello responde el tribunal con un mensaje rotundo, para que no quepan dudas de que sus resoluciones son jurisdiccionales. Expone en este sentido que si bien el Constitucional no forma parte del poder judicial, sí tiene una función equiparable, como intérprete máximo de la Constitución, y sus decisiones tienen la misma fuerza de obligar.

La sentencia sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal —solo es delito lo que así se prevé por ley—, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial” susceptible de integrar la conducta de desobediencia descrita en el artículo 410.1 del Código Penal. Este precepto exige que para apreciar la existencia de dicho delito se estime como una resolución judicial lo que se ha incumplido, y la orden del Constitucional lo era.

El tribunal de garantías subraya que esta equiparación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por el Constitucional. Por ello mismo, el fallo desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, al entender que se trataba de una resolución “ejecutiva por antonomasia”, y que su contenido era “claro y determinado”. El Constitucional avala, por otra parte, la apreciación de los órganos judiciales —primero el Tribunal Superior de Cataluña, y luego el Supremo— de que “el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo”.

La sentencia también respalda que los órganos judiciales mencionados no hayan considerado que la apreciación del delito de desobediencia exija un requerimiento previo al interesado, en este caso para que no se llevara a cabo la consulta del 9-N. Ese requerimiento, dice el fallo, “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo”, es decir, la intención de no cumplir la orden recibida. El Constitucional estima, por otra parte, que el requerimiento tiene una “relevancia” que “se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”, con lo que sugiere que para tales instancias sería aún menos necesario.

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