La justicia abre la vía a regularizar a miles de inmigrantes
La Secretaría de Estado de Migraciones dicta instrucciones para aplicar una sentencia del Supremo que facilitará el arraigo laboral y que beneficiará sobre todo a solicitantes de asilo
La Secretaría de Estado de Migraciones dictó este martes instrucciones para aplicar una sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a que miles de extranjeros, sobre todo demandantes de asilo a quienes se les ha denegado su solicitud, puedan regularizar su situación a través del arraigo laboral. Esta era hasta ahora una figura muy restrictiva, pero después de la sentencia da la opción de obtener los papeles más fácilmente a miles de inmigrantes que tras dos años residiendo en España demuestren que han trabajado al menos seis meses.
Hasta ahora, quienes se beneficiaban del arraigo laboral eran inmigrantes en situación irregular que, después de dos años en el país, probaban que habían trabajado clandestinamente durante al menos un semestre. La fórmula estaba pensada para hacer aflorar el empleo irregular, y la única manera de que el extranjero probase esa relación laboral era obteniendo una resolución judicial o con un acta de infracción de la inspección de trabajo. Esta vía de regularización, con la que se obtiene un permiso de residencia y trabajo de un año, era muy limitada, pues exigía una inspección previa o que el inmigrante denunciara a sus empleadores.
La sentencia del Supremo llegó el pasado marzo y fue ratificada después por otras dos resoluciones. La justicia interpreta que el extranjero puede demostrar su actividad laboral con cualquier otra prueba y abre así el arraigo laboral a un universo de personas mucho mayor que pueden probar que han mantenido relaciones laborales regulares.
Miles de solicitantes de asilo
En la práctica, la resolución facilita la regularización sobre todo de miles de solicitantes de asilo que han visto su petición rechazada porque son un colectivo muy numeroso en España y su casuística encaja bien en lo establecido por la sentencia. En su caso, la ley les permite trabajar legalmente después de seis meses desde que formalizan su demanda de asilo, pero pierden su autorización en el momento en que se les deniega la solicitud de protección. Sin asilo, su manera de volver a residir y trabajar legalmente en el país era optar a un arraigo social, una figura legal más exigente que demanda, entre otros requisitos, un contrato de trabajo de un año y haber pasado al menos tres residiendo en España. Pero la resolución del Supremo les permite ahora optar por una vía que estaba restringida a relaciones laborales clandestinas. Los trámites se simplifican (no necesitan aportar un contrato, por ejemplo) y el tiempo que deben esperar se acorta.
Otros perfiles, menos numerosos, también pueden beneficiarse. Es el caso de familiares de residentes de la UE que obtuvieron sus permisos por sus vínculos familiares y trabajaron legalmente en España, pero que perdieron su documentación, por ejemplo, al divorciarse. El caso que llevó a la sentencia del Supremo es el de una mujer que recibió un permiso de residencia y trabajo provisional por ser víctima de violencia de género, pero no logró la autorización definitiva y perdió sus papeles. Con la interpretación del Supremo, la mujer puede optar a recuperarlos acreditando su vida laboral.
Los abogados de Extranjería esperaban con impaciencia las instrucciones de Migraciones para tener claros los criterios que seguirán a partir de ahora las Oficinas de Extranjería cuando se encuentren con estos casos. Jaime Martín Martín es el letrado que lleva peleando por este cambio en los tribunales desde 2015. El abogado celebra que el Supremo “obligue” al Estado a interpretar el arraigo laboral “de una forma mucho más amplia”, un cambio que, opina, conllevará una “regularización masiva” de extranjeros. Martín considera que las instrucciones facilitarán la regularización de cualquier inmigrante que haya perdido sus papeles, siempre y cuando haya cotizado al menos seis meses, carezca de antecedentes penales y haya residido en España durante por lo menos dos años.
Migraciones, sin embargo, ha hecho una lectura restrictiva de la interpretación del Supremo y sus instrucciones buscan que la aplicación de la resolución judicial no se convierta en un cajón de sastre y acabe desvirtuando la propia Ley de Extranjería. Aunque la sentencia no cierra la puerta a que inmigrantes que han perdido sus autorizaciones de residencia y trabajo puedan acogerse a esta vía de regularización, la Administración pretende evitar que esta fórmula sirva para encadenar permisos y se convierta en un camino recurrente de renovación de las autorizaciones. Permitirlo supondría, apuntan fuentes de la Secretaría de Estado, que el resto de figuras que ya establece la ley para la obtención de permisos y sus renovaciones queden vacías de contenido. Las instrucciones excluyen, además, a estudiantes en prácticas que tienen un régimen propio y exigen, entre otras cosas, que la relación laboral sea de al menos 30 horas semanales por cuenta ajena —se excluye a los autónomos— y un salario mínimo interprofesional.
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