El Supremo desestima la demanda de Irene Montero por un poema satírico sobre su relación con Pablo Iglesias
La sentencia recoge que el texto publicado en una revista jurídica está amparado por la libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente la demanda por vulneración del derecho al honor de la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un poema titulado De monjas a diputadas, publicado en noviembre de 2017 en una revista de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria. Montero denunció que dicho poema, en el que se hacía alusión a su relación con el entonces líder de Podemos, Pablo Iglesias, suponía “una intolerable burla sexista”. La Sala de lo Civil del alto tribunal zanja el caso y considera que los versos están amparados por la libertad de expresión y que esa “crítica satírica (...) debe ser soportada por el cargo público afectado”.
El poema cuestionado, firmado con pseudónimo, decía: “La diputada Montero / Ex pareja [sic] del “Coleta” / Ya no está en el candelero / Por una inquieta bragueta / Va con Tania al gallinero” y venía firmado por el pseudónimo de El Guardabosques Valsain. Un juzgado de primera instancia dio la razón a Montero y condenó a la asociación judicial y al comité de redacción de la revista a indemnizar a la hoy ministra con 70.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, y ahora el Supremo ha rechazado el recurso final de Montero y le impone el pago de las costas.
Bronca entre fiscales
La tramitación de este recurso de casación tuvo otras implicaciones. Provocó un enfrentamiento entre los fiscales de la Sala Civil del Supremo y la fiscal general, Dolores Delgado, quien pidió a dicha Fiscalía que incorporara a su informe nuevos párrafos para incluir la perspectiva de género en sus argumentos. El fiscal encargado del caso, Adrián Zarzosa, se negó a modificar el escrito, postura que fue asumida por el jefe provisional de la Fiscalía de lo Civil, José Miguel de la Rosa, por considerar ambos que dicho informe ya era exhaustivo y que los añadidos propuestos resultaban innecesarios.
Fuentes de la Fiscalía de lo Civil sostuvieron que esta reacción se produjo después de que en un primer momento la discusión se centrara en la posibilidad de que los fiscales pidieran la admisión del recurso. La Fiscalía General, a su vez, negó que se produjera presión alguna para cambiar el sentido del dictamen. Tras diversas gestiones en las que participó el teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos, la llegada de una nueva jefa de los fiscales de lo civil, Pilar Martín Nájera, resolvió el conflicto con la introducción de un único inciso de pocas líneas para subrayar la perspectiva de género en el texto. El informe, a su vez, mantuvo el criterio de que el recurso de Irene Montero no debía prosperar al considerar que el poema constituía un ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Esta tesis ha sido asumida ahora por el Supremo. La sentencia recurrida ante la Sala de lo Civil había desestimado la demanda interpuesta por Irene Montero y anuló la indemnización de 70.000 euros que el autor de un poema satírico y el comité de redacción de la revista de la Asociación Francisco de Vitoria debían pagarle por intromisión en su honor, intimidad personal y propia imagen. Dicha indemnización fue fijada por el juzgado de Primera Instancia en el que se originó el litigio y que sí estimó la demanda interpuesta por la ministra al apreciar la vulneración de los mencionados derechos.
En su sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra—, el Supremo indica que, tal y como advierte el Ministerio Fiscal, examinando en su conjunto el “poema”, se aprecia que el autor pretende “criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que ocupan en el partido. El que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica”.
La Sala impone a Irene Montero el pago de las costas del proceso y señala que no comparte las conclusiones de la recurrente a partir de la nota de disculpa de la asociación demandada, ante la publicación de un texto que no podía ser del agrado de muchos asociados por su mal gusto, y a la vista del tratamiento que dieron al poema y a la noticia los medios de comunicación.
La sentencia explica que el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de difusión del texto no invierte necesariamente la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor. Añade que, tal y como advierte la Audiencia a la vista de la prueba practicada, “textos con el mismo carácter burlón y satírico eran publicados periódicamente por el mismo autor y bajo el mismo seudónimo en la revista de la asociación, que incluía publicaciones no estrictamente jurídicas”.
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