_
_
_
_
_

El Consejo del Poder Judicial “deplora” las críticas del Consejo de Europa a la causa penal del ‘procés’

El órgano de gobierno de los jueces subraya que los líderes independentistas fueron condenados por sus hechos, no por sus ideas

José María Brunet
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes (izquierda), durante una reunión del órgano en enero de 2020.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes (izquierda), durante una reunión del órgano en enero de 2020.Salvador Sas (EFE)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha criticado con dureza la resolución que la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa aprobó por unanimidad el pasado lunes en la que se pedía la excarcelación de los condenados por el 1-O, la reforma del delito de sedición y la retirada de las euroórdenes contra los dirigentes independentistas que huyeron de España al aplicarse el artículo 155 de la Constitución y suspenderse la autonomía de Cataluña.

La declaración de la permanente, de mayoría conservadora, subraya que “deplora” la aprobación de un informe que, a su juicio, incluye “recomendaciones dirigidas a los jueces españoles para que tomen decisiones en un determinado sentido en relación con la persecución de delitos”. El Poder Judicial estima que se incurre con ello en una actuación indebida “obviando los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley”.

Más información
La Asamblea del Consejo de Europa apoya los indultos y pide que se retire la solicitud de extradición de Puigdemont

La permanente recoge que la citada Asamblea dice respetar “la independencia de los tribunales españoles para resolver los recursos pendientes”. Pero considera que luego efectúa a dichas instancias peticiones “en abierta contradicción con estos enunciados”, en la medida en que se pretende la paralización de actuaciones judiciales.

El Consejo General del Poder Judicial critica que la resolución parlamentaria del Consejo de Europa “invite” a las autoridades españolas a que “dejen sin efecto los procedimientos penales de extradición que se siguen contra los políticos catalanes que viven en el extranjero”. El comunicado rechaza igualmente que se haya incluido en el informe una exhortación para que en España “se abandonen también el resto de los procedimientos penales que se siguen a funcionarios de menor rango implicados en el referéndum ilegal”.

Juicio “con todas las garantías”

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El órgano de gobierno de los jueces destaca que las penas impuestas a los líderes del procés las acordó el Tribunal Supremo tras celebrar “un juicio público y con todas las garantías”, en aplicación de las previsiones del Código Penal. El CGPJ menciona asimismo que tanto en la sentencia dictada al término del proceso penal como en trámites anteriores el alto tribunal afirmó con rotundidad que los dirigentes independentistas eran perseguidos legalmente y sancionados por los hechos que cometieron, y no por su ideología o su defensa de la independencia de Cataluña. Así, afirma que “los políticos secesionistas catalanes condenados en modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión de las mismas”. Se asegura, además, que las condenas tampoco les fueron impuestas “por el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones”.

En este sentido, el Supremo subrayó en su día que “lo que se sanciona, en fin, no es opinar o defender una opción rupturista, sino definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”. Añadió que el resultado de este referéndum “era la condición necesaria para la entrada en vigor de la ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la estructura del Estado”.

El Poder Judicial niega, por tanto, que se corresponda con la verdad la afirmación del informe en el sentido de que los líderes del procés fueron condenados “por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos”. Según la declaración de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa —que fue aprobado por 70 votos a favor, 28 en contra y 12 abstenciones—, tales declaraciones sirvieron, junto a otros datos, para sustentar las condenas “por sedición y otros delitos”.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_