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El Constitucional se divide acerca de mantener la condena de los implicados en el cerco al Parlament

Siete magistrados consideran que los hechos no deben quedar impunes, y cuatro estiman que los acusados no debieron ser condenados por el Supremo sin antes haber sido escuchados

José María Brunet
Salida de los coches oficiales con los que el presidente de la Generalitat y diversos diputados abandonaron el Parlament en el cerco de 2011.
Salida de los coches oficiales con los que el presidente de la Generalitat y diversos diputados abandonaron el Parlament en el cerco de 2011.CARLES RIBAS

El Constitucional ha rechazado por siete votos a cuatro la propuesta de conceder el amparo y anular la sentencia que condenó a tres años de prisión a ocho de los autores del cerco al Parlament, ocurrido en 2011. El fallo condenatorio del Supremo, por tanto, se mantiene en vigor y el recurso de los implicados en aquellos hechos se discutirá de nuevo en un próximo pleno, con un fallo que propondrá rechazar el recurso de los implicados. Han sido mayoría los magistrados que consideraban que los hechos no debían quedar impunes frente a quienes estiman que los condenados debían haber sido escuchados previamente por el alto tribunal.

El magistrado Cándido Conde-Pumpido, que había elaborado el proyecto de fallo, ha declinado seguir como ponente del asunto, y le sustituirá el también magistrado Antonio Narváez, quien a lo largo de las deliberaciones se decantó del lado de la mayoría, constituida por siete miembros del tribunal. El argumento de dicha mayoría es que no hay razones para que deba anularse la sentencia que dictó el Supremo contra los autores del cerco, un hecho que provocó que el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuviera que acceder al Parlament en helicóptero.

La ponencia presentada proponía la anulación de dicho fallo porque los condenados lo fueron sin que el Supremo les hubiera oído, cuando en primera instancia la Audiencia Nacional les había absuelto. En estos casos, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conduce a que no se pueda pasar de una absolución inicial a una condena en segunda instancia sin haber escuchado a los implicados.

Este argumento, expuesto por el ponente, contó con el apoyo de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. En cambio, se opusieron a esta tesis el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Ricardo Enríquez, Andrés Ollero, Pedro González Trevijano, Alfredo Montoya, Antonio Narváez y Santiago Martínez Vares.

La mayoría del tribunal de garantías, por tanto, ha considerado que en este asunto lo primordial es entender que el propósito de los autores del cerco al Parlamento catalán era detener sus funciones. Un hecho básico para llegar a esta conclusión es que la convocatoria de las protestas se llevó a cabo bajo el lema “Aturem el Parlament” (“Paremos el Parlamento”, en catalán). Ello justificaría, a juicio de los magistrados de la mayoría, que los hechos se consideraran como constitutivos de un delito contra las instituciones del Estado.

La tesis de esa mayoría es que el Supremo no cambió los hechos probados en la primera sentencia de la Audiencia Nacional ―que fue absolutoria―, sino que descartó de plano que el derecho de manifestación y de protesta de los implicados justificara que quisieran parar la actividad de la asamblea parlamentaria catalana. El fallo de la Audiencia, en cambio, interpretaba y tomaba en especial consideración que la motivación de los manifestantes era expresar su repulsa por la proyectada aprobación de unos presupuestos que implicaban importantes recortes en los servicios públicos.

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Por tanto, la absolución decidida por la Audiencia Nacional se basó ―según se reflejó en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez― en que la conducta de los manifestantes perseguía “reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados”. El fallo del Supremo ―del que fue ponente su presidente, Manuel Marchena― estimó en cambio que “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya al derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”.

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