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La Fiscalía del Supremo desoye a Dolores Delgado tras oponerse a un recurso de la ministra Montero

La fiscal general sugirió, sin que le hicieran caso, incluir párrafos con perspectiva de género en el informe que rechazaba la demanda

La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado.Paolo Blocco (Getty Images)

La Fiscalía de la Sala Civil del Supremo se ha plantado ante la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, negándose a incorporar varios párrafos a un informe que afecta a la ministra de Igualdad, Irene Montero. Los fiscales piden en su informe la inadmisión de un recurso de Montero en un proceso sobre protección del derecho al honor. La ministra denunció un poema publicado en la revista de una asociación judicial por considerarlo “una intolerable burla sexista”. Un juez le dio la razón en primera instancia y la Audiencia Provincial se la quitó.

El dictamen, contrario al recurso de Montero, fue entregado este viernes a la Sala de lo Civil tras incorporar un único inciso de pocas líneas para subrayar la perspectiva de género en el texto.

El fiscal que hasta el pasado día 9 ocupaba el puesto de jefe de la Fiscalía de lo Civil de forma transitoria es José Miguel de la Rosa, quien asumió el dictamen escrito por el fiscal de su sección Adrián Zarzosa, y lo defendió ante la Fiscalía General del Estado. En un primer momento, la discusión se centró en la posibilidad de que los fiscales pidieran la admisión del recurso. Fuentes de la Fiscalía General han negado que se produjera presión alguna para cambiar el sentido del dictamen.

El informe de Zarzosa, en todo caso, no dejaba margen para interpretaciones sobre la inadmisibilidad del recurso, a juicio de la Fiscalía del Supremo. Lo que se estudió en un segundo momento fue la eventual introducción de algunos párrafos que dejaran claro el reproche al poema que motivó el proceso civil. Todo ello aceptando claramente la Fiscalía General el mantenimiento del criterio de que el recurso debía ser rechazado, por estimarse que el texto denunciado constituía un ejercicio de la libertad de expresión.

El pasado miércoles tuvo lugar una reunión de la junta de fiscales de lo civil que ya presidió la nueva jefa de esta Fiscalía del Supremo, Pilar Martín Nájera, quien siguiendo la petición de la Fiscalía General, medió para que se introdujera al menos un inciso en el informe. El objetivo era no desautorizar a De la Rosa, su antecesor, ni a Zarzosa, el autor del texto, pero sí introducir la perspectiva de género, aunque fuera muy brevemente. Así se acordó finalmente para tratar de pasar página en el conflicto. No se modificó, en todo caso, el criterio contrario al añadido de los párrafos de la Fiscalía General, y se mantuvo la idea de que las valoraciones jurídicas del informe no precisaban de mayor argumentación con otras aportaciones complementarias.

Los fiscales de lo Civil asumieron en esencia el argumento de que debía prevalecer en este caso el derecho a la libertad de expresión, que fue el que utilizó la Audiencia de Madrid para revocar la primera sentencia sobre la demanda de Irene Montero, dictada por el juzgado de instrucción número 38 de Madrid. Ambas instancias analizaron un texto titulado De monjas a criadas, publicado en la revista de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), firmado con el pseudónimo de El guardabosques de Valsaín.

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Los últimos versos de esa composición decían que “La diputada Montero / expareja del Coleta / ya no está en el candelero / por una inquieta bragueta / Va con Tania al gallinero”.

Insidia y vejación

El juez Jaime Moralles estimó que este y otros pasajes suponían “un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer”. Añadía su fallo que las expresiones empleadas por el autor son “simples expansiones desde una posición sexista y machista, gravemente peyorativas para la mujer”, y subrayaba que además de “insidiosas e infames”, resultan ser “vejaciones”.

La misma resolución argumentaba que el derecho a la libertad de expresión en modo alguno podía amparar el contenido del poema. Y ello por cuanto “dichos términos, aislados y en su conjunto, comportan insulto, insidia y vejación grave para la propia estima de la demandante”. Por todo ello, la sentencia impuso al autor del poema y a la revista de la asociación judicial que lo publicó el pago de 50.000 y 20.000 euros, respectivamente, como indemnización. En el caso de la publicación, la responsabilidad se atribuía a los seis miembros del comité de redacción, por no haber supervisado el contenido del texto.

Esta sentencia fue recurrida por los editores de la revista, que tiene carácter trimestral y una tirada de unos 6.000 ejemplares, destinada fundamentalmente a los jueces y otros profesionales del derecho. Al recurso se adhirió la Fiscalía. La tesis defendida por estas dos partes fue que la ministra es un personaje público y por tanto susceptible de crítica, que debe aceptar en aras del derecho a la libertad de expresión, aunque a veces se exprese de forma hiriente.

La Audiencia de Madrid aceptó ese planteamiento, por considerar que el texto era satírico. Los magistrados sostuvieron que “el poema denota por sí mismo su carácter sarcástico y puramente humorístico ajeno a toda pretensión de reflexión seria sobre la cuestión”, y que “la demandante es diputada y persona de evidente notoriedad pública”. Añadió que la libertad de expresión no solo ampara expresiones u opiniones inocuas, sino también otras mordaces, molestas o desabridas. Y también las que si bien aisladamente pueden ser ofensivas o inapropiadas, apreciadas en el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de expresión, “máxime cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje público”.

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